Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACION QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condicion de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situacion de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social tendra en cuenta los criterios siguientes: 1. El ingreso per capita familiar. 2. El numero de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energia electrica del predio. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la MORDAZA de gastos significativos en el tratamiento medico. Asimismo, seran considerados en la evaluacion, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento medico por enfermedades graves que padezca su conyuge, concubino o parientes en primer y MORDAZA grado de consanguinidad siempre y cuando dichas personas MORDAZA dependientes unicamente del contribuyente. Articulo 8º.- REQUISITOS Para acceder al presente beneficio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de sucesion indivisa, propietaria, poseedora y/o tenedora de un solo predio, destinado a MORDAZA habitacion. 2. El domicilio fiscal debe coincidir con el registrado para el Impuesto Predial. 3. El consumo de energia electrica de los ultimos tres (3) meses, no debe ser superior a 162 KW por cada mes. 4. El valor del autovaluo del predio del solicitante no debe exceder de las 15 UIT's. 5. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia economica y/o salud precaria, que le MORDAZA impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2010. 6. Informe socio-economico favorable al solicitante calificandolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social. Articulo 9º.PROCEDIMIENTO CALIFICACION DE RIESGO SOCIAL PARA LA

no obstante el solicitante no cumpla los requisitos referidos al consumo minimo de energia electrica de los ultimos tres (3) meses (menor o igual que 162 KW mensuales) o al valor MORDAZA de autovaluo del predio; o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condicion de riesgo que alega, podra acceder al beneficio y a la suspension inmediata de las acciones de cobranza, eliminacion de los intereses moratorios mediante la MORDAZA de una Solicitud ­ Declaracion Jurada, directamente ante el Despacho de Alcaldia. La referida Solicitud ­ Declaracion Jurada, sera conocida por el MORDAZA quien podra disponer la inmediata suspension de todas las acciones de cobranza por deudas de arbitrios acumuladas al 31 de diciembre de 2010 y la eliminacion de los intereses moratorios seguidas contra el solicitante hasta la emision de la correspondiente resolucion de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social. El contribuyente que obtenga la referida suspension automatica, queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, toda la informacion que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la verificacion de la condicion de riesgo social alegada en su declaracion jurada, luego de lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social emitira la correspondiente resolucion la cual sera remitida a la Gerencia de Administracion Tributaria para la ejecucion de la condonacion de la deuda de ser el caso. Articulo 11º.- PERDIDA DE LA SUSPENSION DE LAS ACCIONES DE COBRANZA En caso que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social determine la falsedad de la declaracion presentada, emitira una Resolucion Gerencial mediante la cual solicitara el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto del beneficio, dejando sin efecto la suspension de las mismas. La perdida de la suspension obliga al solicitante a la cancelacion de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios. Articulo 12º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de diciembre de 2011. Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda modificar o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 13º.- AREAS ENCARGADAS Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Procesos y a la Gerencia de Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participacion Vecinal, la divulgacion y difusion de sus alcances.

1. El contribuyente, debera presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, en el formato que se entregara en Mesa de Partes. 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, evaluara el caso de acuerdo a los criterios senalados en el Articulo 8; y el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual tendra acceso. 3. Con los resultados de la evaluacion, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social emitira la resolucion dentro de los diez dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud, aprobando la condicion del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administracion Tributaria para la ejecucion de la condonacion de la deuda. 4. Las impugnaciones a la Resolucion que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social se tramitaran de acuerdo al procedimiento senalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSION AUTOMATICA DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Excepcionalmente, en casos en que se evidencie una situacion de grave falencia economica, estado de salud critico u otros que denoten riesgo de subsistencia,

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 605686-1

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