TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437451 Artículo 7º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social tendrá en cuenta los criterios siguientes: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energía eléctrica del predio. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos signifi cativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubino o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente. Artículo 8º.- REQUISITOS Para acceder al presente benefi cio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de sucesión indivisa, propietaria, poseedora y/o tenedora de un solo predio, destinado a casa habitación. 2. El domicilio fi scal debe coincidir con el registrado para el Impuesto Predial. 3. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres (3) meses, no debe ser superior a 162 KW por cada mes. 4. El valor del autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 15 UIT’s. 5. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica y/o salud precaria, que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2010. 6. Informe socio-económico favorable al solicitante califi cándolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL 1. El contribuyente, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, en el formato que se entregará en Mesa de Partes. 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en el Artículo 8; y el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual tendrá acceso. 3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emitirá la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, aprobando la condición del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de la condonación de la deuda. 4. Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Excepcionalmente, en casos en que se evidencie una situación de grave falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante el solicitante no cumpla los requisitos referidos al consumo mínimo de energía eléctrica de los últimos tres (3) meses (menor o igual que 162 KW mensuales) o al valor máximo de autovalúo del predio; o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condición de riesgo que alega, podrá acceder al beneficio y a la suspensión inmediata de las acciones de cobranza, eliminación de los intereses moratorios mediante la presentación de una Solicitud – Declaración Jurada, directamente ante el Despacho de Alcaldía. La referida Solicitud – Declaración Jurada, será conocida por el Alcalde quien podrá disponer la inmediata suspensión de todas las acciones de cobranza por deudas de arbitrios acumuladas al 31 de diciembre de 2010 y la eliminación de los intereses moratorios seguidas contra el solicitante hasta la emisión de la correspondiente resolución de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. El contribuyente que obtenga la referida suspensión automática, queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, toda la información que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la verifi cación de la condición de riesgo social alegada en su declaración jurada, luego de lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emitirá la correspondiente resolución la cual será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de la condonación de la deuda de ser el caso. Artículo 11º.- PÉRDIDA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA En caso que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social determine la falsedad de la declaración presentada, emitirá una Resolución Gerencial mediante la cual solicitará el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto del benefi cio, dejando sin efecto la suspensión de las mismas. La pérdida de la suspensión obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios. Artículo 12º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de diciembre de 2011. Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 13º.- ÁREAS ENCARGADAS Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Procesos y a la Gerencia de Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 605686-1