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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (22/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437447 Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 605304-1 Aprueban Régimen Tributario Especial a Centros Educativos Estatales del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 453-MDMM Magdalena, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 033-2011-GART-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 095-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del D.S. Nº 135-99- EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario modifi cado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifi quen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 033-2011- GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que es necesario otorgar un régimen tributario especial a los centros educativos especiales del distrito de Magdalena del Mar, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 095-2011-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- CONDÓNESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de diciembre del 2010, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- EXONÉRESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2011, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, siempre que se encuentren pendientes de pago. Artículo 3º.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de predios destinados a los fi nes señalados en el artículo primero. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 605035-1 Ordenanza que exonera del pago de Arbitrios correspondiente al año 2011 a personas con discapacidad ORDENANZA Nº 454-MDMM Magdalena, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 013-2011-DEMUNA-OMAPED-MDMM del 04 de febrero de 2011, del Departamento de DEMUNA y Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 032-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, del 04 de febrero de 2011 y el Informe Nº 094-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales generados en el período fi scal 2011 a los