Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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estatales del distrito de MORDAZA MORDAZA, siempre que se encuentren pendientes de pago. Articulo 3º.- No son materia de devolucion y/o compensacion por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de predios destinados a los fines senalados en el articulo primero. Articulo 4º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

Aprueban Regimen Tributario Especial a Centros Educativos Estatales del distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 453-MDMM
MORDAZA, 10 de febrero del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 033-2011-GART-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 095-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del D.S. Nº 135-99EF, Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario modificado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 033-2011GATR-MDMM, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, considera que es necesario otorgar un regimen tributario especial a los centros educativos especiales del distrito de MORDAZA MORDAZA, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 095-2011-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

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Ordenanza que exonera del pago de Arbitrios correspondiente al ano 2011 a personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 454-MDMM
MORDAZA, 10 de febrero del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 013-2011-DEMUNA-OMAPED-MDMM del 04 de febrero de 2011, del Departamento de DEMUNA y Atencion a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 032-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, del 04 de febrero de 2011 y el Informe Nº 094-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del articulo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administracion contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el articulo 1º de la Ley 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

ORDENANZA
Articulo 1º.- CONDONESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de diciembre del 2010, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- EXONERESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2011, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos

ORDENANZA
Articulo 1º.- EXONERESE el pago de los arbitrios municipales generados en el periodo fiscal 2011 a los

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