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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (22/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437434 febrero de 2011, se detectó que personas inescrupulosas estaban comercializando la referida prueba, hecho que de inmediato se hizo de conocimiento de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía correspondiente; Que a fi n de garantizar la transparencia, imparcialidad y confi abilidad del proceso de evaluación antes indicado, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 0071-2011-ED de fecha 12 de febrero de 2011, aprobó la suspensión de la referida prueba hasta el domingo 27 de febrero de 2011; Que por lo expuesto, resulta imprescindible que el Ministerio de Educación adopte medidas de carácter legal y administrativo que impida que profesionales de la educación que actúan fuera de dicho marco ético y moral, se incorporen a la Ley de Carrera Pública Magisterial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender la participación en el Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial - Ley N° 29062, convocado por Resolución Ministerial N° 0423-2010-ED de fecha 23 de diciembre de 2010, de los profesores que participaron en los hechos delictivos que motivaron la postergación de la prueba nacional prevista para el 13 de febrero de 2011, y que vienen siendo investigados por el Ministerio Público; así como de aquellos profesores que en el curso de dicha investigación resulten involucrados. Artículo Segundo.- A partir de la fecha de la presente resolución, se suspende la participación en los concursos públicos a convocarse para nombramiento de profesores al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial - Ley N° 29062, de los profesores que participen en hechos que afecten el normal desarrollo de dichos concursos y que sean materia de investigación policial y/o fi scal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 605502-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban segunda modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2011-EM Lima, 21 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A.- REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, mediante Resolución Suprema N° 069-2010- EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 205- 2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-03 y punto de llegada la torre T-07; Que, con fecha 17 de setiembre de 2010, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-307 y punto de llegada la torre T-316 de la referida línea de transmisión, la modifi cación permitirá la confi abilidad del Sistema Eléctrico Interconectado y permitirá sanear la servidumbre en las nuevas áreas afectadas; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 250-2010- DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 605687-4 INTERIOR Dan por concluida designación de Director de Programa Sectorial II de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0176-2011-IN/1701 Lima, 18 de febrero de 2011