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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437442 del Estatuto Social de la empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, el Representante Legal de la empresa ha cumplido con acompañar a su solicitud la minuta de modifi cación parcial de estatuto social otorgada por La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, formalizando el acuerdo adoptado por la mencionada junta de accionistas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos la modifi cación del artículo cuadragésimo primero del Estatuto Social de la empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; y, devuélvase la minuta que la formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 605261-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Fijan montos remunerativos del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, y establecen dietas de Consejeros Regionales ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000012 Callao, 5 de febrero de 2011 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 05 de febrero de 2011, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Memorando N° 158-2011-GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 366-2011- GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración, económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modifi catorias; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, en su artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones de Gobierno Regional; y en su literal f) señala que el Consejo Regional fi ja la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y la dieta de los Consejeros; Que, el Memorándum N° 366-2011-GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que en la Genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto Institucional de Apertura 2011, se tiene previsto por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios el monto de S/. 2´589,852.00, dentro del cual se encuentra el sueldo del Presidente Regional, el Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Señores Consejeros Regionales; Que, mediante Memorando N° 158-2011 GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente que el Consejo determine los ingresos del Presidente y Vicepresidente Regional en atención a los parámetros establecidos en la Ley N° 28212 y sus modifi catorias, fi jándose las Dietas de cada Consejero Regional sin superar en total el 30% de los ingresos fi jados para el Presidente; ACUERDA: 1. Fijar el monto remunerativo del Presidente Regional equivalente a S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). 2. Fijar el monto remunerativo del Vicepresidente Regional equivalente a S/. 12,635.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES). 3. Establecer la dieta de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración total del señor Presidente del Gobierno Regional del Callao. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 605595-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 268-2011-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 19 de enero del 2011. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha diecinueve de enero del dos mil once, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía