Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

de calidad y otras disposiciones conexas para el Area de Tratamiento III (sectores III y IV) del distrito de MORDAZA del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML publicada el 16 de MORDAZA de 2007, se aprobo el reajuste integral de la zonificacion de los usos de suelo de los distritos de Brena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 354-MDMM publicada el 15 de MORDAZA de 2008, se aprobo el reglamento el uso de las azoteas en edificaciones multifamiliares, con la finalidad de reglamentar, en el ambito distrital, las construcciones y el uso privado o mixto de las azoteas como alternativa de ocupacion, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armonico del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 405-MDMM publicada el 24 de MORDAZA de 2009, se modifico el numeral 6.2) de la Ordenanza Nº 290-MDMM, respecto del regimen de las azoteas y se derogo la Ordenanza Nº 354-MDMM; sin embargo, luego de la referida modificacion, el subnumeral 6.2.1) de la Ordenanza Nº 290-MDMM, fue suspendido en sus efectos a traves del art. 1º de la Ordenanza Nº 410-MDMM; y, el literal c) del referido subnumeral fue modificado mediante la citada norma; Que, la regulacion descrita anteriormente ha generado en la practica la existencia de un regimen confuso y engorroso respecto a la regulacion del uso de azoteas, el cual genera confusion en los vecinos del distrito respecto de la MORDAZA aplicable, por lo que es necesario tener un regimen MORDAZA y preciso que incentive el bienestar de los vecinos, el MORDAZA de promocion de la inversion privada en el rubro de la construccion, el desarrollo MORDAZA de la jurisdiccion y la generacion de empleos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable del Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente Ordenanza reglamenta el uso de las azoteas en edificaciones, unifamiliares, multifamiliares, de oficinas y comerciales, a fin de proveer su adecuacion con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- Consideraciones generales para el uso de las azoteas La azotea es la construccion que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificacion cuando es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos minimos para el uso y construcciones en azoteas, segun su uso y dominio, seran los siguientes: a) Las azoteas en las edificaciones residenciales multifamiliares, podran ser de uso privado, comun o mixto, segun lo definan los propietarios o promotores de las edificaciones, pudiendose edificar en las mismas hasta en el 80% del area total que representan. b) En los casos que exista retiro en la azotea, el mismo no podra ser utilizado para tendales, podra utilizarse para MORDAZA, jardines u otras instalaciones, asi como para elementos de circulacion vertical de acuerdo al proyecto presentado. c) El acceso a la MORDAZA de mantenimiento y de seguridad se efectuara a traves de la circulacion vertical, escaleras y/o ascensores del edificio. d) De existir instalaciones de tanques elevados, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo estas tener cerramientos opacos. e) El perimetro de la azotea debera estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la

finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. f) La edificacion de la azotea no debera sobrepasar por ningun motivo la altura MORDAZA exigida de 3.00m. g) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edificaciones existentes, se deberan proponer los retiros necesarios con la finalidad de que las dimensiones minimas reglamentarias de patios o pozos de iluminacion y ventilacion no se alteren y cumplan con la relacion seccion/ altura del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo se debera presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra firmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edificio. h) En todos los casos, para predios iguales o mayores al lote normativo se considerara un retiro de 3.00 mts., respecto de la linea de borde del ultimo piso sobre frentes que den a las vias publicas. Articulo 3º.- Azotea de Uso Comun Las azoteas para uso comun, deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podran desarrollar actividades de caracter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, area MORDAZA, MORDAZA de juego, piscinas y otros relacionados con la recreacion) asi como una unidad de servicios higienicos comunes y deposito como complemento de los usos indicados. b) Debera presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobacion, el diseno y calculo del aislamiento acustico requerido, que garantice la mitigacion de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Debera consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinion positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del ultimo piso, en proporcion al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtencion de la licencia respectiva. Articulo 4º.- Azotea de Uso Privado Las azoteas para uso privado o exclusivo deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Seran de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del ultimo piso, y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. b) No se permitira el acceso desde las areas de uso comun a las areas de uso exclusivo. c) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto. d) La habilitacion de la azotea debera contar con las instalaciones sanitarias de proteccion contra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.) e) Todas las edificaciones que se ejecuten en la azotea, deberan guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edificacion matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese el articulo 6º de la Ordenanza Nº 405-MDMM, los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 410MDMM y cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a traves del Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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