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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437446 de calidad y otras disposiciones conexas para el Área de Tratamiento III (sectores III y IV) del distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML publicada el 16 de mayo de 2007, se aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 354-MDMM publicada el 15 de mayo de 2008, se aprobó el reglamento el uso de las azoteas en edifi caciones multifamiliares, con la fi nalidad de reglamentar, en el ámbito distrital, las construcciones y el uso privado o mixto de las azoteas como alternativa de ocupación, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 405-MDMM publicada el 24 de mayo de 2009, se modifi có el numeral 6.2) de la Ordenanza Nº 290-MDMM, respecto del régimen de las azoteas y se derogó la Ordenanza Nº 354-MDMM; sin embargo, luego de la referida modifi cación, el subnumeral 6.2.1) de la Ordenanza Nº 290-MDMM, fue suspendido en sus efectos a través del art. 1º de la Ordenanza Nº 410-MDMM; y, el literal c) del referido subnumeral fue modifi cado mediante la citada norma; Que, la regulación descrita anteriormente ha generado en la práctica la existencia de un régimen confuso y engorroso respecto a la regulación del uso de azoteas, el cual genera confusión en los vecinos del distrito respecto de la norma aplicable, por lo que es necesario tener un régimen claro y preciso que incentive el bienestar de los vecinos, el proceso de promoción de la inversión privada en el rubro de la construcción, el desarrollo urbano de la jurisdicción y la generación de empleos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza reglamenta el uso de las azoteas en edifi caciones, unifamiliares, multifamiliares, de ofi cinas y comerciales, a fi n de proveer su adecuación con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- Consideraciones generales para el uso de las azoteas La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación cuando es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: a) Las azoteas en las edifi caciones residenciales multifamiliares, podrán ser de uso privado, común o mixto, según lo defi nan los propietarios o promotores de las edifi caciones, pudiéndose edifi car en las mismas hasta en el 80% del área total que representan. b) En los casos que exista retiro en la azotea, el mismo no podrá ser utilizado para tendales, podrá utilizarse para terrazas, jardines u otras instalaciones, así como para elementos de circulación vertical de acuerdo al proyecto presentado. c) El acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuará a través de la circulación vertical, escaleras y/o ascensores del edifi cio. d) De existir instalaciones de tanques elevados, deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener cerramientos opacos. e) El perímetro de la azotea deberá estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. f) La edifi cación de la azotea no deberá sobrepasar por ningún motivo la altura máxima exigida de 3.00m. g) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edifi caciones existentes, se deberán proponer los retiros necesarios con la fi nalidad de que las dimensiones mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación y ventilación no se alteren y cumplan con la relación sección/ altura del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo se deberá presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edifi cio. h) En todos los casos, para predios iguales o mayores al lote normativo se considerará un retiro de 3.00 mts., respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes que den a las vías públicas. Artículo 3º.- Azotea de Uso Común Las azoteas para uso común, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podrán desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pérgolas, gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas y otros relacionados con la recreación) así como una unidad de servicios higiénicos comunes y depósito como complemento de los usos indicados. b) Deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobación, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, que garantice la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Deberá consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinión positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del último piso, en proporción al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtención de la licencia respectiva. Artículo 4º.- Azotea de Uso Privado Las azoteas para uso privado o exclusivo deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. b) No se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo. c) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto. d) La habilitación de la azotea deberá contar con las instalaciones sanitarias de protección contra las fi ltraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.) e) Todas las edifi caciones que se ejecuten en la azotea, deberán guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edifi cación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 405-MDMM, los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 410- MDMM y cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.