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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437440 de las fechas de la “1era. Olimpiada Nacional Registral - Trujillo 2011”, en atención a lo solicitado por la Jefatura de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, encargada de la organización de la mencionada actividad; Que, por razones organizativas, relacionadas con la correcta difusión y participación de personal del Sistema Nacional de los Registros Públicos, es necesario que se desarrolle el evento mencionado en fechas distintas a las reprogramadas; Que, en atención que el objetivo de la 1era. Olimpiada Nacional Registral es la promoción de la armonía de las relaciones laborales y mejora del clima laboral en la SUNARP, es conveniente se otorgue un mayor plazo para la difusión e inscripción de trabajadores participantes; De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car las fechas de la 1era. Olimpiada Nacional Registral – Trujillo 2011, que se llevará a cabo del 15 al 17 de abril del 2011; debiendo las Jefaturas de las Zonas Registrales y Gerente General de la Sede Central, disponer las acciones necesarias para la motivación y participación de los trabajadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP 605367-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentado por el partido político Partido Aprista Peruano JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00133-2011-036 Jesús Maria, 18 de febrero de dos mil once VISTO la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político PARTIDO APRISTA PERUANO, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011 y el escrito de subsanación presentado con fecha 17 de febrero de 2011 por el personero legal de la indicada organización política. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial JEE es competente para recibir, califi car, publicar e inscribir las listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Resolución Nº 5004- 2010-JNE. Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC, de fecha 14 de febrero de 2011, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la Lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino presentada por la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO e inadmisibles las candidaturas de Elías Grijalva Alvarado, Luis Alejandro Cabrera Barrón, Iris Beriozka Achata Landaeta, Dhioskora Karin Diaz Claudio, Maria Elena Pacheco Arrieta, Wendy Milena Barreto Gallo y José Manuel Cabrera Pereira. El personero legal ha cumplido con fi rmar el Plan de Trabajo, presentar el Formato Resumen del Plan de Trabajo y cargarlo en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y presentar la constancia de Registro del Plan de Gobierno, levantándose las observaciones advertidas a este respecto. Con escrito de subsanación, presentado con fecha 17 de febrero de 2011 por el personero legal de la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO se señaló lo siguiente: a) Respecto del candidato Elías Grijalva Alvarado, se adjunta el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 9 de febrero del presente año al Banco de la Nación y el cargo original de la solicitud de licencia y la renuncia a dietas presentada a ESSALUD el 9 de febrero de 2011; con lo que, se tiene por cumplido el mandato, levantándose la observación al respecto. b) Respecto del candidato Luis Alejandro Cabrera Barrón, se adjunta el cargo original de la solicitud de suspensión del contrato suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios; con lo que, se tiene por cumplido el mandato, levantándose la observación al respecto. c) Respecto de la candidata Iris Beriozka Achata Landaeta, se adjunta copia de la solicitud de suspensión del contrato bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios presentada ante el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Lago Titicaca; con lo que, se tiene por cumplido el mandato. Asimismo, se solicita tomar en cuenta la Declaración Jurada de Vida de la candidata que se adjunta con la subsanación, la cual coincide con la obrante en autos y se encuentra correctamente fi rmada por la candidata, por lo que es procedente dicho pedido. d) Respecto de la candidata Dhioskora Karin Diaz Claudio, se adjunta copia de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante el Ministerio de Justicia con fecha 6 de febrero de 2011 con lo que se tiene por cumplido el mandato levantándose la observación al respecto. e) Respecto de la candidata Wendy Milena Barreto Gallo se adjunta una Declaración Jurada en la que señala que no labora en el sector público desde el 31 de enero de 2010 por lo que no percibe ingresos del sector público, existiendo un error al llenar su Hoja de Vida y el original de la primera hoja de una carta dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Piura en la que indica que ha culminado su vínculo contractual con la referida institución. De acuerdo con lo expuesto y advirtiéndose que en la Declaración Jurada de Vida presentada a este JEE se señala que trabajó hasta diciembre 2010 en el Gobierno Regional de Piura se aprecia una equivocación manifi esta al registrar en su hoja de vida que percibe ingresos públicos; por lo que se levantan las observaciones al respecto correspondiendo ordenar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE a realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector público. f) Respecto de la candidata Maria Elena Pacheco Arrieta se adjunta Declaración Jurada de la indicada candidata en la que señala que no labora en el sector privado por lo que no percibe ingresos del sector público, existiendo un error al llenar su Hoja de Vida. En tal sentido, este Jurado Electoral considera pertinente tener por levantada la observación, al desprenderse esta así como su absolución de una declaración jurada con idéntico valor probatorio y dadas las razones aducidas; por lo que, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector público. g) Respecto del candidato Juan Manuel Cabrera Pereira, se ha registrado su Hoja de Vida en el Portal web del Jurado Nacional de Elecciones en la lista de candidatos del APRA al Parlamento Andino, con lo cual, se tiene por levantada la observación advertida. En tal sentido, habiendo cumplido la organización política PARTIDO APRISTA PERUANO con subsanar las observaciones advertidas con la Resolución Nº 0001-2011- JEELC, procede admitir la lista de candidatos presentada,