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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (22/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437445 Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; en mérito al artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo; en mérito al artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante el OFICIO Nº 0026-2011-G.R.PASCO/ PRES, el Presidente Regional solicita Declarar en Situación de Emergencia Administrativa Económica y Financiera al Gobierno Regional Pasco, por el estado crítico situacional en que se encuentra, a fi n de proteger los bienes y recursos institucionales, luego de evidenciado la existencia de una serie de irregularidades respecto al acervo documentario y bienes físicos, por lo que debe adoptarse las medidas que el caso amerite, tal como lo dispone las normas legales vigentes; Qué, con el INFORME LEGAL Nº 004-2011-GR.PASCO/ DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite la opinión legal, que mediante Acuerdo de Consejo Regional se Declare en Situación de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera al Gobierno Regional Pasco, a fi n de tomar las medidas correctivas, basado en el Informe de la Comisión de Transferencia; Que, mediante INFORME Nº 001-2010-P-CT-GOREPA, el Presidente de la Comisión de Transferencia da a conocer la situación del Gobierno Regional y del trabajo realizado por la Comisión, en los aspectos fi nanciero, administrativo y del estado de las obras, de lo que se concluye la difícil situación económica, fi nanciera y administrativa con que la nueva gestión ha recibido la institución, lo que afecta gravemente la marcha institucional y la ejecución de las obras, de las cuales existen responsables; Que, evidenciado que uno de los problemas de mayor trascendencia que se encontró al asumir la presente gestión, es el desorden administrativo y fi nanciero verifi cado en el procedimiento de Transferencia a través de la Comisión que para esos efectos se instaló, esencialmente la caótica situación de los recursos en general, la difícil situación económica de la institución y al estado de las dependencias directamente vinculadas, haciendo imperativo que se tomen medidas inmediatas y directas, que conlleven a la solución de dichos problemas; Que, en tal medida es necesario cautelar los intereses del Gobierno Regional, para lo cual es imprescindible Declararlo en Situación de Emergencia Administrativa, Económica, Financiera y Técnica, con el propósito esencial de hacer los cambios que fueran necesarios para optimizar los recursos y darle la funcionabilidad respectiva; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA al Gobierno Regional Pasco, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario y pueda hacerse los cambios que fueran necesarios para optimizar los recursos y funcionabilidad de la institución. Segundo.- FACULTESE al Ejecutivo a efectuar las acciones que sean necesarias para la gestión, defensa y cautela de los derechos e intereses del Gobierno Regional. Tercero.- INSTAR al Ejecutivo el cumplimiento cabal de los artículos precedentes bajo su entera responsabilidad funcional. Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado 605297-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Reglamentan el uso de las azoteas en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 452-MDMM Magdalena, 28 de enero del 2011 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 008-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 24 de enero del 2011, del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 034-2011-GDUO-MDMM de fecha 24 de enero del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; y el Informe Nº 054-2011-GAJ-MDMM de fecha 24 de enero del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6.2) del art. 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el art. 36º de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML publicada el 17 de junio de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de Zonifi cación de Usos de Suelo de un sector del distrito de Magdalena del Mar, que es parte del tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, la misma que fue desarrollada respecto del régimen de azoteas en el numeral 6.2) de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre de 2006, mediante la cual se establecieron parámetros urbanísticos y edifi catorios complementarios, estándares