Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Region; en merito al articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la gestion regional es parte de la gestion publica del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinacion y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integracion espacial de ejes de desarrollo; en merito al articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante el OFICIO Nº 0026-2011-G.R.PASCO/ PRES, el Presidente Regional solicita Declarar en Situacion de Emergencia Administrativa Economica y Financiera al Gobierno Regional Pasco, por el estado critico situacional en que se encuentra, a fin de proteger los bienes y recursos institucionales, luego de evidenciado la existencia de una serie de irregularidades respecto al acervo documentario y bienes fisicos, por lo que debe adoptarse las medidas que el caso amerite, tal como lo dispone las normas legales vigentes; Que, con el INFORME LEGAL Nº 004-2011-GR.PASCO/ DRAJ, el Director Regional de Asesoria Juridica, emite la opinion legal, que mediante Acuerdo de Consejo Regional se Declare en Situacion de Emergencia Administrativa, Economica y Financiera al Gobierno Regional Pasco, a fin de tomar las medidas correctivas, basado en el Informe de la Comision de Transferencia; Que, mediante INFORME Nº 001-2010-P-CT-GOREPA, el Presidente de la Comision de Transferencia da a conocer la situacion del Gobierno Regional y del trabajo realizado por la Comision, en los aspectos financiero, administrativo y del estado de las obras, de lo que se concluye la dificil situacion economica, financiera y administrativa con que la nueva gestion ha recibido la institucion, lo que afecta gravemente la marcha institucional y la ejecucion de las obras, de las cuales existen responsables; Que, evidenciado que uno de los problemas de mayor trascendencia que se encontro al asumir la presente gestion, es el desorden administrativo y financiero verificado en el procedimiento de Transferencia a traves de la Comision que para esos efectos se instalo, esencialmente la caotica situacion de los recursos en general, la dificil situacion economica de la institucion y al estado de las dependencias directamente vinculadas, haciendo imperativo que se tomen medidas inmediatas y directas, que conlleven a la solucion de dichos problemas; Que, en tal medida es necesario cautelar los intereses del Gobierno Regional, para lo cual es imprescindible Declararlo en Situacion de Emergencia Administrativa, Economica, Financiera y Tecnica, con el proposito esencial de hacer los cambios que fueran necesarios para optimizar los recursos y darle la funcionabilidad respectiva; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Primero.DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA al Gobierno Regional Pasco, por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario y pueda hacerse los cambios que fueran necesarios para optimizar los recursos y funcionabilidad de la institucion. Segundo.- FACULTESE al Ejecutivo a efectuar las acciones que MORDAZA necesarias para la gestion, defensa y cautela de los derechos e intereses del Gobierno Regional. Tercero.- INSTAR al Ejecutivo el cumplimiento cabal de los articulos precedentes bajo su entera responsabilidad funcional.

Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la region, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 42º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Reglamentan el uso de las azoteas en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 452-MDMM
MORDAZA, 28 de enero del 2011 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 008-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 24 de enero del 2011, del Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro; el Memorandum Nº 034-2011-GDUO-MDMM de fecha 24 de enero del 2011 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras; y el Informe Nº 054-2011-GAJ-MDMM de fecha 24 de enero del 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6.2) del art. 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el art. 36º de la Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML publicada el 17 de junio de 2006, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el reajuste integral de Zonificacion de Usos de Suelo de un sector del distrito de MORDAZA MORDAZA, que es parte del tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, la misma que fue desarrollada respecto del regimen de azoteas en el numeral 6.2) de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre de 2006, mediante la cual se establecieron parametros urbanisticos y edificatorios complementarios, estandares

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