Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

Segundo.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

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Establecen remuneraciones mensuales del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional y fijan dieta de Consejeros Regionales
ACUERDO Nº 003-2011-G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 3 de enero de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria del dia tres de enero del ano dos mil once, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 39º de la Ley Nº - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso f) del articulo 15° que en concordancia con el inciso g) del articulo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco senala que; "Son atribuciones del Consejo Regional Fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales"; Que, mediante el ACUERDO Nº 003-2007-G.R.PASCO/ CR de 16 de Enero de 2007, ratificado por el ACUERDO N° 013-2009-G.R.PASCO/CR de 25 de marzo de 2009 y el ultimo ACUERDO N° 011-2010-G.R.PASCO/CR de fecha 05 de MORDAZA de 2010 que ESTABLECIAN la remuneracion mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional; tambien se ESTABLECIA la remuneracion mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un MORDAZA (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional. Que, el numeral 5.2) del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifica articulos de la Ley Nº 28212, y que tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, en ningun caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional; ratificado por el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM que fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2010, manteniendo la suma de S/. 2.600.00 Nuevos Soles aplicado para el ano 2009, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado,

concordante al articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece sobre la compensacion mensual para los Presidentes Regionales por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles; Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, que establece en su Articulo 6º, Numeral 6.1) Prohibase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente (...); En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Primero.- ESTABLECER la remuneracion mensual del Presidente Regional equivalente a cinco y medio (5.5) Unidad de Ingreso del Sector Publico (URSP), o sea, la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional. Segundo.- ESTABLECER la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional equivalente a tres y un MORDAZA (3.2) Unidad de Ingreso del Sector Publico (URSP), o sea, la suma de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional. Tercero.- FIJAR la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente Regional, o sea, la suma de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley. Cuarto.- PUBLIQUESE el presente Acuerdo Regional conforme a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

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Declaran en situacion de emergencia administrativa, economica, financiera y tecnica al Gobierno Regional Pasco
ACUERDO Nº 005-2011-G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 19 de enero de 2011. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria del dia diecinueve de enero del ano dos mil once, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: OFICIO Nº 026-2011-G.R.PASCO/PRES, de fecha 18 de enero de 2011, INFORME LEGAL Nº 004-2011GR.PASCO/DRA, de fecha 13 de enero de 2011, INFORME Nº 001-2010-P-CT-GOREPA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos

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