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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (22/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437444 Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado 605297-2 Establecen remuneraciones mensuales del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional y fijan dieta de Consejeros Regionales ACUERDO Nº 003-2011-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 3 de enero de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día tres de enero del año dos mil once, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso f) del artículo 15° que en concordancia con el inciso g) del artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco señala que; “Son atribuciones del Consejo Regional Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”; Que, mediante el ACUERDO Nº 003-2007-G.R.PASCO/ CR de 16 de Enero de 2007, ratifi cado por el ACUERDO N° 013-2009-G.R.PASCO/CR de 25 de marzo de 2009 y el último ACUERDO N° 011-2010-G.R.PASCO/CR de fecha 05 de mayo de 2010 que ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; también se ESTABLECÍA la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un quinto (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional. Que, el numeral 5.2) del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifi ca artículos de la Ley Nº 28212, y que tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, en ningún caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional; ratifi cado por el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM que fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010, manteniendo la suma de S/. 2.600.00 Nuevos Soles aplicado para el año 2009, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, concordante al artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece sobre la compensación mensual para los Presidentes Regionales por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles; Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establece en su Artículo 6º, Numeral 6.1) Prohíbase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...); En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Primero.- ESTABLECER la remuneración mensual del Presidente Regional equivalente a cinco y medio (5.5) Unidad de Ingreso del Sector Público (URSP), o sea, la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional. Segundo.- ESTABLECER la remuneración mensual del Vicepresidente Regional equivalente a tres y un quinto (3.2) Unidad de Ingreso del Sector Público (URSP), o sea, la suma de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional. Tercero.- FIJAR la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la suma de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley. Cuarto.- PUBLIQUESE el presente Acuerdo Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VÍCTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado 605297-3 Declaran en situación de emergencia administrativa, económica, financiera y técnica al Gobierno Regional Pasco ACUERDO Nº 005-2011-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 19 de enero de 2011. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil once, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: OFICIO Nº 026-2011-G.R.PASCO/PRES, de fecha 18 de enero de 2011, INFORME LEGAL Nº 004-2011- GR.PASCO/DRA, de fecha 13 de enero de 2011, INFORME Nº 001-2010-P-CT-GOREPA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos