Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

437449

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes del distrito considerados en situacion de riesgo social
ORDENANZA Nº 382-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 18 de febrero de 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 001-2011-CGMCASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal, Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 500-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 153-2011-GMMSS de la Gerencia Municipal, los Memorandums Nros. 046 y 054-2011-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, el Memorandum Nº 29-2011GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum Nº 114-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 171-2011-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del distrito considerados en situacion de Riesgo Social; y.

Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 196º de la misma MORDAZA, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, asi como, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 27º de la acotada MORDAZA, modificada por Decreto Legislativo Nº 953, senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, en su inciso 3) a la Condonacion; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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