Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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de Asuntos Turisticos e Inmobiliarios y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consultor de la Direccion de Asuntos Tecnicos, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, entre los dias 23 y 25 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos : US$ : US$ 1970.64 1600.00

Articulo 3°.- Los funcionarios MORDAZA indicados, en el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de su retorno al MORDAZA, deberan presentar un Informe a la Direccion Ejecutiva de PROINVERSION, en el cual se describiran las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolucion se aprueba. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) PROINVERSION

establecio que el SPOT no se aplicara, tratandose de las operaciones de venta y retiros gravados con el IGV cuyo importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que a fin de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen las mencionadas operaciones, resulta conveniente eliminar la exigencia de un monto minimo para la aplicacion del SPOT, asi como aumentar el porcentaje para determinar el importe del deposito; Que en tal sentido se modifica el inciso a) del articulo 8° y el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias, y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACION DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL Sustituyase el inciso a) del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "a) El importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes senalados en el numeral 6 del Anexo 2." Articulo 2°.- MODIFICACION DEL PORCENTAJE PARA LA DETERMINACION DEL DEPOSITO Modificase el porcentaje aplicable para la determinacion del deposito tratandose de los bienes senalados en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el cual sera quince por ciento (15%). DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 2011 y sera aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

605684-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobo Normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, respecto de la venta de residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2011/SUNAT
MORDAZA, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 1552004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13° del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido Sistema, asi como el porcentaje para determinar el monto del deposito, entre otros aspectos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 1832004/SUNAT se aprobaron las normas para la aplicacion del SPOT, habiendose incorporado en el numeral 6 del Anexo 2 a las ventas y retiros gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) de residuos, subproductos, deshechos, recortes y desperdicios; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N.° 056-2006/SUNAT se fijo en diez por ciento (10%) el porcentaje para determinar el monto del deposito tratandose de las ventas de los mencionados productos; Que de otro lado en el inciso a) del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se

605324-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican fechas de la Primera Olimpiada Nacional Registral - MORDAZA 2011
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 059-2011-SUNARP/SN
MORDAZA, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 027-2011-SUNARP/SN del 03 de febrero del 2011, se dispuso la reprogramacion

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