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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (22/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437436 De conformidad con !o dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007- IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Coronel SPNP Isaac Daniel CORIAT RODRÍGUEZ, como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Director de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Multisectorial- CONADIH. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 605426-3 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminada designación de Agregado para Asuntos Culturales en la Embajada del Perú en el Reino de España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0154/RE-2011 Lima, 18 de febrero de 2011 VISTAS: La Resolución Ministerial Nº 0142-2010-RE, que designó en el cargo de confi anza de Agregado para Asuntos Culturales, Nivel F-1, al señor Javier Antonio Echecopar Mongilardi, en la Embajada del Perú en el Reino de España; y, La Resolución Viceministerial N° 0056-2010-RE, que fi jó el 15 de abril de 2010, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones en la Embajada del Perú en el Reino de España; CONSIDERANDO: Que, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor; Que, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y la Resolución Suprema N° 223-2004-RE, Reglamento para Agregados, Promotores y Consejeros Culturales del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación en el cargo de confi anza de Agregado para Asuntos Culturales, Nivel F-1, al señor Javier Antonio Echecopar Mongilardi, en la Embajada del Perú en el Reino de España, con fecha 01 de mayo de 2011. Artículo 2°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 605500-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican tercer párrafo del artículo 33° del Reglamento la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud DECRETO SUPREMO N° 002-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establecía que el aporte por afi liación al Seguro Social de Salud de los pensionistas equivale al 4% de la pensión, siendo de responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al IPSS (hoy EsSALUD) dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas; Que, mediante Ley N° 28791 se modifi có el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 26790, omitiéndose la referencia a las pensiones afectas devengadas; Que, no obstante dicha modifi cación, en la correspondiente modifi cación del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, efectuada mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR, se mantuvo el concepto del devengo como momento de nacimiento de la obligación de pagar el aporte; Que, en este sentido, resulta necesario adecuar la norma reglamentaria a los alcances de la Ley N° 28791, a efectos de señalar que el pago del 4% de los afi liados regulares pensionistas debe referirse a las pensiones efectivamente pagadas o puestas a disposición de los pensionistas, sean éstas de carácter provisional o defi nitiva; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del tercer párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 97-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2006- TR, por el texto siguiente: “Artículo 33°.- Aportes (…) El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora, de la Ofi cina de Normalización Previsional o de la Administradora de Fondos de Pensiones, la afi liación, retención, declaración y pago total a EsSalud, en el mes siguiente a aquél en que se pagó o se puso a disposición las pensiones afectas, sean éstas provisionales o defi nitivas. (…)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.