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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437443 política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 15º inciso e) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las atribuciones del Consejo Regional es aprobar su Reglamento Interno. Asimismo, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo establece el artículo 15º inciso a) , concordante con el artículo 38º de la mencionada norma legal; Que, el Reglamento Interno aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 200-2009-G.R.PASCO/CR, y actualmente vigente, adolece de algunos vacíos que es necesario superar, debiendo incluirse algunas precisiones que contribuyan a facilitar el trabajo del Consejo Regional. Cuya Segunda Disposición manifi esta que la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional solo procede mediante ordenanza regional; Que, mediante el OFICIO Nº 001-2011-VRCM-CD- G.R.PASCO/CR el Consejero Regional Lic. Víctor Rolando Carbajal Marcelo propone la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional, acompañando el Proyecto de Ordenanza Regional, y sirva como un instrumento legal para el accionar de los Consejeros Regionales, el cual norma la competencia del máximo organismo del Gobierno Regional, en el ámbito de las atribuciones de sus miembros, la formalidad a la que deben ceñirse las Sesiones del Consejo y el Funcionamiento de las Comisiones Ordinarias, como también en sus funciones Fiscalizadoras, Normativas y Representativas, todo ello en concordancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, es obligación del Consejo Regional adecuar su Reglamento Interno a las disposiciones dadas en las Leyes, que establecen normas específi cas relacionadas al Consejo Regional y el Ejecutivo del Gobierno Regional Pasco; en tal razón habiéndose puesto en consideración del Consejo Regional la modifi cación del Reglamento Interno, que norme los derechos, obligaciones y atribuciones de sus integrantes, en la determinación de las Sesiones Ordinarias, la tramitación de las normas regionales y el normal desarrollo de las sesiones, siendo necesario su aprobación por constituir un documento legal para su propósito; Que, el Consejo Regional en pleno, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar la Modifi catoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, en la necesidad de contar con un instrumento de gestión adecuado que contenga implícitamente principios, fi nes y objetivos precisos, que la hagan dinámica, operativa y de gestión moderna; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Artículo Primero.- APRUEBASE, el texto modifi cado del “Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco”, el mismo que en su Texto integral constituye parte de la presente Ordenanza Regional. Cuyo contenido consta de Un Título Preliminar, dos (2) Títulos, ochenta y nueve (89) Artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Una Final. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto en todos sus extremos el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 200 – 2009 - G.R.PASCO / CR. Artículo Tercero.- DERÓGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once. VICTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 605297-1 Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el período 2011 ACUERDO Nº 001-2011-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 3 de enero de 2011. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día tres de enero del año dos mil once, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modifi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; lo representa y tramita sus Acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…); Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi ca el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(…) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.” Que, el artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone “Elegir al Consejero Delegado.” Así mismo, en el artículo 13° dentro de los derechos funcionales manifi esta: “Asumir la Consejería Delegada, cuando sean elegidos”; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Primero.-DESIGNAR al Lic. Víctor Rolando CARBAJAL MARCELO, Consejero Regional por la provincia de Pasco, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el período 2011.