Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, asimismo el Articulo 84º numeral 2) items 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, establecen como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en riesgo; Que, con Memorandum Nº 114-2011-GAT-MSS del 02.02.2011, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del distrito considerados en Estado de Riesgo Social, senalando que el presente proyecto de Ordenanza, tiene como finalidad otorgar un beneficio tributario de condonacion de las deudas tributarias por arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situacion de riesgo social y que presenten deudas vencidas de pago hasta el 31.12.2010, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interes moratorio; Que, asimismo senala la Gerencia de Administracion Tributaria que, teniendo en cuenta que el objeto de la presente propuesta de Ordenanza representa un beneficio a favor de aquellos contribuyentes de este distrito que se encuentran en riesgo social, esta se encuentra exceptuada de prepublicacion, conforme al Articulo 14º numeral 3) acapite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS; Que, a traves de los Memorandums Nros. 046 y 0542011-GDHPS-MSS de fechas 26.01.2011 y 31.01.2011 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, ha efectuado sus aportes al presente proyecto de Ordenanza, opinando favorablemente al mismo; Que, con Memorandum Nº 29-2011-GPP-MSS del 01.02.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en riesgo social, por cuanto la incidencia de las condonaciones a efectuar en el Presupuesto de Ingresos no representa mayor efecto; Que, mediante Informe Nº 171-2011-GAJ-MSS del 10.02.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica, luego de revisado el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en riesgo social, senala que en su Articulo 3º, se tiene que el ambito de aplicacion es para personas naturales, sociedades conyugales, integrantes de sucesiones indivisas, en condicion de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, destinado a MORDAZA habitacion y que se encuentre en la jurisdiccion del distrito; siendo que en su Articulo 8º se detallan los requisitos a cumplir para acceder a dicho beneficio, indicando en el Articulo 12º del proyecto de Ordenanza que la vigencia del beneficio sera hasta el 30.12.2011, facultando al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda modificar o prorrogar la vigencia del mismo, consecuentemente, concluye opinando por la procedencia de la emision del mismo, al encontrarlo conforme con la normatividad vigente, debiendo elevarse para ser aprobada por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones; Que, con Memorandum Nº 153-2011-GM-MSS del 11.02.2011, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta los informes emitidos por las areas organicas correspondientes, senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza;

Estando al Dictamen Conjunto N° 001-2011-CGMCASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal, Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos el Informe Nº 171-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL
Articulo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como finalidad otorgar un beneficio tributario de condonacion de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situacion de riesgo social que presenten deudas vencidas pendientes de pago; el cual preve un procedimiento especial para casos excepcionales de falencia economica, estado de salud critico u otros que denoten riesgo de susbsistencia, contemplando la suspension automatica de toda accion de cobranza por concepto de arbitrios municipales, a partir del mismo dia de presentada la solicitud. Articulo 2º.- DEFINICION DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza, se entiende por riesgo social la situacion economica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusion social por indigencia. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza, se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales, integrantes de sucesiones indivisas, en condicion de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, el cual sea destinado al uso de MORDAZA habitacion y que se encuentre ubicado en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 4º.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Para acogerse al beneficio, los miembros de la sucesion indivisa deberan presentar una declaracion jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El beneficio, se aplicara individualmente respecto de cada miembro en funcion de su respectivo porcentaje declarado. En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condicion ante la Administracion Tributaria, con la partida de defuncion del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento publico que demuestre el vinculo con el causante. Articulo 5º.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES Los poseedores y/o tenedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, podran acceder al mencionado beneficio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administracion; respecto del predio cuya deuda desean acoger al beneficio. Para efectos de la presente ordenanza, el termino poseedor y/o tenedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesion se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Articulo 6º.- DEUDA COMPRENDIDA El beneficio tributario de condonacion por riesgo social, comprende unicamente la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2010, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interes moratorio.

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