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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (22/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437450 mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, asimismo el Artículo 84º numeral 2) ítems 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en riesgo; Que, con Memorándum Nº 114-2011-GAT-MSS del 02.02.2011, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios a los Contribuyentes del distrito considerados en Estado de Riesgo Social, señalando que el presente proyecto de Ordenanza, tiene como fi nalidad otorgar un benefi cio tributario de condonación de las deudas tributarias por arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social y que presenten deudas vencidas de pago hasta el 31.12.2010, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio; Que, asimismo señala la Gerencia de Administración Tributaria que, teniendo en cuenta que el objeto de la presente propuesta de Ordenanza representa un benefi cio a favor de aquellos contribuyentes de este distrito que se encuentran en riesgo social, ésta se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al Artículo 14º numeral 3) acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; Que, a través de los Memorándums Nros. 046 y 054- 2011-GDHPS-MSS de fechas 26.01.2011 y 31.01.2011 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, ha efectuado sus aportes al presente proyecto de Ordenanza, opinando favorablemente al mismo; Que, con Memorándum Nº 29-2011-GPP-MSS del 01.02.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en riesgo social, por cuanto la incidencia de las condonaciones a efectuar en el Presupuesto de Ingresos no representa mayor efecto; Que, mediante Informe Nº 171-2011-GAJ-MSS del 10.02.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de revisado el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en riesgo social, señala que en su Artículo 3º, se tiene que el ámbito de aplicación es para personas naturales, sociedades conyugales, integrantes de sucesiones indivisas, en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, destinado a casa habitación y que se encuentre en la jurisdicción del distrito; siendo que en su Artículo 8º se detallan los requisitos a cumplir para acceder a dicho beneficio, indicando en el Artículo 12º del proyecto de Ordenanza que la vigencia del beneficio será hasta el 30.12.2011, facultando al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar o prorrogar la vigencia del mismo, consecuentemente, concluye opinando por la procedencia de la emisión del mismo, al encontrarlo conforme con la normatividad vigente, debiendo elevarse para ser aprobada por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones; Que, con Memorándum Nº 153-2011-GM-MSS del 11.02.2011, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta los informes emitidos por las áreas orgánicas correspondientes, señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto N° 001-2011-CGM- CASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos el Informe Nº 171-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como fi nalidad otorgar un benefi cio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social que presenten deudas vencidas pendientes de pago; el cual prevé un procedimiento especial para casos excepcionales de falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de susbsistencia, contemplando la suspensión automática de toda acción de cobranza por concepto de arbitrios municipales, a partir del mismo día de presentada la solicitud. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por riesgo social la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza, se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales, integrantes de sucesiones indivisas, en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, el cual sea destinado al uso de casa habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 4º.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Para acogerse al benefi cio, los miembros de la sucesión indivisa deberán presentar una declaración jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El benefi cio, se aplicará individualmente respecto de cada miembro en función de su respectivo porcentaje declarado. En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condición ante la Administración Tributaria, con la partida de defunción del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento público que demuestre el vínculo con el causante. Artículo 5º.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES Los poseedores y/o tenedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, podrán acceder al mencionado benefi cio sólo si se encuentran registrados como tales ante la Administración; respecto del predio cuya deuda desean acoger al benefi cio. Para efectos de la presente ordenanza, el término poseedor y/o tenedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesión se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Artículo 6º.- DEUDA COMPRENDIDA El benefi cio tributario de condonación por riesgo social, comprende únicamente la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2010, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio.