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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437427 accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se dispuso, entre otros, la ampliación de la protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras hasta el 31 de diciembre de 2010 y se ordena a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN iniciar, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en las mencionadas empresas; Que, posteriormente la Ley Nº 29388, Ley que modifi ca el artículo 2° de la Ley Nº 29299, otorga el derecho preferente a los trabajadores para adquirir las acciones del Estado en las empresas en que laboran; Que, la situación actual de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras ha generado diversas protestas que ponen en peligro la seguridad de los mismos trabajadores y de la población en general; Que, es necesario adoptar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan asegurar la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas o los sucesores de éstos, a fi n de amortizar las acreencias de naturaleza laboral que tienen los citados acreedores; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Exclusión del proceso de promoción de la inversión privada de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras 1.1 Exclúyase del proceso de promoción de la inversión privada las acciones de titularidad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley N° 28027. 1.2 En caso que las entidades del Estado antes mencionadas, adquieran la titularidad de nuevas acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas a dicho régimen, como consecuencia de capitalizaciones de acreencias que a la fecha de vigencia de la presente norma se encuentren impugnadas y en trámite ante instancias administrativas y/o judiciales, las acciones resultantes no estarán incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada y le serán aplicables, en su oportunidad, las disposiciones del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Transferencia de las acciones de titularidad de ONP y ESSALUD a FONAFE 2.1 La ONP y ESSALUD, en mérito del presente Decreto de Urgencia, deberán transferir a título oneroso a FONAFE la titularidad de las acciones que dichas entidades poseen en las empresas agrarias azucareras a las que se refi ere el artículo 1 precedente, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes de la entrada en vigencia la presente norma. 2.2 La transferencia de las acciones referidas se realizará al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. En el caso que alguna de las empresas agrarias azucareras no cotizara en la Bolsa de Valores de Lima, se utilizará el valor contable de la acción a la fecha de corte establecida en el párrafo anterior. 2.3 El FONAFE pagará el valor de transferencia de las referidas acciones con cargo a la disponibilidad de sus recursos, conforme lo determine su Directorio. Artículo 3º.- Autorización a FONAFE para transferir acciones del Estado 3.1 Autorízase a FONAFE a transferir las acciones de las empresas agrarias azucareras de la cual es titular y de las que adquiera al amparo del artículo 2° precedente, a un fi deicomiso que será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y cuyos fi deicomisarios serán los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de éstos de acuerdo a la normatividad vigente. Para dicho efecto, FONAFE queda autorizado a suscribir el contrato de fi deicomiso, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual tendrá como fi nalidad transferir tales acciones de titularidad de FONAFE a los referidos trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de éstos, con el propósito de amortizar las deudas laborales que frente a ellos mantienen las citadas empresas agrarias azucareras. Los gastos y costos asociados a la constitución y operación del fi deicomiso serán de cargo de FONAFE. Dicho fi deicomiso sustituirá al Fondo Financiero a que se refi ere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28027 y sus modifi catorias. 3.2 Los lineamientos y procedimientos aplicables a la custodia, administración y transferencia de las referidas acciones serán establecidos en el respectivo contrato de fi deicomiso, los cuales serán comunicados oportunamente por la empresa fi duciaria a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados o a los sucesores de cada uno de éstos. 3.3 La transferencia de las acciones del Estado en dominio fi duciario se deberá efectuar dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes, desde el vencimiento del plazo a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2° precedente. 3.4. Para efecto de la transferencia de acciones que realizará el fi duciario del patrimonio fi deicometido, se tomará en cuenta la relación de acreencias laborales exigibles reconocidas por las empresas agrarias azucareras en el Programa de refl otamiento empresarial y Programa de reconocimiento de obligaciones presentado por dichas empresas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la que se refi ere el artículo 3 de la Ley N° 29299, Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras. Artículo 4º.- De la transferencia de acciones a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados y sucesores 4.1 Las acciones de FONAFE a ser transferidas a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados y sucesores se valorizarán, al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de transferencia a favor de tales personas. En el caso que alguna de las empresas agrarias azucareras no cotizara en la Bolsa de Valores de Lima, se utilizará el valor contable de la acción a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2° de la presente norma. El valor así determinado se utilizará para cuantifi car el pago de las acreencias laborales que se realizará por cuenta de las empresas agrarias azucareras a través de la transferencia de acciones. 4.2 El valor de transferencia de las acciones se imputará primero al monto capital, seguido de los gastos y posteriormente a los intereses de la deuda laboral reconocida y liquidada por las empresas agrarias azucareras, consignada en la última relación actualizada de dicha deuda remitida al Indecopi, según lo dispuesto en la Ley N° 29299. Dicho pago no constituirá para los referidos acreedores, el reconocimiento de la liquidación de la deuda laboral que haya realizado la respectiva empresa. 4.3 El fi duciario procederá, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la transferencia en dominio fi duciario de dichas acciones, a transferir las acciones a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de éstos, que así lo soliciten. 4.4 La transferencia de las acciones se realizará en cifra entera. En caso que el número de acciones que los trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de éstos, deseen adquirir en aplicación de la presente norma exceda al número de acciones de propiedad del Estado en la empresa agraria azucarera, éstas deberán ser transferidas entre dichos sujetos en forma proporcional a los importes de tales acreencias y hasta por el límite de las acciones existentes de titularidad del Estado a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma. 4.5 El saldo de las acciones que no sea transferido por el fi duciario a los trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de éstos, será transferido a través de la Bolsa de Valores de Lima. En este caso, los recursos que se obtengan deberán ser transferidos directamente por el fi duciario a la entidad titular de las acciones transferidas. Artículo 5°.- De la aplicación de la Ley N° 28027 En virtud de lo establecido en el numeral 5.1 del