Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437427

accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se dispuso, entre otros, la ampliacion de la proteccion patrimonial de las empresas agrarias azucareras hasta el 31 de diciembre de 2010 y se ordena a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION iniciar, bajo responsabilidad, el MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria que el Estado tiene en las mencionadas empresas; Que, posteriormente la Ley Nº 29388, Ley que modifica el articulo 2° de la Ley Nº 29299, otorga el derecho preferente a los trabajadores para adquirir las acciones del Estado en las empresas en que laboran; Que, la situacion actual de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras ha generado diversas protestas que ponen en peligro la seguridad de los mismos trabajadores y de la poblacion en general; Que, es necesario adoptar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan asegurar la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas o los sucesores de estos, a fin de amortizar las acreencias de naturaleza laboral que tienen los citados acreedores; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Exclusion del MORDAZA de promocion de la inversion privada de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras 1.1 Excluyase del MORDAZA de promocion de la inversion privada las acciones de titularidad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP y del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en las empresas agrarias azucareras acogidas al regimen de la Ley N° 28027. 1.2 En caso que las entidades del Estado MORDAZA mencionadas, adquieran la titularidad de nuevas acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas a dicho regimen, como consecuencia de capitalizaciones de acreencias que a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA se encuentren impugnadas y en tramite ante instancias administrativas y/o judiciales, las acciones resultantes no estaran incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada y le seran aplicables, en su oportunidad, las disposiciones del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Transferencia de las acciones de titularidad de ONP y ESSALUD a FONAFE 2.1 La ONP y ESSALUD, en merito del presente Decreto de Urgencia, deberan transferir a titulo oneroso a FONAFE la titularidad de las acciones que dichas entidades poseen en las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el articulo 1 precedente, dentro de los (5) cinco dias habiles siguientes de la entrada en vigencia la presente norma. 2.2 La transferencia de las acciones referidas se realizara al valor de la MORDAZA cotizacion de bolsa anterior a la fecha de publicacion del presente Decreto de Urgencia. En el caso que alguna de las empresas agrarias azucareras no cotizara en la Bolsa de Valores de MORDAZA, se utilizara el valor contable de la accion a la fecha de corte establecida en el parrafo anterior. 2.3 El FONAFE pagara el valor de transferencia de las referidas acciones con cargo a la disponibilidad de sus recursos, conforme lo determine su Directorio. Articulo 3º.- Autorizacion a FONAFE para transferir acciones del Estado 3.1 Autorizase a FONAFE a transferir las acciones de las empresas agrarias azucareras de la cual es titular y de las que adquiera al MORDAZA del articulo 2° precedente, a un fideicomiso que sera administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y cuyos fideicomisarios seran los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de estos de acuerdo a la normatividad vigente. Para dicho efecto, FONAFE queda autorizado a suscribir el contrato de fideicomiso, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual tendra como finalidad transferir tales acciones de titularidad de FONAFE a los referidos trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de estos, con el proposito de amortizar las deudas laborales que frente a ellos mantienen las citadas empresas agrarias azucareras. Los gastos y costos asociados a la constitucion y operacion del fideicomiso seran de cargo de FONAFE. Dicho fideicomiso sustituira al Fondo Financiero a que se refiere el numeral 5.2 del articulo 5 de la Ley N° 28027 y sus modificatorias. 3.2 Los lineamientos y procedimientos aplicables a la custodia, administracion y transferencia de las referidas acciones seran establecidos en el respectivo contrato de fideicomiso, los cuales seran comunicados oportunamente por la empresa fiduciaria a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados o a los sucesores de cada uno de estos. 3.3 La transferencia de las acciones del Estado en dominio fiduciario se debera efectuar dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes, desde el vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2° precedente. 3.4. Para efecto de la transferencia de acciones que realizara el fiduciario del patrimonio fideicometido, se tomara en cuenta la relacion de acreencias laborales exigibles reconocidas por las empresas agrarias azucareras en el Programa de reflotamiento empresarial y Programa de reconocimiento de obligaciones presentado por dichas empresas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la que se refiere el articulo 3 de la Ley N° 29299, Ley de ampliacion de la proteccion patrimonial y transferencia de participacion accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras. Articulo 4º.- De la transferencia de acciones a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados y sucesores 4.1 Las acciones de FONAFE a ser transferidas a los trabajadores, ex trabajadores, jubilados y sucesores se valorizaran, al valor de la MORDAZA cotizacion de bolsa anterior a la fecha de transferencia a favor de tales personas. En el caso que alguna de las empresas agrarias azucareras no cotizara en la Bolsa de Valores de MORDAZA, se utilizara el valor contable de la accion a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 2.2 del articulo 2° de la presente norma. El valor asi determinado se utilizara para cuantificar el pago de las acreencias laborales que se realizara por cuenta de las empresas agrarias azucareras a traves de la transferencia de acciones. 4.2 El valor de transferencia de las acciones se imputara primero al monto capital, seguido de los gastos y posteriormente a los intereses de la deuda laboral reconocida y liquidada por las empresas agrarias azucareras, consignada en la MORDAZA relacion actualizada de dicha deuda remitida al Indecopi, segun lo dispuesto en la Ley N° 29299. Dicho pago no constituira para los referidos acreedores, el reconocimiento de la liquidacion de la deuda laboral que MORDAZA realizado la respectiva empresa. 4.3 El fiduciario procedera, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la transferencia en dominio fiduciario de dichas acciones, a transferir las acciones a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de estos, que asi lo soliciten. 4.4 La transferencia de las acciones se realizara en cifra entera. En caso que el numero de acciones que los trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de estos, deseen adquirir en aplicacion de la presente MORDAZA exceda al numero de acciones de propiedad del Estado en la empresa agraria azucarera, estas deberan ser transferidas entre dichos sujetos en forma proporcional a los importes de tales acreencias y hasta por el limite de las acciones existentes de titularidad del Estado a que se refiere el articulo 1° de la presente norma. 4.5 El saldo de las acciones que no sea transferido por el fiduciario a los trabajadores, ex trabajadores y jubilados, o los sucesores de estos, sera transferido a traves de la Bolsa de Valores de Lima. En este caso, los recursos que se obtengan deberan ser transferidos directamente por el fiduciario a la entidad titular de las acciones transferidas. Articulo 5°.- De la aplicacion de la Ley N° 28027 En virtud de lo establecido en el numeral 5.1 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.