Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
Infraccion Referencia Sancion

437433

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO N° 030-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 25° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece la obligacion del agente de aduanas de entregar la documentacion original, de los despachos en que ha intervenido, conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT; Que, el numeral 8 del inciso b) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas senala como uno de los supuestos de infraccion sancionable con multa, que los agentes de aduana no entreguen la documentacion indicada de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; Que, el numeral 8 del inciso B del rubro I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, dispone que la multa correspondiente a la referida infraccion es de 0.5 UIT por declaracion; Que, el MORDAZA parrafo del MORDAZA citado inciso a) del articulo 25° dispone que transcurrido el plazo de cinco (5) anos para la conservacion de la documentacion original, o producida la cancelacion o revocacion de la autorizacion para operar existe la obligacion por parte del agente de aduanas de entregar la referida documentacion, conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT, supeditando la devolucion de la garantia que avala el cumplimiento de sus obligaciones, a la conformidad de la entrega de la respectiva documentacion; Que, en los casos mencionados, debido al volumen de declaraciones que tramitan los agentes de aduanas en el ejercicio de sus funciones se ha verificado la acumulacion de sanciones a un solo operador que implica un costo economico que resulta excesivo y transgrede el MORDAZA de proporcionalidad, al aplicarse simultaneamente en los casos de revocacion y cancelacion de la autorizacion para operar la retencion de la garantia; Que, asimismo en los casos en que la infraccion es detectada al momento de su entrega a la Administracion Aduanera por el transcurso de los cinco (5) anos exigidos para su conservacion, y aun cuando no aplique la figura de la retencion de la garantia debido a la continuidad de operaciones del agente de aduana, la mencionada sancion resulta desproporcionada, si se considera que el plazo legal en el cual la Administracion puede exigir al administrado la conservacion de los originales ha vencido; Que, por los motivos expuestos, resulta necesario modificar la cuantia de la multa senalada en la referida Tabla de Sanciones, para este MORDAZA de infraccion; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del numeral 8 del inciso B del rubro I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Modifiquese el numeral 8 del inciso B) del rubro I INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, en los terminos siguientes: INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:

8.- No conserven durante Numeral 8 0.5 UIT por cada declaracion, cinco (5) anos toda la inciso b) Art. cuando el despachador de aduana documentacion original 192º no conserve la documentacion de los despachos en original de los despachos en que ha que MORDAZA intervenido intervenido. o no entreguen la 0.1 UIT por cada documentacion declaracion, cuando el indicada de acuerdo agente de aduana no a lo establecido por entregue la documentacion la Administracion luego de transcurridos Aduanera, en el caso los cinco (5) anos para del agente de aduana;

su conservacion y en los casos de cancelacion o revocacion de su autorizacion para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido por la
Administracion Aduanera.

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

605687-2

EDUCACION
Suspenden participacion de profesores que participaron en hechos delictivos en el Concurso Publico para nombramiento de profesores en el Area de Gestion Pedagogica al primer nivel de la MORDAZA Publica Magisterial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0078-2011-ED
MORDAZA, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, establece que el Ministerio de Educacion es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el MORDAZA de ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial y que este se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la referida Ley, que regula el MORDAZA etico y ciudadano de los profesionales docentes que ingresan a la MORDAZA Publica Magisterial, establece que el ejercicio de la profesion docente se realiza en nombre de la sociedad y exige al profesor idoneidad profesional y comportamiento moral, entre otros; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0423-2010ED del 23 de diciembre de 2010, se aprobo el cronograma del MORDAZA del "Concurso Publico para nombramiento de profesores en el Area de Gestion Pedagogica bajo el regimen de la Ley N° 29062 en el primer nivel magisterial", ano 2011; Que, en los dias previos a la realizacion de la prueba nacional eliminatoria, MORDAZA senalada, prevista para el 13 de

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