Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437429

AGRICULTURA
Cancelan registros de agricultor importador usuario otorgados desde la entrada en vigencia de la Decision 436 hasta la entrada en vigencia del D.S. Nº 002-2011-AG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 37-2011-AG-SENASA-DIAIA
La MORDAZA, 21 de febrero del 2011 VISTO: El Decreto Supremo Nº 002-2011-AG; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, es la autoridad nacional competente en materia de registro y control de plaguicidas quimicos de uso agrario, de conformidad con el Articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG modifica el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG; Que, el Articulo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2011AG deroga los articulos 14, 34 y 37 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, modificada por el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, dispone que en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2012, el SENASA queda facultado a emitir Permisos de Importacion de plaguicidas agricolas, internados legalmente en el Peru, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su importacion y a lo dispuesto en el Reglamento; Que, el primer parrafo del Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2011-AG dispone que las autorizaciones y solicitudes de importaciones otorgadas o presentadas ante el SENASA con anterioridad a la dacion del mencionado Decreto Supremo, mantendran su vigencia durante un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar, a partir de la fecha, todos los registros de agricultor importador usuario otorgados desde la entrada en vigencia de la Decision 436 hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0022011-AG; sin perjuicio de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, modificada por el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, y por el Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, dejando a salvo los derechos reconocidos por dichas normas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Dictan medidas para la recuperacion y proteccion de la calidad de los MORDAZA del departamento de MORDAZA de MORDAZA y para evitar su contaminacion por la actividad minera informal
RESOLUCION JEFATURAL N° 89-2011-ANA
MORDAZA, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 15° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion, entre otras, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, segun los articulos 5º y 6º de la precitada Ley, constituyen bienes de dominio publico hidraulico, entre otros, los MORDAZA y sus afluentes desde su origen natural; los cauces o alveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonia; Que, asimismo el articulo 7º de la acotada Ley establece que toda intervencion de los particulares que afecte o altere las caracteristicas de los bienes de dominio publico hidraulico debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el ambito de aplicacion de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, son los MORDAZA y MORDAZA navegables, siendo funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, segun el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI, debe disponer el decomiso inmediato de las dragas y otros artefactos similares, o parte de estas para que las conviertan en inoperativas, toda vez que son utilizadas para la mineria aurifera ilegal, actividad que viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas e impactando negativamente en el ambiente por la grave contaminacion de las aguas al utilizar el MORDAZA en la actividad minera ilegal, asi como en la erosion de las riberas de los rios; Que, para cumplir con el objetivo senalado en el parrafo precedente y evitar se continuen contaminando las aguas de los MORDAZA, cuerpos de agua y demas bienes asociados, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, es necesario dictar medidas complementarias en el MORDAZA de las competencias de la Autoridad Nacional del Agua; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica; con el visto de la Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto El objeto de la presente Resolucion es dictar medidas que contribuyan a la recuperacion y proteccion de la calidad de los MORDAZA del departamento de MORDAZA de MORDAZA, asi como a evitar su contaminacion por el desarrollo de la actividad minera informal. Articulo 2°.- Prohibiciones En tanto se encuentre vigente el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, la Autoridad Nacional del Agua esta impedida de otorgar autorizaciones para ejecutar obras, instalar equipos o artefactos, permanentes o transitorios, o cualquier otro MORDAZA de actividad destinada al desarrollo de la actividad minera en la MORDAZA declarada como de "Exclusion Minera Acuifera" por el precitado dispositivo legal. Articulo 3º.- Control y vigilancia de los MORDAZA del departamento de MORDAZA de MORDAZA 3.1 Las Administraciones Locales de Agua, bajo responsabilidad, instruiran los procedimientos administrativos sancionadores contra quienes incumplan las disposiciones de la presente Resolucion. Solicitaran

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