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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437429 AGRICULTURA Cancelan registros de agricultor importador usuario otorgados desde la entrada en vigencia de la Decisión 436 hasta la entrada en vigencia del D.S. Nº 002-2011-AG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 37-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 21 de febrero del 2011 VISTO: El Decreto Supremo Nº 002-2011-AG; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la autoridad nacional competente en materia de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrario, de conformidad con el Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG modifi ca el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG; Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2011- AG deroga los artículos 14, 34 y 37 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, dispone que en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2012, el SENASA queda facultado a emitir Permisos de Importación de plaguicidas agrícolas, internados legalmente en el Perú, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su importación y a lo dispuesto en el Reglamento; Que, el primer párrafo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2011-AG dispone que las autorizaciones y solicitudes de importaciones otorgadas o presentadas ante el SENASA con anterioridad a la dación del mencionado Decreto Supremo, mantendrán su vigencia durante un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar, a partir de la fecha, todos los registros de agricultor importador usuario otorgados desde la entrada en vigencia de la Decisión 436 hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002- 2011-AG; sin perjuicio de lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, y por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, dejando a salvo los derechos reconocidos por dichas normas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 605475-1 Dictan medidas para la recuperación y protección de la calidad de los ríos del departamento de Madre de Dios y para evitar su contaminación por la actividad minera informal RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 89-2011-ANA Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otras, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según los artículos 5º y 6º de la precitada Ley, constituyen bienes de dominio público hidráulico, entre otros, los ríos y sus afl uentes desde su origen natural; los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonía; Que, asimismo el artículo 7º de la acotada Ley establece que toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público hidráulico debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, son los ríos y lagos navegables, siendo función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables; Que, según el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI, debe disponer el decomiso inmediato de las dragas y otros artefactos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas, toda vez que son utilizadas para la minería aurífera ilegal, actividad que viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas e impactando negativamente en el ambiente por la grave contaminación de las aguas al utilizar el mercurio en la actividad minera ilegal, así como en la erosión de las riberas de los ríos; Que, para cumplir con el objetivo señalado en el párrafo precedente y evitar se continúen contaminando las aguas de los ríos, cuerpos de agua y demás bienes asociados, en el departamento de Madre de Dios, es necesario dictar medidas complementarias en el marco de las competencias de la Autoridad Nacional del Agua; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; con el visto de la Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente Resolución es dictar medidas que contribuyan a la recuperación y protección de la calidad de los ríos del departamento de Madre de Dios, así como a evitar su contaminación por el desarrollo de la actividad minera informal. Artículo 2°.- Prohibiciones En tanto se encuentre vigente el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, la Autoridad Nacional del Agua está impedida de otorgar autorizaciones para ejecutar obras, instalar equipos o artefactos, permanentes o transitorios, o cualquier otro tipo de actividad destinada al desarrollo de la actividad minera en la zona declarada como de “Exclusión Minera Acuífera” por el precitado dispositivo legal. Artículo 3º.- Control y vigilancia de los ríos del departamento de Madre de Dios 3.1 Las Administraciones Locales de Agua, bajo responsabilidad, instruirán los procedimientos administrativos sancionadores contra quienes incumplan las disposiciones de la presente Resolución. Solicitarán