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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (22/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437430 el apoyo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), para el retiro, demolición u otra medida complementaria que sea necesaria para erradicar las obras, equipos o artefactos instalados sin autorización; sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y penal que hubiere lugar. 3.2 La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos o a su Reglamento, por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sean o no usuarios de agua. 3.3 Las personas que impidan u obstruyan el acceso de la Autoridad Marítima o de sus representantes a sus naves, artefactos navales o instalaciones acuáticas serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Artículo 4º.- Califi cación de las infracciones Las infracciones en materia de agua son califi cadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Afectación o riesgo a la salud de la población; b) Benefi cios económicos obtenidos por el infractor; c) Gravedad de los daños generados; d) Circunstancias de la comisión de la infracción; e) Impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; f) Reincidencia; y g) Costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. Artículo 5º.- Precisión sobre facultades de la Autoridad Nacional del Agua Precísese que la Autoridad Nacional del Agua carece de facultades para autorizar la instalación de dragas o artefactos similares destinados al desarrollo de actividades extractivas auríferas, en los cauces o riberas de los ríos o lagos navegables ubicados en el departamento de Madre de Dios, razón por la cual no ha otorgado autorización alguna sobre el particular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 605593-1 AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada Juningue, ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2011-MINAM Lima, 17 de febrero de 2011 Visto, los Ofi cios Nº 516-2010 y 032-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Carta con Registro Nº 16711 de fecha 15 de noviembre de 2010, el Sr. César Augusto Hoyos Salazar, en su nombre y en calidad de representante legal de sus hermanos Sr. Abel Orlando Hoyos Salazar, Sr. Carlos Hoyos Salazar, Sra. Teolinda Hoyos Salazar, Sra. Elena Hoyos Salazar, Sr. Jorge Javier Hoyos Salazar, Sr. Julio Abel Hoyos Salazar, Sra. Teresa de Jesús Hoyos Salazar Viuda de Velarde y Sra. Margarita Oderay Hoyos Salazar Viuda de Villacorta; solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue, por un plazo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad sobre una superfi cie de treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Moyobamba del departamento de San Martín, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 04017542 de la Zona Registral Nº III- Sede Moyobamba, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 269-2010-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los aspectos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;