Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2011 (22/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de febrero de 2011

el apoyo a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), para el retiro, demolicion u otra medida complementaria que sea necesaria para erradicar las obras, equipos o artefactos instalados sin autorizacion; sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y penal que hubiere lugar. 3.2 La Autoridad Nacional del Agua ejercera la facultad sancionadora ante cualquier infraccion a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hidricos o a su Reglamento, por parte de las personas naturales o juridicas publicas o privadas, MORDAZA o no usuarios de agua. 3.3 Las personas que impidan u obstruyan el acceso de la Autoridad Maritima o de sus representantes a sus naves, artefactos navales o instalaciones acuaticas seran sancionadas administrativamente por la autoridad competente, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico. Articulo 4º.- Calificacion de las infracciones Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Afectacion o riesgo a la salud de la poblacion; b) Beneficios economicos obtenidos por el infractor; c) Gravedad de los danos generados; d) Circunstancias de la comision de la infraccion; e) Impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacion vigente; f) Reincidencia; y g) Costos en que incurra el Estado para atender los danos generados. Articulo 5º.- Precision sobre facultades de la Autoridad Nacional del Agua Precisese que la Autoridad Nacional del Agua carece de facultades para autorizar la instalacion de dragas o artefactos similares destinados al desarrollo de actividades extractivas auriferas, en los cauces o riberas de los MORDAZA o MORDAZA navegables ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, razon por la cual no ha otorgado autorizacion alguna sobre el particular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

605593-1

AMBIENTE
Reconocen Area de Conservacion Privada Juningue, ubicada en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 033-2011-MINAM
MORDAZA, 17 de febrero de 2011 Visto, los Oficios Nº 516-2010 y 032-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas,

paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Carta con Registro Nº 16711 de fecha 15 de noviembre de 2010, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su nombre y en calidad de representante legal de sus hermanos Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Sra. MORDAZA Oderay MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Villacorta; solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Juningue, por un plazo de diez (10) anos, sobre parte del predio de su propiedad sobre una superficie de treinta y nueve hectareas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Moyobamba del departamento de San MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 04017542 de la MORDAZA Registral Nº III- Sede Moyobamba, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 269-2010-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Juningue, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los aspectos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

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