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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437431 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Juningue, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 ha) del predio de propiedad del Sr. César Augusto Hoyos Salazar, Sr. Abel Orlando Hoyos Salazar, Sr. Carlos Hoyos Salazar, Sra. Teolinda Hoyos Salazar, Sra. Elena Hoyos Salazar, Sr. Jorge Javier Hoyos Salazar, Sr. Julio Abel Hoyos Salazar, Sra. Teresa de Jesús Hoyos Salazar Viuda de Velarde y Sra. Margarita Oderay Hoyos Salazar Viuda de Villacorta; ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba del departamento de San Martín, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Juningue, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar las especies nativas, comunidades biológicas y refugios naturales de vida silvestre presentes en el área propuesta como ACP, con énfasis en las especies de fl ora y fauna silvestre valiosas más afectadas por la presión antrópica, a fi n de contribuir con la conservación de la región San Martín. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Conservar las comunidades vegetales boscosas propias de las zonas aledañas a los grandes ríos de la selva. 2.2.2 Contribuir a la conservación de espacios que permitan asegurar la continuidad de los procesos ecológicos propios de los bosques húmedos tropicales. 2.2.3 Estimular la conservación de los pocos bosques que van quedando en los territorios de caseríos y/o centros poblados ubicados en los cerros y encañadas altas (zonas de protección ecológica), del entorno. 2.2.4 Realizar gestiones para el estudio, y demás esfuerzos necesarios, para lograr recuperar y proteger especies importantes de fauna silvestre, especialmente algunos mamíferos y aves amenazados. 2.2.5 Promover la creación de conciencia colectiva a través de diversos medios, en especial la capacitación in situ, a fi n que la población revalore la importancia de los bosques tropicales amazónicos. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Juningue constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- El SERNANP inscribirá lo establecido en la presente Resolución Ministerial bajo el rubro de cargas en SUNARP, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y con los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Privada ACP Juningue. Superfi cie : Treinta y nueve hectáreas y mil doscientos metros cuadrados (39,12 has) Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 13 - j Moyobamba WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Moyobamba Moyobamba San Martín NORTE- NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa, en dirección noreste y sureste por el lindero del predio de unidad catastral 37825, hasta llegar al punto Nº 2. SUR: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste aguas abajo paralela a una Quebrada Juninguillo por los interiores del predio de unidad catastral 37825, pasando por los puntos Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 16, Nº 17 y Nº 18 hasta llegar al punto Nº 19. OESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa por el lindero del predio de unidad catastral 37825 hasta llegar al punto Nº 20, para continuar por el interior en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 21, Nº 22, Nº 23 hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Puntos Este Norte 1 287 415,8028 933 2459,0844 2 288 272,8122 933 2077,2185 3 288 264,2145 933 2076,0725 4 288 186,5015 933 2095,4874 5 288 107,1677 933 2058,7406 6 288 022,9938 933 2053,4948 7 287 951,7519 933 2036,2335 8 287 919,5992 933 2008,5132 9 287 835,7608 933 1998,8022 10 287 780,2487 933 1972,6059 11 287 760,2711 933 1973,3287 12 287 729,3867 933 1995,8333 13 287 688,4663 933 1998,6924 14 287 656,8258 933 1978,0264 15 287 619,1646 933 1929,1869 16 287 609,7577 933 1916,1946 17 287 601,0990 933 1915,5026 18 287 584,8435 933 1929,4416 19 287 564,0399 933 1938,2385 20 287 413,1433 933 2377,3388 21 287 407,1927 933 2403,0383 22 287 405,8663 933 2420,0394 23 287 411,9897 933 2453,4224 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.