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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (22/02/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de febrero de 2011 437428 artículo 5 de la Ley N° 28027, la amortización de la deuda laboral de las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley N° 28027, que se origine por la transferencia de las citadas acciones no generará frente a las referidas empresas derecho de subrogación a favor del FONAFE. Artículo 6°.- De la participación accionaria del Estado en empresas agrarias azucareras Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entrar en vigencia la presente norma, las entidades del Estado que hayan adquirido acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley N° 28027, a través de la Bolsa de Valores de Lima deberán proceder a su venta. Ninguna entidad del Estado, bajo responsabilidad, podrá adquirir directa o indirectamente acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley N° 28027. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 605687-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran a las Municipalidades Provinciales de Lambayeque, Yauli y Huaraz como aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Lambayeque, La Oroya y Huaraz, a cargo del INABIF RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº054-2011-PCM/SD Mirafl ores, 21 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 008-2011-PCM/SD-LENC; CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010- PCM/SD; 004-2011-PCM/SD y 039-2011-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12), ocho (08), uno (01) y cinco (05) Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específica de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que las Municipalidades Provinciales de Trujillo Lambayeque, Yauli y Huáraz, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos, y por tanto se encuentran Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Lambayeque, La Oroya y Huaraz, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036- 2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de los Gobiernos Locales Provinciales como Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Provinciales de Lambayeque, Yauli y Huaraz, como Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Lambayeque, La Oroya y Huaraz, respectivamente, a cargo del INABIF del MIMDES. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 605300-1