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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437518 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo ANEXO - ORDENANZA Nº 140 (Se publica el presente Anexo de la Ordenanza Nº 140 a solicitud de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mediante Ofi cio Nº 025-2011-SG/MVMT, recibido el 21 de febrero de 2011. La Ordenanza de la referencia fue publciada en nuestra edición del día 25 de junio de 2004). ORDENANZA Nº 140 ANEXO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo Municipal, sus competencias y funciones, así como las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de sus sesiones, el funcionamiento de las comisiones de trabajo y el régimen de infracciones y sanciones aplicables a sus integrantes. Artículo 2.- El Concejo Municipal es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los regidores elegidos conforme a Ley; el Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad. Artículo 3.- Corresponde al Concejo las funciones normativas, fi scalizadoras y demás atribuciones que le competen conforme a ley, y al Alcalde como órgano ejecutivo, las funciones administrativas propias del gobierno local. TÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 4°.- Son miembros del Concejo Municipal: el Alcalde, quien lo preside y trece regidores elegidos de acuerdo a la ley electoral. Artículo 5°.- Para efectos del cómputo del quórum y la votación se considera número legal de miembros del Concejo al Alcalde y a los regidores elegidos conforme a ley. Se considera número hábil de miembros al número legal establecido menos los que se encuentren con licencia o suspendidos. Artículo 6°.- El Alcalde percibe remuneración mensual y los Regidores perciben dieta. La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo correspondiente a cuatro sesiones por mes. Se entiende por asistencia efectiva, para efectos del pago de la dieta, la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones respectivas. Artículo 7°.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente y solidariamente conforme lo señala el Art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a menos que expresamente manifi esten su oposición mediante el voto quedando constancia de este hecho en el acta. En caso de abstenciones, el regidor deberá fundamentar debidamente los motivos de ella, dejándose constancia de la misma en el acta respectiva. Artículo 8°.- El Alcalde y los Regidores podrán solicitar licencia debidamente fundamentada, que será puesta en conocimiento del Concejo para su aprobación. Así mismo, se requiere autorización del Concejo Municipal para viaje al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad. CAPÍTULO II DEL ALCALDE Artículo 9°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias las establece la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes con ellas. Artículo 10°.- Las atribuciones políticas del Alcalde pueden ser delegadas a un Regidor hábil, y las administrativas en el Gerente Municipal. CAPÍTULO III DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 11°.- El Teniente Alcalde es el primer Regidor en la lista electoral proclamada ganadora por el Jurado Nacional de Elecciones y reemplaza al Alcalde en los casos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde asumiendo su representación en los casos que éste determine, coordina el trabajo de las Comisiones del Concejo apoyando su gestión para acelerar la función normativa y fi scalizadora que le corresponda a cada una en su ámbito; y las demás que le otorgue la ley. Artículo 12°.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir el cargo de Alcalde, cuando se produce la vacancia de éste, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 13°.- En caso de licencia o impedimento temporal del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. CAPÍTULO IV DE LOS REGIDORES Artículo 14°.- Los Regidores son representantes del vecindario, elegidos por sufragio directo y se rigen por lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes. Son atribuciones y obligaciones: a) Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos. b) Desempeñar las funciones de fi scalización de la gestión municipal. c) Formular pedidos y mociones de Orden del Día. d) Integrar, concurrir y participar activamente en las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que integren de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. e) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo. f) Desempeñar por delegación las funciones políticas que les encomiende el Alcalde. g) Mantener comunicación permanente con las organizaciones sociales y los vecinos. h) Las demás que le correspondan según Ley. Artículo 15°.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos ni administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerencia u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal en su jurisdicción. Artículo 16°.- Los Regidores que renuncien a las Comisiones en calidad de presidente o miembros, no podrán dejar de integrarlas y participar de ellas hasta que sean reemplazados en el más breve plazo por Acuerdo de Concejo, debiendo rendir cuenta al Concejo Municipal de la labor efectuada. Artículo 17°.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que comentan en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser sancionados disciplinariamente por el Concejo Municipal de incurrir en alguna de las causales establecidas en el presente Reglamento. Artículo 18°.- La inconcurrencia injustifi cada de cualquier miembro del Concejo Municipal a tres (03) Sesiones de Concejo consecutivas y seis (06) no consecutivas en el período de tres meses, ocasiona la vacancia al cargo de Regidor. Artículo 19°.- Los Regidores podrán solicitar por intermedio de la Secretaria General, y en cumplimiento de sus funciones de fi scalización de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, informes a las distintas Gerencias y/o Unidades Administrativas de la Municipalidad. El Secretario General hará de conocimiento del Pleno del Concejo para que este pueda autorizar y atender dichos