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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437521 en esta estación los Regidores podrán formular en forma breve y concreta los pedidos que estimen pertinentes, limitándose a dos pedidos por Regidor con un máximo de dos minutos por cada uno. En caso de ser mayor el número de pedidos, el Concejo Municipal determinará su procedencia. En esta estación no se admite debate. Artículo 54°.- No podrá ser materia de pedidos los asuntos que por su naturaleza demanden conocimiento de antecedentes, informes técnicos o verse sobre materia contenciosa, debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad o clase de pedido. Artículo 55°.- Los pedidos que por su naturaleza requieran inmediata aprobación del Concejo, una vez admitido a debate, pasarán a la Orden del Día, donde se procederá a su fundamentación. SUBCAPÍTULO IV ORDEN DEL DÍA Artículo 56°.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde o el que presida la sesión, de ser necesario podrá disponer que se pase lista. Si hubiese el quórum de reglamento continuará la sesión. En este caso, el Secretario General procederá a dejar constancia en el acta de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la sesión. Artículo 57°.- En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la Sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por acuerdo del Concejo se priorice algún pedido o informe. Artículo 58°.- Durante el Orden del Día los Presidentes de Comisión fundamentarán sus dictámenes sobre los temas de agenda; lo harán también los Regidores sobre los informes y pedidos que hubieran pasado a esta estación. Artículo 59°.- Durante el debate ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el autor de los proyectos, dictamen o pedido para formular las aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. En caso de ser varios los autores se designará a un solo Regidor para la sustentación; ninguna intervención podrá exceder de cinco (05) minutos en la primera y de tres (03) para la segunda. Si la naturaleza del tema en debate lo requiere, el Alcalde o quien dirija el debate podrá conceder un tiempo adicional al regidor que lo solicite. Artículo 60°.- Las intervenciones deberán concretarse a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o quien presida la Sesión. Un Regidor podrá solicitar intervención por intermedio del Alcalde o quien presida la Sesión, la que se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupción así concedida no podrá exceder de dos (02) minutos. Artículo 61°.- El Acalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Podrá asimismo dar por agotado el debate y pasar a votación si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente podrá disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la Agenda, aun en Sesión Extraordinaria. Artículo 62°.- El Alcalde o los Presidentes de las Comisiones en asuntos de su competencia podrán solicitar con acuerdo de Concejo el pase a comisiones de algún tema en debate. Con el conocimiento del o de los dictámenes se proseguirá en la siguiente sesión. Artículo 63°.- En esta estación se podrán presentar mociones de Orden del Día, las que versarán sobre temas relacionados con los asuntos en debate. CAPÍTULO III DE LAS VOTACIONES Artículo 64°.- Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo las que no requieran debate, previo acuerdo de Concejo. Artículo 65°.- Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Si no se alcanza el número de votos exigidos por ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Artículo 66°.- El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, independientemente de su voto como miembro del Concejo Municipal. Artículo 67°.- Se considera número legal de miembros del Concejo Municipal, para efectos del cómputo de las votaciones, al Alcalde y los 13 Regidores elegidos conforme a la ley electoral. Artículo 68°.- Las votaciones pueden efectuarse en las siguientes modalidades : I. Levantando la mano. II. Poniéndose de pie. III. En forma nominal. La primera y segunda modalidad se usarán indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera cuando por excepción lo solicite el Alcalde o algún Regidor y lo apruebe la mayoría del Concejo. El Alcalde o cualquier Regidor podrá pedir se rectifi que una votación, en cuyo caso se repetirá, variando la modalidad de votación; si se pidiese una segunda rectifi cación se procederá a realizarla siempre que lo apruebe la mayoría de Regidores presentes. Artículo 69°.- Cuando hubiera en un mismo dictamen varios puntos no concordantes se puede votar por separado. Artículo 70°.- Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición los motivos que lo justifi quen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 71°.- Salvo disposición legal en contrario, los Regidores asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate. De conformidad con lo prescrito en el Art. 7° del presente Reglamento cuando el Regidor opte por la abstención, tal posición deberá ser fundamentada en forma oral. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 72°.- En las Sesiones Extraordinarias solo se tratarán asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal, que son materia de convocatoria, para lo cual se alcanzará junto con la citación la documentación sustentada de la agenda, con una anticipación mínima de 24 horas. Artículo 73°.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite por escrito la tercera parte del número legal de sus miembros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesión mediará, cuando menos, cinco (05) días hábiles. Si el Alcalde o el Teniente Alcalde concurre a la Sesión así convocada, tiene derecho a presidirla. Artículo 74°.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo Municipal, será el establecido en la estación de Orden del Día (Sub-capítulo IV del presente Título), en cuanto le sean aplicables. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 75°.- El Concejo celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) En conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. b) En conmemoración del Aniversario de la creación Política del distrito de Villa María del Triunfo. c) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentes. Las Sesiones Solemnes son presididas por el Alcalde y no requieren del quórum legal. Artículo 76°.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.