Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

por la Municipalidad; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56º de la LOM Nº 27972; Que, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, acuerdo que debe ser puesto de conocimiento de la Contraloria General de la Republica; de conformidad con lo prescrito en el Art. 59º de la MORDAZA legal MORDAZA acotada; Que, el Art 12º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece que los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio publico que se encuentren bajo su administracion, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, asi como por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, en cuanto le sea aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la informacion de los referidos bienes en el SINABIP; Que, conforme a la parte de vistos la Reconsideracion formulada a traves del expediente Nº 0335, esta ha sido declara fundada, debiendose formular el MORDAZA MORDAZA Normativo General; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972; con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo Municipal emitio su aprobacion por MAYORIA. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el MORDAZA DE SUBASTA PUBLICA para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- DISPONER que el MORDAZA GENERAL DE SUBASTA PUBLICA para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EL MORDAZA GENERAL DE SUBASTAS PUBLICAS PARA TRANSFERIR, CEDER Y/O DISPONER LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Articulo 1.- DEL OBJETO y DE LA FINALIDAD: El presente instrumento tiene como objeto regular el MORDAZA general de Subasta Publica para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA a favor de terceras personas naturales o juridicas, con la finalidad, de impulsar, promover, simplificar y ayudar al desarrollo economico y social del distrito, en MORDAZA con los intereses de los vecinos, las politicas, planes locales y de desarrollo en busca de las mejores condiciones de MORDAZA de la poblacion y visitantes del distrito. Articulo 2.- DE LA BASE LEGAL: Constitucion Politica del Peru. Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA ­ Reglamento de la Ley Nº 29151. Articulo 3.- AMBITO DE APLICACION: El Reglamento es aplicable a la venta, cesion y cualquier acto de disposicion MORDAZA que realice la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, respecto de cualquiera de los bienes inmuebles de su dominio privado. Articulo 4.- DEL PROCEDIMIENTO: DE LA MODALIDAD: La venta de todo bien inmueble privado de propiedad Municipal, MORDAZA de ser sacado a subasta, debe ser

aprobado por el Concejo Municipal conforme al articulo 59° de la Ley Organica de Municipalidades. El procedimiento de toda "Subasta Publica", se llevara a cabo, bajo la modalidad de sobre cerrado con mejoramiento de oferta economica de viva voz; con la finalidad de seguir los pasos y de cumplir cada de los requisitos senalados para el otorgamiento de la Buena Pro al postor que oferte la propuesta economica mas alta. Articulo 5.- ORGANO COMPETENTE: El procedimiento de subasta publica estara a cargo de una Comision de Subastas Publicas, que estara integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes alternos, los cuales seran designados por Resolucion de Alcaldia. La Comision sera responsable de la organizacion y ejecucion del procedimiento de venta por subasta publica de cualquiera de los bienes inmuebles de dominio privado. En ese sentido, y se encargara de la tasacion, elaboracion de las bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de los postores, evaluacion de propuestas, otorgamiento de la buena pro y de cualquier otro acto que resulte necesario para iniciar y concluir el procedimiento de venta por subasta publica, salvo la suscripcion del Contrato y de los demas documentos necesarios para la formalizacion de la transferencia, los cuales corresponden al MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 6.- DE LA PUBLICACION: La "Subasta Publica", debera publicarse: 1.- En la "Pagina WEB y/o MORDAZA Electronico" de la Municipalidad durante los diez (10) dias calendario anteriores al dia o la fecha programada, mediante una comunicacion y/o aviso publicado. La Convocatoria debera ser leida al inicio del acto mismo de la "Subasta Publica" y ademas, la referida comunicacion y/o aviso, debera contener los datos y/o adecuarse, a lo siguiente: Se indicara la situacion fisica legal del inmueble a ser subastado; las obligaciones, cargas y/o gravamenes que pesan sobre el inmueble y demas condiciones u otras caracteristicas del inmueble materia de la "Subasta Publica". Los interesados en participar en la "Subasta Publica", previamente al dia de la "Subasta Publica", deben inspeccionar las condiciones y/o la situacion fisica legal en la que se encuentra el inmueble a subastarse, inspeccion que no los habilita a efectuar reclamos posteriores, respecto al estado y situacion fisica legal del inmueble. No seran admisibles ajustes de valor, los mismos se oferta en la condicion de AD MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1577º del Codigo Civil. Articulo 7.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA El aviso de convocatoria debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) La referencia expresa del numero de convocatoria. b) La identificacion del bien inmueble o bienes inmuebles a ser subastados, asi como, de ser el caso, la indicacion de sus gravamenes. c) El precio base. d) El lugar, dia y hora de la subasta. e) El monto que debe depositarse para participar en la subasta, el cual sera igual al diez por ciento (10%) del precio base de la respectiva convocatoria. f) El lugar, horario y, de ser el caso, el precio para la adquisicion de las bases. g) Cualquier otra informacion que resulte relevante a juicio de la Comision. Articulo 8.- DEL PRECIO BASE Y DE LA FORMA DE PAGO: El precio base del inmueble materia de la "Subasta Publica" y/o la forma de pago o cancelacion del mismo, seran indicados en las Bases, que solo se admitiran como habiles, las "Ofertas" economicas que MORDAZA iguales o mayores al precio base fijado. Articulo 9.- DE LOS POSTORES: Podran participar en la "Subasta Publica" en calidad de Postor; toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, para lo cual, debera cumplir previamente con

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