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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437514 por la Municipalidad; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56º de la LOM Nº 27972; Que, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, acuerdo que debe ser puesto de conocimiento de la Contraloría General de la República; de conformidad con lo prescrito en el Art. 59º de la norma legal antes acotada; Que, el Art 12º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece que los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, en cuanto le sea aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP; Que, conforme a la parte de vistos la Reconsideración formulada a través del expediente Nº 0335, esta ha sido declara fundada, debiéndose formular el nuevo Marco Normativo General; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal emitió su aprobación por MAYORÍA. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el MARCO DE SUBASTA PÚBLICA para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- DISPONER que el MARCO GENERAL DE SUBASTA PÚBLICA para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EL MARCO GENERAL DE SUBASTAS PÚBLICAS PARA TRANSFERIR, CEDER Y/O DISPONER LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo 1.- DEL OBJETO y DE LA FINALIDAD: El presente instrumento tiene como objeto regular el marco general de Subasta Pública para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a favor de terceras personas naturales o jurídicas, con la fi nalidad, de impulsar, promover, simplifi car y ayudar al desarrollo económico y social del distrito, en armonía con los intereses de los vecinos, las políticas, planes locales y de desarrollo en busca de las mejores condiciones de vida de la población y visitantes del distrito. Artículo 2.- DE LA BASE LEGAL: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151. Artìculo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÒN: El Reglamento es aplicable a la venta, cesión y cualquier acto de disposición perpetua que realice la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, respecto de cualquiera de los bienes inmuebles de su dominio privado. Artículo 4.- DEL PROCEDIMIENTO: DE LA MODALIDAD: La venta de todo bien inmueble privado de propiedad Municipal, antes de ser sacado a subasta, debe ser aprobado por el Concejo Municipal conforme al artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades. El procedimiento de toda “Subasta Pública”, se llevará a cabo, bajo la modalidad de sobre cerrado con mejoramiento de oferta económica de viva voz; con la fi nalidad de seguir los pasos y de cumplir cada de los requisitos señalados para el otorgamiento de la Buena Pro al postor que oferte la propuesta económica más alta. Artículo 5.- ORGANO COMPETENTE: El procedimiento de subasta pública estará a cargo de una Comisión de Subastas Públicas, que estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes alternos, los cuales serán designados por Resolución de Alcaldía. La Comisión será responsable de la organización y ejecución del procedimiento de venta por subasta pública de cualquiera de los bienes inmuebles de dominio privado. En ese sentido, y se encargará de la tasación, elaboración de las bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, califi cación de los postores, evaluación de propuestas, otorgamiento de la buena pro y de cualquier otro acto que resulte necesario para iniciar y concluir el procedimiento de venta por subasta pública, salvo la suscripción del Contrato y de los demás documentos necesarios para la formalización de la transferencia, los cuales corresponden al Alcalde de la Municipalidad. Artículo 6.- DE LA PUBLICACIÓN: La “Subasta Pública”, deberá publicarse: 1.- En la “Página WEB y/o Portal Electrónico” de la Municipalidad durante los diez (10) días calendario anteriores al día o la fecha programada, mediante una comunicación y/o aviso publicado. La Convocatoria deberá ser leída al inicio del acto mismo de la “Subasta Pública” y además, la referida comunicación y/o aviso, deberá contener los datos y/o adecuarse, a lo siguiente: Se indicará la situación física legal del inmueble a ser subastado; las obligaciones, cargas y/o gravámenes que pesan sobre el inmueble y demás condiciones u otras características del inmueble materia de la “Subasta Pública”. Los interesados en participar en la “Subasta Pública”, previamente al día de la “Subasta Pública”, deben inspeccionar las condiciones y/o la situación física legal en la que se encuentra el inmueble a subastarse, inspección que no los habilita a efectuar reclamos posteriores, respecto al estado y situación física legal del inmueble. No serán admisibles ajustes de valor, los mismos se oferta en la condición de AD CORPUS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1577º del Código Civil. Artículo 7.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA El aviso de convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: a) La referencia expresa del número de convocatoria. b) La identificación del bien inmueble o bienes inmuebles a ser subastados, así como, de ser el caso, la indicación de sus gravámenes. c) El precio base. d) El lugar, día y hora de la subasta. e) El monto que debe depositarse para participar en la subasta, el cual será igual al diez por ciento (10%) del precio base de la respectiva convocatoria. f) El lugar, horario y, de ser el caso, el precio para la adquisición de las bases. g) Cualquier otra información que resulte relevante a juicio de la Comisión. Artículo 8.- DEL PRECIO BASE Y DE LA FORMA DE PAGO: El precio base del inmueble materia de la “Subasta Pública” y/o la forma de pago o cancelación del mismo, serán indicados en las Bases, que sólo se admitirán como hábiles, las “Ofertas” económicas que sean iguales o mayores al precio base fi jado. Artículo 9.- DE LOS POSTORES: Podrán participar en la “Subasta Pública” en calidad de Postor; toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para lo cual, deberá cumplir previamente con