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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437515 cada uno y todos los requisitos y/o las estipulaciones contenidas en las bases. Artículo 10.- REQUISITO PARA SER POSTOR: Para ser postor de una subasta pública, además de las exigencias previstas, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para contratar. b) Haber entregado el cheque de gerencia a que se refi ere el artículo 10º del Reglamento, dentro del plazo establecido. c) Haber comprado las bases. d) Otros que señale el Reglamento o las bases. Se encuentran impedidos de participar como postores todos aquellos que se encuentren incursos en alguna incompatibilidad y/o impedidos para negociar o celebrar contratos con el Estado peruano y/o la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, conforme a las disposiciones legales pertinentes y vigentes. Artículo 11.- DE LAS GARANTÍAS QUE DEBE PRESENTAR EL POSTOR: Los Postores deberán presentar obligatoriamente lo siguiente: 1.- La Declaración Jurada (que, será debidamente suscrita y con huella dactilar). 2.- Cheque de Gerencia o dinero en efectivo, que será depositado en la Tesorería de la Municipalidad, por el 10% (Diez por ciento) del precio base del pretendido inmueble. 3.- En caso, que postulara por varios inmuebles, deberá presentar un cheque o recibo de depósito por cada uno de ellos. Dicha Garantía o depósito, será destinado a un fondo de garantía, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones sea utilizada para cubrir los daños y perjuicios ocasionados y/o como parte del monto del precio del inmueble adjudicado y/o benefi ciado con la Buena Pro. Artículo 12.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES O CONDICIONES DE LA SUBASTA PÚBLICA: La participación del Postor en la “Subasta Pública”; implica el total sometimiento y aceptación en su condición de persona natural o de su representante legal a las condiciones y estipulaciones contenidos en las Bases, así como a todas y cada una de las disposiciones de orden público que emita la Municipalidad antes de otorgar la Buena Pro. Artículo 13.- CONSULTAS Los interesados podrán formular consultas por escrito, relacionadas con el aviso de convocatoria o las bases de la subasta pública, debiendo dirigirlas a la Comisión de Subastas Públicas. Las consultas serán absueltas por dicho órgano y comunicadas a todos los interesados mediante Carta Circular, Correo Electrónico, con notifi cación al domicilio indicado el interesado, mediante publicación en la Página Web del Municipio y/o dando lectura a las mismas, antes del inicio del acto de la respectiva subasta pública. Artículo 14.- DE LAS FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD: Dejar sin efecto, suspender la “Subasta Pública”, en cualquier etapa de su realización, sin que estas decisiones puedan originar reclamo de ninguna naturaleza por parte de los interesados. Las “Subastas Públicas” serán dirigidas por la Comisión de Subastas Públicas, con la presencia de un Notario Público que certifi cará el acto. Artículo 15.- DE LA APERTURA DE SOBRES Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO: El Presidente de la Comisión de Subastas Públicas, en presencia de Notario Público, dispondrá el inicio de la “Subasta Pública” en la fecha y hora indicada. La Buena Pro se otorgará al postor que efectúe la oferta económica más alta; después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas sin presentarse una nueva propuesta. Se declarará desierta la subasta de resultar todas las ofertas inferiores al Precio Base. En caso de quedar apto un solo postor, se le otorgará la Buena Pro. Finalizada la Subasta Pública, se extenderá un acta que contenga, por lo menos, la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora del acto de subasta pública. b) Relación del bien o bienes subastados. c) Nombre de los postores y de las posturas presentadas. d) Nombre del o de los adjudicatarios. e) Relación del bien o bienes con adjudicación desierta, de ser el caso. f) El monto de la postura ganadora. g) Cualquier otra información con relación a la subasta que resulte relevante a juicio de la Comisión. El acta deberá ser suscrita por todos los integrantes de la Comisión y por el Notario Público, pudiendo cualquiera de ellos dejar constancia de sus observaciones al procedimiento de subasta pública. Otorgada la Buena Pro, se devolverán en el plazo de siete (07) días hábiles las garantías presentadas por los postores no ganadores. Artículo 16.- DE LA CANCELACIÓN DEL PRECIO OFERTADO: En el plazo de cinco (05) días hábiles, el benefi ciario deberá cumplir con cancelar el monto total del precio ofertado. Si el ganador de la Buena Pro, no cumpliera con cancelar el monto del íntegro del precio ofertado, el otorgamiento de la “Subasta Pública” quedará sin efecto de pleno derecho, pudiendo la Comisión de Subastas Públicas, otorgar la Buena Pro al postor que haya obtenido el segundo lugar. Si el segundo postor no cumpliera con lo señalado o hubiese renunciado por escrito a su opción de compra, la Comisión podrá declarar desierta la Subasta Pública u otorgar la Buena Pro a la oferta que haya obtenido el tercer lugar, siempre y cuando, su oferta económica haya sido declarada hábil. Si el ganador no cumpliera con cancelar el monto del íntegro del precio ofertado, se les devolverá, solo y únicamente, el cincuenta por ciento (50%) del monto total al que ascienda la garantía entregada para participar en la “Subasta Pública”. Artículo 17.- DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: La Minuta de transferencia de propiedad se otorgará una vez que el beneficiario haya cancelado el precio dentro del plazo establecido y los gastos, impuestos y tributos correspondientes para el perfeccionamiento de la Minuta, Escritura Pública ante Notario Público y la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral, serán asumidos por el adjudicatario benefi ciado. En caso que se compruebe, que el postor benefi ciado con la Buena Pro, hubiese declarado datos falsos, se dejará sin efecto, la adjudicación otorgada, procediéndose a ejecutar y/o disponer, según sea el caso, por concepto de penalidad, la garantía entregada por éste y se interpondrá, las acciones legales correspondientes. Artículo 18.- NORMAS SUPLETORIAS: En lo demás no señalado en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente, la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, la normatividad legal vigente de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y cualquier otra disposición legal relacionada con el presente Reglamento. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 605342-1