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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437511 planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades. Que, según Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 9 inciso a) y Art. 10 inciso c) establece que es competencia del Consejo Regional aprobar su Organización Interna y, de modo concordante el inciso a) del Art. 15, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2009- CR/GRM, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; que en su Tercera Disposición Transitoria, refiere que dicho reglamento tiene validez y mandato de ley hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del 2011, la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional, pone a consideración la propuesta conjuntamente con el Informe Legal Nº21-2011-DRAJ/ GR.MOQ, el mismo que fue debatido y aprobado; Por lo que; en uso de las facultades conferidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37 inciso a) y el artículo 13 de la Ley 29053 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas pertinentes, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. Artículo Primero : APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que consta de VIII TITULOS, XIV CAPITULOS, 108 ARTICULOS, (2) DISPOSICIONES TRANSITORIAS y (2) DISPOSICIONES FINALES. Artículo Segundo : DISPONER, que la presente Ordenanza Regional en su totalidad, sea publicado en el Portal Web del Gobierno Regional Moquegua y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero: DEJAR, sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: REMITIR, copia de la presente Ordenanza Regional al Consejo Regional, Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias pertinentes. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, Primero de Febrero del año Dos Mil Once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 605966-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios ORDENANZA MUNICIPAL N° 219-A/MDC Carabayllo, 28 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 035-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 013-2011-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 039 -2011- GSCMA/ MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 019-2011- GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Dictamen N° 003-2011-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía Planifi cación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorgan potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que mediante Ordenanza se pueden crear, modifi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, para mayor abundamiento, el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de TASAS y contribuciones, las Municipalidades no tiene ninguna limitación legal”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”.