Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437511

planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades. Que, segun Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, Art. 9 inciso a) y Art. 10 inciso c) establece que es competencia del Consejo Regional aprobar su Organizacion Interna y, de modo concordante el inciso a) del Art. 15, establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2009CR/GRM, se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; que en su Tercera Disposicion Transitoria, refiere que dicho reglamento tiene validez y mandato de ley hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del 2011, la Comision Especial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional, pone a consideracion la propuesta conjuntamente con el Informe Legal Nº21-2011-DRAJ/ GR.MOQ, el mismo que fue debatido y aprobado; Por lo que; en uso de las facultades conferidas en la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 37 inciso a) y el articulo 13 de la Ley 29053 que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas normas pertinentes, por votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. Articulo Primero : APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que consta de VIII TITULOS, XIV CAPITULOS, 108 ARTICULOS, (2) DISPOSICIONES TRANSITORIAS y (2) DISPOSICIONES FINALES. Articulo MORDAZA : DISPONER, que la presente Ordenanza Regional en su totalidad, sea publicado en el MORDAZA Web del Gobierno Regional MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero: DEJAR, sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto: REMITIR, MORDAZA de la presente Ordenanza Regional al Consejo Regional, Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demas instancias pertinentes. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA, Once. Primero de Febrero del ano Dos Mil

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban la actualizacion de datos con caracter de Declaracion Jurada Masiva, Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL N° 219-A/MDC Carabayllo, 28 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 035-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 013-2011-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 039 -2011- GSCMA/ MDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, el Informe Nº 019-2011- GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Dictamen N° 003-2011-CEPP/MDC, de la Comision de Economia Planificacion y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º y el numeral 4 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru otorgan potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; asimismo la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, para mayor abundamiento, el inciso a) del articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, indicandose en forma expresa en el inciso b) del mencionado articulo: "Para la supresion de TASAS y contribuciones, las Municipalidades no tiene ninguna limitacion legal"; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la ley Organica de Municipalidades "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion".

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del dos mil once. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 605966-1

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