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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437522 CAPÍTULO VI DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 77°.- Los Acuerdos podrán ser reconsiderados por el 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del Concejo Municipal, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que fue adoptado. El presente recurso debe presentarse por escrito con todas las formalidades exigidas por el Art. 113° de la Ley N° 27444 y será resuelta por el Concejo en Sesión Extraordinaria. Artículo 78°.- Interpuesto el recurso de reconsideración contra el Acuerdo, sus efectos quedan suspendidos hasta que el Concejo resuelva el petitorio en forma defi nitiva. CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 79°.- Son procedimientos especiales aquellos que se pueden plantear en cualquier estación con el fi n de adoptar procedimientos distintos, ampliando, aclarando o introduciendo asuntos nuevos en el desarrollo del debate. Estos procedimientos son : a) La cuestión Previa. b) La cuestión de Orden. c) La Moción de Orden. d) Cuarto intermedio. Artículo 80°.- La Cuestión Previa es un procedimiento que se plantea antes de tomar acuerdo para solicitar una ampliación, añadir un elemento aclaratorio o ilustrar a quien no cuente con sufi cientes elementos de juicio para la emisión de su voto. Artículo 81°.- La Cuestión de Orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo, en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento. Es la interrupción en la discusión de un tema con la fi nalidad de centrar el debate de acuerdo al presente reglamento. Artículo 82°.- La Moción de Orden es el procedimiento que introduce un asunto nuevo a la estación de Orden del Día, omitido en las estaciones iníciales. Artículo 83°.- El cuarto intermedio es el período de 10 minutos de suspensión de la sesión en la cual es viable el diálogo más fl uido y directo sobre un asunto en debate, con el fi n de alcanzar más rápidamente el consenso o la previa coordinación para aprobarlo. TÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE REGIDOR Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 84°.- El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo de conformidad con el Art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención. d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 85°.- Los Regidores por actos de indisciplina pueden ser sancionados con : 1) Amonestación escrita. 2) Amonestación pública en Sesión de Concejo. 3) Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por 04 sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4) Multas, que serán descontadas de sus dietas. Artículo 86°.- El Concejo Municipal constituye instancia única para la aplicación de las sanciones por indisciplina, debiendo determinar en forma precisa la sanción de acuerdo al Artículo 85° del presente Reglamento, requiriendo la mayoría simple de los votos del número legal de regidores para acordar la sanción correspondiente; no siendo procedente sancionarlo por el mismo hecho con más de una sanción. Si el Concejo Municipal lo cree necesario podrá constituir una Comisión Especial para la investigación del caso, que estará integrada por 03 miembros del Concejo, siendo un requisito para el inicio de la investigación contar con el descargo del Regidor comprometido. Ante el supuesto de la negativa de presentar el descargo respectivo dentro del plazo concedido, la Comisión Especial de Regidores tendrá como aceptado la comisión de acto de indisciplina y procederá a determinar la sanción correspondiente. Artículo 87°.- Si en el desarrollo de la Sesión se profi riesen frases o gestos ofensivos al honor y/o reputación, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de entorpecer el desarrollo de la Sesión o de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde o quien presida la Sesión llamara al orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la Sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde o quien presida la Sesión solicitará al pleno considerar la actitud del regidor en una Sesión Extraordinaria. De no disculparse el Regidor agresor, necesariamente dicha actitud se califi cará como falta grave; procediéndose a suspender la Sesión para otra fecha. Artículo 88°.- Si en el desarrollo de la Sesión se produjera agresión física de un Regidor contra algún miembro del Concejo, el Alcalde o quien presida la Sesión llamará al orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la Sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde o quien presida la Sesión, solicitará al Pleno considerar la actitud del regidor en una Sesión Extraordinaria como una falta grave. De no disculparse el Regidor agresor, se procederá a suspender la Sesión para otra fecha. El Regidor agredido puede iniciar las acciones penales correspondientes, si lo cree pertinente. Artículo 89°.- Constituyen también actos de indisciplina sancionados de acuerdo al Art. 85° inciso 3) de este Reglamento, como falta grave, cuando algún Regidor asiste a las Sesiones de Concejo en evidente estado etílico o procede a formular denuncias contra algún miembro del Concejo sin prueba alguna. Ante la comisión de dicho supuesto, el Consejo Municipal acordará en una Sesión Extraordinaria el número de sesiones que se le suspenderá de conformidad con lo dispuesto al Art. 86° del presente Reglamento. Artículo 90°.- La facultad de aplicar la sanción de suspensión no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal. Sin embargo y excepcionalmente, si tres (03) miembros hábiles del Concejo lo solicitase, se conformará una Comisión Especial de Regidores, la misma que luego de evaluación correspondiente elevará su informe al Pleno del Concejo para la determinación de la sanción de acuerdo a lo previsto en el Art. 86° del presente Reglamento. Artículo 91°.- En caso que los Regidores reincidieran en la comisión de actos de indisciplina, la Comisión Especial establecida en el Art. 86° del presente Reglamento procederá a duplicar la sanción respectiva, o a imponer la sanción más drástica que corresponda. TÍTULO V DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES EN GENERAL Artículo 92°.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal. Artículo 93°.- Las Comisiones de Regidores pueden ser : a) Ordinarias, y b) Especiales. Las Comisiones Ordinarias se establecen anualmente a propuesta del Alcalde, debiendo su número respetar la proporción electoral. Las Comisiones Especiales se conforman a propuesta del Alcalde, cuando el Concejo Municipal lo acuerde.