Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437512 Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Carabayllo emitió la Ordenanza Nº 213-A/MDC, a través de la cual se regulan los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, adecuada a la totalidad de los pronunciamientos emitidos tanto por el Tribunal Constitucional, como por la Defensoría del Pueblo, lo cual fue verifi cado efectivamente por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como se desprende del contenido del Acuerdo de Concejo Nº 515 MML que ratifi ca dicha Ordenanza, ambas normas publicadas el 31 de diciembre 2010, en el diario Ofi cial El Peruano. La citada Ordenanza ratifi ca los costos y tasas establecidos en la Ordenanza Nº 186/MDC, que regula los Arbitrios del ejercicio 2010, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC al 31 de agosto 2010 que asciende al 2.06%); lo que equivale a decir que desde el año 2008 hasta el presente ejercicio 2011, en el distrito de Carabayllo, se aplican las tasas de arbitrios establecidas en la Ordenanza 136-A/MDC, aplicando el reajuste de Ley correspondiente; Que, según Informe Nº 013-2011-GR/MDC, de la Gerencia de Rentas, no obstante que los Arbitrios Municipales de la jurisdicción de Carabayllo para el ejercicio 2011, se encuentran sustentados debidamente por la Ordenanza Nº 213-A/MDC, la misma que ha seguido el procedimiento de ratifi cación cumpliendo con las exigencias legales y constitucionales para su implementación, el cual concluyó con el Acuerdo de Concejo Nº 515 MML, sin embargo los Informes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social justifi can la necesidad de mantener la aplicabilidad para el régimen de Arbitrios 2011, los Benefi cios aprobados con Ordenanza 188/MDC; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante Informe Nº 039-2011-GSCMA/MDC, señala que aun cuando se ha mejorado la implementación para la atención de los servicios públicos, estos se concentran en la atención de las zonas urbanas defi nidas así todos los centros poblados del Distrito siendo Carabayllo un Distrito extenso de naturaleza múltiple con grandes Áreas de Uso Agrícola, podemos apreciar que se mantienen condiciones objetivas como por ejemplo; la carencia de agua en muchos centros poblados que impiden que se pueda desarrollar el servicio de Parques y Jardines, así mismo existen zonas rurales de uso agrícola, al que no se le brinda ni se le brindará en forma efectiva ni potencial el servicio de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, ni serenazgo para el periodo 2011, debido al difícil acceso y a la escasa disponibilidad técnica. Razón por la que considera necesario que los alcances de los Benefi cios aprobados con la Ordenanza 188/MDC contemplados en los Artículos cuarto, quinto y octavo, sean aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011; Que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social mediante Informe Nº 019-2011- GDHS/MDC manifi esta que los altos índices de pobreza y pobreza extrema registrados en el distrito de Carabayllo QUE LLEGA AL 26.3%, como lo demuestran las estadísticas del INEI las que podemos corroborarlo día a día con las inspecciones que la DEMUNA realiza ante los pedidos presentados por los vecinos por problemas de precariedad económica y/o enfermedades graves que frecuentemente se presentan en personas con alguna enfermedad terminal y que absorbe la débil economía familiar, o enfermedades u accidentes que limitan las capacidades de la familia para generar ingresos generando extrema pobreza. Considerando oportuno y necesario además mantener un régimen especial para las personas mayores de 65 años que no gozan de Jubilación, ya que es en este segmento donde se concentran los casos de abandono y pobreza, solicitando que los alcances de los Benefi cios aprobados con la Ordenanza 188/MDC contemplados en los Artículos noveno y décimo sean aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011; Que la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 013 -2011- GR/MDC considera ante las defi ciencias de Información respecto al numero de Habitantes por predio, a los metros lineales del frontis de los predios y corregir distorsiones que se encuentran en nuestra Base de Datos, considera necesario volver a convocar para el presente ejercicio una Declaración Jurada Masiva mediante el llenado de la Hoja de Actualización de Datos cuyo formato fue aprobado en los Artículos 1° y 2° de la Ordenanza 188/ MDC, ya que la convocatoria realizada el año precedente no tuvo la respuesta adecuada de parte de la población, en merito al Artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, así mismo para poder corregir estas distorsiones de la data en lo referente a los Arbitrios requiere que se mantengan aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011, las facultades conferidas en los Artículos Sexto y Sétimo de la Ordenanza 188/MDC; Que es necesario determinar el Calendario de Vencimientos Tributarios para el Ejercicio 2011, teniendo como base legal la temporalidad indicada en el Artículo 6° de la Ordenanza 136-A/MDC ratifi cada con Ordenanza 213-A/MDC para los Arbitrios Municipales y el Artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal. La Gerencia de Rentas presenta el proyecto de Ordenanza que propone: Aprobar la actualización de datos, aplicar los Benefi cios Tributarios establecidos en los artículos: cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo, de la Ordenanza Nº 188/MDC al presente ejercicio fi scal 2011, aprobar el Calendario Tributario 2011; Que, el Informe Nº 035-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisa que el proyecto de Ordenanza cumple con los requisitos formales y sustanciales que validan su expedición y puesta en rigor, los mismos que son mencionados en la base legal del proyecto de Ordenanza, es opinión de esta Gerencia, se eleve el presente proyecto y sus Informes sustentatorios al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación. Que, estando a lo expuesto en el Informe N° 035- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 013-2011-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 039 -2011- GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 019-2011-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo Municipal del Proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que en el Dictamen N°003-2011-CPP/MDC de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9; y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo aprobó por Mayoría y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA, CALENDARIO TRIBUTARIO 2011 Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS con carácter de Declaración Jurada Masiva mediante el llenado de la “Hoja de Actualización de Datos” que se hará llegar a los vecinos a través de la cuponera, o que podrá solicitarse en la tesorería de la Municipalidad cuyo formato fuera aprobado con Ordenanza 188/MDC en su Artículo Segundo cuya distribución será gratuita. Artículo Segundo.- APLICAR LOS BENEFICIOS establecidos en los artículos: cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo de la Ordenanza Nº 188/MDC al presente ejercicio fi scal 2011; extendiéndose los alcances del artículo décimo a los contribuyentes o responsables tributarios que adolezcan de discapacidad permanente previa opinión favorable del CONADIS, y de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Ampliándose para el ejercicio 2011 el porcentaje de exoneración contemplado en el artículo noveno de 50 % a 70 % de los arbitrios municipales para las personas mayores de 65 años que no gocen de los benefi cios de Jubilación y/o pensionistas. En ambos casos la Gerencia de rentas emitirá la Resolución correspondiente. Artículo Tercero.- APROBAR EL CALENDARIO TRIBUTARIO 2011, de las fechas de vencimiento de pago, de las obligaciones tributarias, según detalle: 1.- Presentación de Hojas de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada el 28 de febrero del 2011 2.- Impuesto Predial: