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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437523 Artículo 94°.- A las Comisiones Ordinarias y Especiales se incorporarán los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad que tienen a su cargo la Administración en los asuntos de competencia de las respectivas Comisiones, actuando como Secretarios Técnicos de las mismas y teniendo derecho a voz mas no a voto. Artículo 95°.- El Presidente de la Comisión a través del Secretario Técnico convocará a Sesión por los medios conocidos y con una anticipación no menor de 24 horas; se exceptúan las sesiones de emergencia, que se realizarán si se cuenta con las mayoría simple. Artículo 96°.- Las Comisiones de Regidores en general se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran. Artículo 97°.- El número máximo de los miembros de las Comisiones es de cinco (05) y/o mínimo de tres (03), según lo acuerde el Concejo. El quórum de las comisiones se establecerá por mayoría. Artículo 98°.- Un Regidor podrá integrar como máximo hasta cuatro (04) comisiones Ordinarias. Artículo 99°.- Los dictámenes, informes y proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que formulen las Comisiones de regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo Municipal, deben ser fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas. Artículo 100°.- Los dictámenes, informes y proyectos de normas municipales serán fi rmados por todos los Regidores miembros de la Comisión que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes, informes, estudios o proyectos por unanimidad, mayoría, minoría y/o singulares. Artículo 101°.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes correspondientes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que estos deben presentarse dentro del término de treinta (30) días útiles. Si la Comisión no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aun o cuenta con el número de fi rmas requeridas, el presidente lo presentará para que se incluya en la agenda de la próxima Sesión. Puede haber dictamen en minoría. Artículo 102°.- Los Regidores miembros de las comisiones podrán solicitar, a través de los Presidentes de las Comisiones, informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad, sobre las materias de conocimiento de dichas comisiones. Artículo 103°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía pueden solicitar por escrito, las informaciones de otros organismos del Sector Público, concesionario o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales que requieran para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 104°.- Las actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un libro de Actas, cuya apertura será autorizada por el Alcalde y el Secretario General. Artículo 105°.- Cuando un asunto pase a informe de dos (02) o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma alternada entre los Presidentes de las Comisiones. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Artículo 106°.- En forma prioritaria, la labor de cada Comisión está orientada a las áreas básicas de los servicios a la comunidad, en concordancia a los planes de desarrollo del distrito, para el cumplimiento de los cuales, además de emitir sus dictámenes en los asuntos sometidos a su conocimiento, podrán presentar propuestas y/o proyectos de normas ante el Concejo Municipal, de conformidad a las atribuciones encomendadas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 107°.- Las Comisiones tiene facultad deliberativa en los asuntos de su competencia y por tanto sus acuerdos y/o dictámenes serán puestos por escrito y bajo fi rma a disposición de la Alcaldía y/o el Concejo Municipal, según corresponda. Artículo 108°.- El quórum para las sesiones de las Comisiones es de la mayoría del número hábil de sus miembros. Los acuerdos y/o dictámenes se adoptan por mayoría simple de sus miembros asistentes. En caso de haberse convocado dos veces a Comisión y no se hubiera obtenido el quórum necesario para sesionar, se podrá hacer el dictamen en minoría, dándose cuenta al Concejo de tal situación. Artículo 109°.- Las distintas Comisiones, para un mejor desarrollo de sus funciones, pueden constituir subcomisiones de trabajo para asuntos específi cos de su competencia. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 110°.- Las Comisiones Ordinarias de regidores y el Cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del Alcalde, debiendo ser de conformación multipartidaria y respetando la proporción electoral. Artículo 111°.- El cuadro de Comisiones Ordinarias se conforma teniendo en cuenta las áreas básicas de la Municipalidad y de acuerdo a los lineamientos del Plan de Gobierno Municipal. Artículo 112°.- Los acuerdos de Comisión se adoptan de conformidad a lo señalado en el Artículo 108° del presente Reglamento. El Regidor que preside la Sesión ejerce su derecho a voto, teniendo además voto dirimente sólo en caso de empate, cuando no haya participado en primera votación. Artículo 113°.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo; el Vicepresidente será elegido entre sus miembros y reemplazará al Presidente en caso de ausencia. El funcionario miembro de esta Comisión desempeñara el cargo de Secretario Técnico de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95° del presente Reglamento. Artículo 114°.- Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir la Comisión. b) Informar al Concejo de las actividades de la Comisión. c) Suscribir el despacho de la Comisión. Artículo 115°.- El Vicepresidente ejercerá la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia o enfermedad del Titular. Artículo 116°.- Corresponde al funcionario que ejerce la función de Secretario Técnico de la Comisión: a) Citar a las reuniones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir los acuerdos en el acta tomados por la Comisión. c) Formular el despacho correspondiente. d) Llevar el archivo de la Comisión. e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones. f) Otras que le señale el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comisión. Artículo 117°.- La inasistencia de un Regidor a 02 Sesiones de Comisión consecutivas (injustifi cadas) u 08 no consecutivas (injustifi cadas) en seis (06) meses, deja vacante el cargo en la Comisión respectiva, debiendo el Concejo elegir un reemplazante en forma inmediata. Artículo 118°.- El funcionario que haga las veces de Secretario Técnico o cualquier otro funcionario convocado que no asistiera a las sesiones antes mencionadas y haya sido citado con 24 horas de anticipación, será amonestado y su reincidencia injustifi cada será motivo para solicitar ante el Concejo Municipal el retiro de Confi anza. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 119°.- Las Comisiones Especiales serán conformadas a propuesta del Alcalde cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para atender asuntos específi cos que no correspondan a alguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia así lo requieran. Artículo 120°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha