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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437520 Artículo 36°.- El Gerente Municipal, funcionarios y/o servidores públicos citados tienen la obligación de asistir a las Sesiones de Concejo correspondiente bajo responsabilidad. El Alcalde puede hacer participar en la Sesión al Gerente Municipal y/u otro funcionario, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto; pudiendo el Alcalde y/o los regidores, con anuencia del Concejo, llamar a los demás servidores, asesores de la Municipalidad y a las personas que, sin pertenecer a ella, se encuentren en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate, suministrando datos o informes técnicos, de ser el caso. Artículo 37°.- Cuando un Regidor se apartara del tema, se le invitará a ceñirse al punto materia del debate, por parte de quien preside la Sesión, pudiendo a pedido de un Regidor o por propia iniciativa dar por agotado el debate. Artículo 38°.- La Sesión que hubiese sido suspendida, deberá ser continuada en un término no menor de tres (03) días ni mayor de cinco (05) días, salvo que exista la necesidad de contar con mayores informes que permitan una mejor apreciación de los temas en debate, en cuyo caso la continuación se efectuará en un plazo que no excederá de 15 días hábiles. Artículo 39°.- La Sesión que hubiese sido levantada, por ningún motivo podrá continuarse. Artículo 40°.- El público asistente a las Sesiones Públicas deberá guardar silencio y compostura, sin tomar parte en los debates. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, serán invitados a dejar la Sala en forma inmediata. Artículo 41°.- El Secretario General de Concejo es un funcionario de confi anza con nivel de Gerente designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal. 2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 3. Llevar al día y conservar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad. 4. Dar forma fi nal a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad. 5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 6. Disponer su atención inmediata de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores. 7. Dirigir las Unidades que integran la Secretaria General del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales, los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal. 9. Otorgar copias certifi cadas y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 10. Las que determine el Concejo Municipal y el Alcalde. Artículo 42°.- En caso de ausencia del Secretario General a la Sesión de Concejo convocada, asumirá como secretario de la Sesión, un Funcionario del mismo rango. En caso de ser convocada por el tercio de los Regidores de conformidad al Art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Secretario General o un funcionario del mismo rango asistirá previa comunicación de los convocantes. CAPÍTULO II DE LA SESIONES ORDINARIAS Artículo 43°.- En las Sesiones Ordinarias se observarán las siguientes estaciones: a. Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior. b. Despacho. c. Informes. d. Pedidos. e. Orden del Día. Artículo 44°.- Instalada la Sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha, hora y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma Sesión, el Alcalde convocará la fecha de reinicio notifi cando, a través del Secretario General del Concejo, a todos los miembros con 48 horas de anticipación. Artículo 45°.- El Secretario General extenderá el Acta por cualquier medio impreso. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y el tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El Secretario General podrá certifi car los Acuerdos aprobados, así como el Pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada Acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario, el Alcalde o quien preside la Sesión, asi como por los Regidores que así lo soliciten. El Acta registrará integralmente las Ordenanzas y los Acuerdos que expida el Concejo. SUBCAPÍTULO I DE DESPACHO Artículo 46°.- En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la administración municipal y toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden : - Ofi cios. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, que cuenten con los respectivos dictámenes. - Informes y dictámenes de Comisiones. - Donaciones. - Pedidos de las Comisiones. - Pedidos de los Regidores. - Informes de la Administración, y - Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 47°.- El Alcalde o quien preside la Sesión, ordenará el trámite a seguir de cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento. Artículo 48°.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones con fi rmas completas o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, por su carácter de urgentes, pasarán a la Orden del Día para su debate y votación. No podrán exonerarse del trámite de Comisiones los asuntos que afectan las rentas de la Municipalidad. SUBCAPÍTULO II INFORMES Artículo 49°.- En esta estación el Alcalde y los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones propias de sus funciones y atribuciones señaladas por Ley y el presente Reglamento, asi como de las que hubieran sido encargadas por el Concejo o el Alcalde y que se consideren deben ser puestas en conocimiento del Concejo. Artículo 50°.- Los informes deberán ser breves y concretos y no podrán exceder de cinco (05) minutos. En esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos temas que por su naturaleza merecieran debate, quien preside la Sesión, o cualquier miembro del Concejo solicitará pase a Orden del Día. Cuando se trate de Informes o dictámenes de una Comisión, lo sustentará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo sustentará quien lo suscriba. Los informes y pedidos que quedaran pendientes de resolver, se tratarán con prioridad en la siguiente sesión correspondiente. Artículo 51°.- Cuando la urgencia o naturaleza del caso lo requiera, el Concejo podrá disponer la dispensa del trámite a comisiones para que sea visto en la estación de Orden del Día. Artículo 52°.- Los proyectos de Ordenanza y Acuerdos presentados por los Regidores y/o comisiones, antes de su aprobación por el Concejo Municipal, deberán contar con la opinión del órgano o área municipal que corresponda para el informe técnico respectivo. SUBCAPÍTULO III PEDIDOS Artículo 53°.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaria General de Concejo,