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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437524 encomendado, en la fecha, lugar y hora que a propuesta del Presidente acuerde la mayoría de sus miembros. Artículo 121°.- Las Comisiones Especiales tienen un plazo determinado y no podrán ser mayor de 180 días, salvo que el Concejo Municipal por acuerdo determine lo contrario. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera .- Deróguese el Acuerdo de Concejo N° 182- 2003/MVMT y toda norma que se aponga a la presente. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal de acuerdo a Ley. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 605327-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Delegan determinadas facultades al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 078 La Punta, 14 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003, publicada el 2 de febrero del 2011, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad, así como el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Acuerdo de Asignación de Personal – CAP en el que se le asigna funciones a la Gerencia Municipal que, de acuerdo a las normas vigentes pueden ser atribuidas a ese nivel organizacional; Que, además, es conveniente delegar la realización de ciertos actos que las normas atribuyen al titular de la entidad, con el fi n de impulsar los procedimientos con la máxima dinámica posible, acercando el nivel de decisiones que deberán ser adoptadas, en tiempo razonable y con respecto al debido proceso; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo Nº 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1.- Delegar al Gerente Municipal la aprobación de asuntos relativos a: Plan Anual de Contrataciones, asignación de recursos cuando las propuestas excedan el valor referencial hasta el limite permitido por ley, procesos de estandarización, designación de miembros de Comités Especiales que conduzcan los procesos de selección, en aplicación del art. 27º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Bases de Procesos de Selección, Presupuesto Analítico de Personal, Presupuesto Nominativo de Personal, licencias de funcionarios y servidores y la absolución de recursos de apelación, mediante la expedición de resoluciones de Gerencia Municipal. Asimismo se le delega la celebración y suscripción de actos, contratos y convenios, según lo previsto en el Numeral 23 del art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y la resolución de los mismos, así como la aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias a Nivel Funcional Programático, mediante Resolución de Gerencia Municipal, según lo previsto en el art. 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411. Artículo 2.- La delegación efectuada no implica el traslado de competencia. El titular de la entidad podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos materia de la presente sin que implique que se haya dejado sin efecto la autorización otorgada. Artículo 3.- Déjese sin efecto las Resoluciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 605302-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Disponen monto de remuneración de Alcalde y establecen dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2011/CPO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON VISTO: En la Sesión de Concejo de fecha 03 de Enero del 2011, el informe del Gerente de Planeamiento y presupuesto, con relación a la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, señalan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 39º, los concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Estando a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº467-2010-MPO/A que promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al año Fiscal 2011, del Pliego: Municipalidad Provincial de Oyòn; en concordancia con lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, que regula la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores; y, habiéndose producido el cambio de Gobierno Municipal para el periodo 2011-2014; el Concejo Municipal en uso de sus facultades y al amparo del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, con dispensa de la lectura del acta: ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER, que la remuneración del Alcalde ascenderá a Tres Mil Trescientos Ochenta y 00/100 nuevos soles S/. 3,380.00 mensuales. Artículo Segundo.- Establecer que la Dieta de los Regidores equivale a quinientos siete y 00/100 nuevos soles S/. 507.00 por Sesión de Concejo con un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo debiendo implementar las acciones Administrativas conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDGARDO HUARAZ UGARTE Alcalde 605136-1