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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437519 pedidos en concordancia con el artículo 9°, numeral 22 de la Ley N° 27972, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de ser derivada al área correspondiente. De ser necesario este plazo puede ser ampliado, a fi n de proceder a cumplir con lo solicitado. Los funcionarios y/o servidores indicados responderán al solicitante por escrito a través de la Secretaria General o de un informe oral en la Sesión de Concejo correspondiente bajo responsabilidad. Artículo 20°.- Todo pedido de información solicitado a los Regidores en virtud de lo dispuesto por el Art. 118° de la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ser ingresado por la Ofi cina de Trámite Documentario y canalizado a través del Secretario General del Concejo, quien tendrá a su cargo el trámite del pedido. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 21°.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales: a) Las Ordenanzas, que son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por las cuales se aprueba la organización interna, se regula las funciones generales y específi cas de la municipalidad; así como crear, modifi car, suprimir o exonerar tributos municipales dentro de los límites establecidos por Ley. b) Los Acuerdos de Concejo, que son decisiones específi cas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresen la opinión del órgano de gobierno de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. c) Las Resoluciones de Concejo, que son normas por las cuales se resuelven los asuntos administrativos de su competencia. Artículo 22°.- El Concejo Municipal ejerce su función fi scalizadora de manera corporativa en la forma y condiciones que establece el presente Reglamento. Los pedidos de investigación sobre cualquier asunto de interés municipal de competencia de Concejo, deberán promover un procedimiento de investigación que permita el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 23°.- El Concejo Municipal celebra Sesiones Ordinaria, Extraordinarias y Solemnes, las mismas que son públicas, pudiendo celebrarse en forma reservada cuando se traten de asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El Concejo realiza Sesión Ordinaria no menos de dos nimás de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda y tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasión del Aniversario del Distrito, en Fiestas Patrias y para asignar condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Los miembros del Concejo Municipal deberán asistir a las Sesiones de Concejo en forma puntual y vestidos de manera formal de acuerdo a la investidura de sus cargos como Autoridades Ediles elegidas por la ciudadanía. Artículo 24°.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones, establece la agenda y dirige el debate. En caso de ausencia del Alcalde, preside la Sesión el Teniente Alcalde, y por impedimento temporal o ausencia de éste, el Regidor hábil que le sigue en su lista. El Regidor que por tal motivo preside la sesión no pierde su derecho a voto. Se entiende por impedimento temporal la ausencia de la localidad o la imposibilidad para el ejercicio de la función, debidamente acreditada. Artículo 25°.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán por cualquier medio al Secretario General del Concejo su inasistencia a la Sesión; esta comunicación será puesta en conocimiento del Concejo Municipal en la Sesión correspondiente. Artículo 26°.- El quórum para la instalación y funcionamiento válido de las sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 27°.- El Secretario General del Concejo cita por encargo del Alcalde a los miembros del Concejo Municipal para la realización de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria. La citación deberá indicar el día, hora y lugar en que se llevará a cabo la Sesión convocada. Artículo 28°.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias de Concejo se efectuarán con 48 horas de anticipación por lo menos, cuya citación se efectuará en forma personal, adicionalmente se podrá notifi car mediante publicación en la sala de regidores o en un lugar visible de la Municipalidad, vía telefónica y/o correo electrónico, bajo responsabilidad del Secretario General. Artículo 29°.- Las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se harán con 24 horas de anticipación; aplicándose de igual modo los criterios para su difusión establecidos en el artículo anterior. El plazo de convocatoria para la realización de una Sesión Extraordinaria, convocada por el primer regidor o cualquier otro regidor, de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo del Art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, será de cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva Sesión. Artículo 30°.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes regidores como para hacer el quórum legal. Artículo 31°.- En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir una sesión a la que asista, aun cuando no haya sido convocado por él. Artículo 32°.- Al inicio de la Sesión, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De haber quórum, el Alcalde o quien la preside abrirá la Sesión. Sólo se considerará asistentes a los Regidores que estén presentes una vez iniciada la Estación de Orden del Día en las Sesiones Ordinarias y en las Sesiones Extraordinarias una vez empezado el primer punto de agenda, debiendo permanecer el Regidor hasta la culminación de la misma, salvo autorización del Concejo Municipal. De no haber quórum se pasará segunda lista quince (15) minutos después. Si tampoco se logra el quórum, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia de tal circunstancia, anotándose los nombres de los regidores ausentes, de los que se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso anticipadamente de su inasistencia. Artículo 33°.- Los Regidores que no concurran a la Sesión o lleguen después de iniciada la estación Orden del Día y/o iniciado el primer punto de agenda y/o se retiren antes de la culminación de la misma sin autorización del Concejo serán considerados como ausentes pudiendo integrarse con derecho a voz pero no a voto, no teniendo derecho a percibir la dieta respectiva. Artículo 34°.- Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión y/o Sesiones anteriores, sean ordinarios o extraordinarias. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Terminada la lectura, los Regidores podrán formular las observaciones que se estimen pertinentes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, para lo cual debe distribuirse copia del Acta con 24 horas de anticipación del inicio de la Sesión, salvo que por razones justifi cadas por el Secretario General no se haya podido elaborar la misma. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesión anterior. De no formularse observación o con las que hubiesen se hará constar en el Acta correspondiente a la Sesión y se dará por aprobada, pudiendo dispensarse de la lectura del Acta, si el Concejo así lo acuerda. Artículo 35°.- Durante las Sesiones ningún regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de naturaleza alguna.