Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437597

por el Estado Peruano con la Secretaria Permanente de la OTCA.

CAPITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONES
Articulo 5°.- CONFORMACION La CNPP/OTCA esta conformada por las siguientes entidades e instituciones: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, que la preside. b) El Ministerio de Defensa. c) El Ministerio de Economia y Finanzas. d) El Ministerio de Educacion. e) El Ministerio de Salud. f) El Ministerio de Agricultura. g) El Ministerio de la Produccion. h) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. j) El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. k) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. l) El Ministerio del Ambiente. m) La Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION). n) La Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU). o) La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI). p) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). q) La Autoridad Nacional del Agua (ANA). r) El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). s) El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). t) El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP). u) El Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA). v) El Instituto Nacional de Salud (INS). w) El Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN). x) El Consejo Interregional Amazonico (CIAM) en representacion de los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios. y) La Asociacion de Municipalidades del Peru (AMPE). z) Las Universidades amazonicas peruanas, cuya representacion recaera en aquella que ejerza la representacion nacional ante la Red de Universidades Amazonicas (UNAMAZ). Articulo 6°.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES A LA CNPP/OTCA Las entidades e instituciones mencionadas en el articulo precedente deberan designar a sus representantes - un titular y un alterno - por Resolucion Ministerial, o equivalente expedida por la MORDAZA autoridad de la misma, en el caso de las entidades del Estado y mediante Carta en donde conste el acuerdo correspondiente en el caso de las instituciones privadas, las que seran notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si con posterioridad a dicha acreditacion, los miembros varian las designaciones efectuadas, dicha designacion debera realizarse conforme a procedimiento MORDAZA senalado, indicando si se afecta a uno o ambos representantes, notificando la nueva designacion al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a treinta dias contados a partir de la fecha de expedicion de la resolucion. Articulo 7º.- FUNCIONES DE LA COMISION La Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA) tiene las siguientes funciones: a) Velar por la correcta aplicacion del Tratado de Cooperacion Amazonica en el territorio de la Republica; b) Supervisar el cumplimiento y la ejecucion de las decisiones y acuerdos que se adopten en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperacion Amazonica, del Tratado de Cooperacion Amazonica;

c) Proponer al Gobierno las medidas y acciones de politica interna y externa ­ que estime necesarias para la mejor participacion del Peru en el MORDAZA de cooperacion amazonica, d) Establecer coordinaciones con los sectores involucrados. e) Aprobar los planes, programas y actividades de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica. f) Adoptar decisiones que le convengan a la CNPP/ OTCA Articulo 8º.- DE LOS MIEMBROS DE LA CNPP Los Miembros de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica tienen las siguientes funciones: a) Representar a sus Sectores y/o Instituciones ante la CNPP/OTCA Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica. b) Coordinar al interior de sus Sectores y/o instituciones los trabajos que se le encarguen en el seno de la Comision. c) Asistir con voz y MORDAZA a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA. d) Colaborar, coordinar y participar con la Presidencia de la Comision Nacional en la convocatoria en la emision de opiniones, asi como en la elaboracion de la posicion nacional de la CNPP/OTCA. sobre el Plan Estrategico de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica. Articulo 9º.- DE LA PRESIDENCIA El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Presidencia de la CNPP /OTCA y tiene las siguientes funciones: a) Conducir el trabajo de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica. b) Velar por el cumplimiento de los Planes de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica. c) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica, en coordinacion con los sectores y/o instituciones correspondientes. d) Representar a la CNPP/OTCA Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica, en las Reuniones del Consejo de Cooperacion Amazonico y otras que se estime por conveniente, que MORDAZA convocadas por la Secretaria e) Establecer la creacion de Grupos de Trabajo cuando se considere necesario. f) Ejercer el punto focal para el intercambio de correspondencia con la Secretaria Permanente de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (OTCA). Durante las sesiones de la CNPP/OTCA, la Presidencia podra, en cumplimiento de sus funciones, hacer uso de las siguientes atribuciones: - Fijar el orden del dia de acuerdo con las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/ OTCA. - Abrir y suspender las sesiones de la CNPP/OTCA. - Dirigir el debate y conceder el uso de la palabra durante las reuniones de la CNPP/OTCA y de las Comisiones Especiales Nacionales. - Someter a votacion los puntos en discusion y anunciar los resultados. - Decidir, o someter a consideracion, las cuestiones de orden. - Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros de las Comisiones Especiales Nacionales, cuando corresponda, en coordinacion con los sectores correspondientes. - Adoptar medidas a que MORDAZA lugar sobre cualquier punto relacionado con la buena marcha de la CNPP/ OTCA. - Representar a la CNPP/OTCA dentro y fuera del pais.

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