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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437597 por el Estado Peruano con la Secretaría Permanente de la OTCA. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 5°.- CONFORMACIÓN La CNPP/OTCA está conformada por las siguientes entidades e instituciones: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, que la preside. b) El Ministerio de Defensa. c) El Ministerio de Economía y Finanzas. d) El Ministerio de Educación. e) El Ministerio de Salud. f) El Ministerio de Agricultura. g) El Ministerio de la Producción. h) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. j) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. k) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. l) El Ministerio del Ambiente. m) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION). n) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU). o) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). p) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). q) La Autoridad Nacional del Agua (ANA). r) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). s) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). t) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). u) El Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). v) El Instituto Nacional de Salud (INS). w) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). x) El Consejo Interregional Amazónico (CIAM) en representación de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios. y) La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). z) Las Universidades amazónicas peruanas, cuya representación recaerá en aquella que ejerza la representación nacional ante la Red de Universidades Amazónicas (UNAMAZ). Artículo 6°.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES A LA CNPP/OTCA Las entidades e instituciones mencionadas en el artículo precedente deberán designar a sus representantes - un titular y un alterno - por Resolución Ministerial, o equivalente expedida por la máxima autoridad de la misma, en el caso de las entidades del Estado y mediante Carta en donde conste el acuerdo correspondiente en el caso de las instituciones privadas, las que serán notifi cadas al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si con posterioridad a dicha acreditación, los miembros varían las designaciones efectuadas, dicha designación deberá realizarse conforme a procedimiento antes señalado, indicando si se afecta a uno o ambos representantes, notifi cando la nueva designación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de expedición de la resolución. Artículo 7º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) tiene las siguientes funciones: a) Velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio de la República; b) Supervisar el cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica, del Tratado de Cooperación Amazónica; c) Proponer al Gobierno las medidas y acciones de política interna y externa – que estime necesarias para la mejor participación del Perú en el proceso de cooperación amazónica, d) Establecer coordinaciones con los sectores involucrados. e) Aprobar los planes, programas y actividades de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. f) Adoptar decisiones que le convengan a la CNPP/ OTCA Artículo 8º.- DE LOS MIEMBROS DE LA CNPP Los Miembros de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tienen las siguientes funciones: a) Representar a sus Sectores y/o Instituciones ante la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. b) Coordinar al interior de sus Sectores y/o instituciones los trabajos que se le encarguen en el seno de la Comisión. c) Asistir con voz y voto a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA. d) Colaborar, coordinar y participar con la Presidencia de la Comisión Nacional en la convocatoria en la emisión de opiniones, así como en la elaboración de la posición nacional de la CNPP/OTCA. sobre el Plan Estratégico de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. Artículo 9º.- DE LA PRESIDENCIA El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Presidencia de la CNPP /OTCA y tiene las siguientes funciones: a) Conducir el trabajo de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. b) Velar por el cumplimiento de los Planes de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. c) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, en coordinación con los sectores y/o instituciones correspondientes. d) Representar a la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, en las Reuniones del Consejo de Cooperación Amazónico y otras que se estime por conveniente, que sean convocadas por la Secretaría e) Establecer la creación de Grupos de Trabajo cuando se considere necesario. f) Ejercer el punto focal para el intercambio de correspondencia con la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). Durante las sesiones de la CNPP/OTCA, la Presidencia podrá, en cumplimiento de sus funciones, hacer uso de las siguientes atribuciones: - Fijar el orden del día de acuerdo con las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/ OTCA. - Abrir y suspender las sesiones de la CNPP/OTCA. - Dirigir el debate y conceder el uso de la palabra durante las reuniones de la CNPP/OTCA y de las Comisiones Especiales Nacionales. - Someter a votación los puntos en discusión y anunciar los resultados. - Decidir, o someter a consideración, las cuestiones de orden. - Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros de las Comisiones Especiales Nacionales, cuando corresponda, en coordinación con los sectores correspondientes. - Adoptar medidas a que haya lugar sobre cualquier punto relacionado con la buena marcha de la CNPP/ OTCA. - Representar a la CNPP/OTCA dentro y fuera del país.