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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437598 Artículo 10°.- SECRETARÍA TÉCNICA El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) ejercerá la Secretaría Técnica de la CNPP/OTCA, para lo cual designará a un funcionario de alto nivel que actuará siempre en estrecha coordinación con la Presidencia de la Comisión. La Secretaría Técnica tendrá su sede en la ciudad de Lima. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar con la Presidencia de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión y de los Grupos de Trabajo si fuese el caso. b) Llevar un libro de Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. c) Brindar opiniones técnicas y recomendaciones sobre temas planteados por la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y sobre otros temas que plantee la Presidencia. d) Proponer a la Presidencia iniciativas técnicas que puedan ser presentadas en el marco de las sesiones de la CNPP/OTCA. e) Proponer los Lineamientos Estratégicos para el Plan Estratégico de la CNPP/OTCA Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, el cual podrá ser anual o bianual según lo estimen conveniente. Artículo 11º.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO La Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica podrá constituir, según sea necesario, Subcomisiones o Grupos de Trabajo con el fi n de realizar trabajos específi cos que sean asignados por la Presidencia, con cargo a dar cuenta a la CNPP/OTCA o que se encuadren en el ámbito de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. Para este fi n, la CNPP/OTCA tendrá la facultad de solicitar la colaboración de todos los sectores públicos y privados que estime necesarios. El periodo de vigencia de los Grupos de Trabajo será señalado en función de las necesidades que se establezcan según sea el caso. Artículo 12º.- INFORMES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO La Secretaría Técnica llevará el Registro y Archivo de los Informes de los Grupos de Trabajo de la CNPP/ OTCA, haciendo entrega de un ejemplar de ellos a la Presidencia. En caso que algún integrante de la CNPP/OTCA desee una copia de los mismos, éstos le serán facilitados a través de la Secretaría Técnica. CAPÍTULO III DE SU FUNCIONAMIENTO DE LAS REUNIONES DE LA CNPP/OTCA Artículo 13º.- TIPOS DE REUNIÓN La CNPP/OTCA celebrará dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 14º.- SESIONES ORDINARIAS Las sesiones Ordinarias se llevan a cabo por lo menos tres veces al año. Si uno de los representantes titulares de los miembros de la CNPP/OTCA no pudiese asistir a una sesión ordinaria, podrá participar el representante alterno. Los miembros titulares o alternos pueden asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios, quienes no tendrán derecho a voto en el proceso de toma de decisiones. Artículo 15°.- SESIONES EXTRAORDINARIAS La CNPP/OTCA celebrará sesiones Extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia, para considerar la atención de asuntos de urgencia o cuando el 25% de sus integrantes lo solicite. Si uno de los representantes titulares de los miembros de la CNPP/OTCA no pudiese asistir a una reunión extraordinaria, podrá participar el representante alterno, acompañados de los asesores que considere necesario, quienes tendrán voz mas no voto. Artículo 16º.- CITACIONES Las citaciones a las sesiones de la CNPP/OTCA, se harán por escrito, con una antelación de por lo menos cuatro días, en el caso de sesiones ordinarias y, de dos días, para las sesiones extraordinarias. Artículo 17°.- CONTENIDO DE LAS CITACIONES En la citación se indicará el día, hora y lugar de la reunión. Asimismo, a decisión del convocante, la citación podrá adjuntar un borrador de la agenda para la reunión. Artículo 18º.- QUÓRUM El quórum necesario para dar validez a una reunión, ordinaria o extraordinaria de la CNPP/OTCA está constituido por la presencia de representantes acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la mitad más uno del número total de sus miembros. Dicha acreditación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE sobre “Designación de Representantes a la CNPP/OTCA”. No podrán participar como representantes de los miembros aquellos, que no hayan sido debidamente acreditados. En caso los representantes titulares de sus miembros no pudiesen asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria podrá participar el representante alterno. En caso ambos representantes de un miembro de la CNPP/OTCA, titular y alterno, asistieran a una misma reunión, sólo se contabilizará un voto en el proceso de toma de decisiones. Los representantes podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren pertinentes, quienes no tendrán derecho a voto en el proceso de toma de decisiones. Artículo 19º.- ACUERDOS Los acuerdos se adoptarán por consenso. En caso no se pudiese lograr el consenso sobre un tema, el Presidente deberá llamar a votación, siendo necesario los votos del equivalente a la mayoría simple del total de los miembros integrantes de la Comisión para dirimir el punto en discordia. Artículo 20º.- ACTAS La Secretaría Técnica llevará el Registro de las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/ OTCA en pleno y tendrá copia de los informes que realicen los Grupos de Trabajo, haciendo entrega de un ejemplar de ellos a la Presidencia. Una copia de dichos documentos deberá ser alcanzada a la Presidencia de la CNPP/OTCA. En caso que algún integrante de la CNPP/OTCA desee una copia de la misma, ésta será facilitada a través de la Secretaría Técnica. 607098-1 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/ OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0157/RE Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 097-2010-RE, aprobó la actual denominación y estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), la misma que está conformada por diversas entidades públicas y privadas, y presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 097-2010- RE, señala que las instituciones públicas involucradas deberán designar a sus representantes – un titular y un alterno – por Resolución Ministerial o su equivalente expedida por la máxima autoridad de la misma; Que, de acuerdo al punto i) del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio