Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011
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NORMAS LEGALES

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S.A. (en adelante, Saga) , el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias para determinar si resultaba necesario mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolucion 0072000/CDS-INDECOPI. La Comision sustento el inicio de la investigacion sobre la base de los siguientes cambios de circunstancias: (i) la composicion mundial de las exportaciones a traves de la subpartida arancelaria 9506.29.00.005, bajo la cual ingresan los productos investigados, vario de manera importante. En el ano 2006, China paso a ubicarse entre los tres (3) principales exportadores de tablas, desplazando a paises como Estados Unidos de MORDAZA y Francia; (ii) el crecimiento del volumen de importacion y la participacion en el total importado de las tablas bodyboard de recreo provenientes de China, pese a la existencia de derechos antidumping; (iii) el significativo incremento de las importaciones de tablas MORDAZA kickboard de origen MORDAZA durante los anos 2006 y 2007; y, (iv) la disminucion gradual de la participacion de las importaciones de tablas bodyboard para correr olas procedentes de Taiwan, hasta su desaparicion en el ano 2004. 4. El 24 de noviembre de 2008, Belech solicito a la Comision su apersonamiento al procedimiento. Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolucion 208-2008/ CDS-INDECOPI del 1 de diciembre de 2008. 5. El 2 de junio de 2009, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes apersonadas, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping6. 6. El 22 de junio de 2009, Saga remitio sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, manifestando que "el procedimiento de revision de derechos antidumping implica que la autoridad investigadora examine si a la fecha, y en adelante, resulta necesario seguir manteniendo los derechos antidumping impuestos, para lo cual, necesariamente, debera realizar un analisis completo de la conveniencia de la imposicion de tales derechos". En esa linea, indico que el presente examen por cambio de circunstancias exige que la autoridad investigadora analice si el producto similar que sirvio como base para la imposicion de derechos fue correctamente establecido durante la investigacion original y, de ser el caso, si los productos importados son similares a los que produce la RPN7. 7. Mediante Resolucion 132-2009/CFD-INDECOPI del 17 de MORDAZA de 2009, y sobre la base de las conclusiones del Informe 041-2009/CFD-INDECOPI8, la Comision desestimo la solicitud de reexamen del producto similar planteada por Saga durante el procedimiento por considerar que este se efectuo oportunamente durante la investigacion original, siendo dicho analisis un aspecto propio y exclusivo de tal investigacion. Asimismo, determino mantener la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard para correr olas y de recreo y tablas MORDAZA kickboard para piscina originarias y/o procedentes de China por el plazo de tres (3) anos, sustentando su decision en las siguientes consideraciones: (i) pese a la imposicion de derechos antidumping desde el ano 2000, las importaciones investigadas crecieron de manera significativa, incluso, a precios inferiores a los registrados durante la investigacion original; (ii) China envio sus productos a otros mercados de la region geograficamente cercanos al Peru a precios inferiores a los que se exporta al MORDAZA peruano, lo que indicaria que se podria exportar al Peru dichos productos incluso a precios inferiores a los hallados actualmente; (iii) la creciente capacidad exportadora de China indicaria que en caso se eliminen los derechos vigentes, las exportaciones al Peru de las tablas en investigacion podria incrementarse sustancialmente; y, (iv) el nivel de ventas, la produccion y la participacion en el MORDAZA de los tres tipos de tablas nacionales se contrajo a niveles incluso inferiores a los observados durante la investigacion original, situacion que permite concluir que el dano verificado durante la investigacion original persistio e incluso, se agravo. 8. De otro lado, mediante Resolucion 132-2009/ CFD-INDECOPI, la Comision suprimio los derechos

antidumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard para correr olas originarias de Taiwan por considerar que no existia probabilidad de que el dumping y el dano reaparezcan o continuen en caso los derechos antidumping MORDAZA eliminados. 9. El 21 de agosto de 2009, Saga apelo la Resolucion 132-2009/CFD-INDECOPI en el extremo que dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard para correr olas y de recreo y tablas MORDAZA kickboard para piscina, originarias y/o procedentes de China, por el plazo de tres (3) anos, senalando que la Comision no realizo un analisis acorde con los criterios previstos en el Acuerdo Antidumping. Sustento su apelacion en los siguientes terminos: (i) la Comision omitio evaluar si las tablas de origen MORDAZA son similares a las producidas por la RPN, al considerar que dicho analisis es exclusivo de una investigacion original. Sin embargo, contrariamente a lo senalado por dicha autoridad, un examen como el presente implica un analisis integral de todos los elementos necesarios para determinar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos durante la investigacion original; entre los que se encuentra la determinacion del producto similar. Es asi que la Comision debio tomar en cuenta que, las tablas de origen MORDAZA presentan una calidad inferior, se encuentran dirigidas a un publico particular y presentan usos y funciones diferentes, es decir, no representan una competencia real para los productos fabricados localmente9; (ii) era deber de la Comision determinar, en el MORDAZA del presente procedimiento, el valor normal actualizado asi como el margen de dumping respecto de los productos investigados puesto que, a diferencia de la investigacion original, actualmente China califica como una economia

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El 20 de setiembre de 2006, Saga, presento una solicitud a la Comision para que declare la caducidad de los derechos antidumping impuestos por Resolucion 007-2000/CDS-INDECOPI. La solicitante MORDAZA su pedido de supresion de los derechos en el articulo 48 del Decreto Supremo 006-2003PCM, segun el cual la aplicacion de los derechos antidumping no puede exceder del plazo de cinco (5) anos. Mediante Resolucion 003-2007/CDS-INDECOPI de fecha 12 de enero de 2007, la Comision declaro improcedente la solicitud de Saga precisando que el procedimiento de investigacion que dio origen a la Resolucion 007 2000/CDSINDECOPI se inicio y concluyo conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 133-91-EF, el mismo que no establece un plazo MORDAZA de vigencia para los derechos antidumping. Dicho acto administrativo fue apelado por Saga el 7 de febrero de 2007. Por Resolucion 1039-2007/TDC-INDECOPI del 18 de junio de 2007, la Sala declaro la nulidad de la Resolucion 003-2007/CDS-INDECOPI por considerar que la solicitud formulada por Saga debio ser calificada como un pedido de revision de los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion 007 2000/CDSINDECOPI. En esa linea, dispuso que la Comision inicie el procedimiento de investigacion correspondiente. Subpartida Arancelaria correspondiente a "Esquis acuaticos, tablas y demas articulos para practica de deportes nauticos". ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas.(...) MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. Particularmente, senalo que las tablas chinas y taiwanesas serian de una calidad inferior a las fabricadas por la RPN, por lo que no competirian con estas. El Informe 041-2009/CFD-INDECOPI se aprobo el 10 de MORDAZA de 2009. En dicho documento la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo, por un lado, mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard para correr olas y de recreo y tablas MORDAZA kickboard para piscina originarias y/o procedentes de China; y, de otro lado, suprimir los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard para correr olas originarias de Taiwan. A decir de la apelante, el analisis de la primera instancia contraviene la finalidad de los derechos antidumping, consistente en corregir las distorsiones generadas en el MORDAZA por la practica de dumping, situacion que no se configura cuando los productos investigados no resultan similares a los producidos por la RPN

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