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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437708 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 43.08 ANCASH 0.00 10,755.67 APURIMAC 0.00 570.21 AREQUIPA 0.00 18,070.35 AYACUCHO 0.00 4,557.15 CAJAMARCA 0.00 3,347.46 CALLAO (LIMA) 0.00 25.00 CUSCO 0.00 5,427.62 HUANCAVELICA 0.00 581.16 HUANUCO 0.00 472.50 ICA 0.00 3,653.99 JUNIN 0.00 5,832.02 LA LIBERTAD 0.00 16,576.03 LAMBAYEQUE 0.00 105.00 LIMA 0.00 6,761.48 MADRE DE DIOS 0.00 24,413.92 MOQUEGUA 0.00 1,176.22 PASCO 0.00 766.20 PIURA 0.00 801.46 PUNO 0.00 8,648.88 SAN MARTIN 0.00 175.00 TACNA 0.00 4,849.32 TUMBES 0.00 12.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 117,622.22 Nº Gobiernos Regionales 23 606307-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman la Resolución Nº 132-2009/ CFD-INDECOPI, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución Nº 007-2000/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres años TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 0219-2011/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 062-2007/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : SAGA FALABELLA S.A. PRODUCTO : TABLAS TIPO BODYBOARD Y INVESTIGADO TABLAS TIPO KICKBOARD PAÍS DE ORIGEN : REPÚBLICA POPULAR CHINA Y TAIPEI CHINO MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS PRODUCTO SIMILAR ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 132-2009/ CFD-INDECOPI del 17 de julio de 2009, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución 007-2000/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres (3) años. Lima, 2 de febrero de 2011 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución 021-99/CDS-INDECOPI1, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante, Belech), el inicio de la investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China (en adelante, China), así como sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas originarias de Taipei Chino (en adelante, Taiwán). 2. Luego del análisis desarrollado en dicho procedimiento, la Comisión determinó que las importaciones originarias de China y Taiwán ingresaban al Perú a precios dumping y al mismo tiempo causaban daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante, RPN), en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). En atención a ello, por Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI del 6 de junio de 20002, la Comisión impuso derechos antidumping definitivos a dichas importaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping defi nitivos (en porcentaje sobre el valor FOB) Producto China Taiwán Tablas bodyboard para correr olas 120,50% 734,50% Tablas bodyboard de recreo 65,30% --- Tablas kickboard para piscina 21,10% --- 3. Mediante Resolución 029-2008/CDS-INDECOPI3, la Comisión dispuso, a solicitud de la empresa Saga Falabella 1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 22 y 23 de setiembre de 1999. 2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 24 y 25 de junio del mismo año. 3 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de marzo de 2008.