Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437718 aplicar la norma acotada precedentemente; procediendo el Presidente a llamar al Juez Superior menos antiguo de acuerdo a la especialidad. Que, en tal sentido, resulta atendible dictar las medidas pertinentes, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente, con el fi n de cautelar el debido proceso, que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, teniendo presente la competencia mixta del órgano colegiado en referencia y considerando a su vez su carácter descentralizado. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo según se detalla a continuación: En lo Civil y Constitucional: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Abril. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Civil en Junio. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Civil en Julio. Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Civil en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 7º Sala Civil en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Diciembre. En lo Civil con sub especialidad Comercial: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Abril. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Mayo Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Junio. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Julio. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Diciembre. En Contencioso Administrativo: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Contencioso Administrativo en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Contencioso Administrativo en Abril. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Contencioso Administrativo en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Contencioso Administrativo en Junio. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Contencioso Administrativo en Julio. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Contencioso Administrativo en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Contencioso Administrativo en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Contencioso Administrativo en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Contencioso Administrativo en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Contencioso Administrativo en Diciembre. En lo Penal: (Reos Libres y Reos en Cárcel) Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Penal con Reos Libres en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Penal con Reos Libres en Abril. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Penal con Reos Libres en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Penal con Reos Libres en Junio. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Penal con Reos Libres en Julio. Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Penal con Reos Libres en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Penal con Reos Libres en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Penal con Reos Libres en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Penal con Reos Libres en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Penal con Reos Libres en Diciembre. En lo Laboral: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Abril. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Junio. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Julio. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Diciembre. En Familia: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Abril. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Mayo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Junio. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Julio. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Agosto. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Octubre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Noviembre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Diciembre. Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de las Salas Civiles, Salas Penales para