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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445687 del Empleo”, que incluye diez anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Resolución y los anexos a que hace referencia el artículo precedente se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO Directora General del Servicio Nacional del Empleo 659801-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan uso de formulario para solicitar la declaración de prescripción relativa a la deuda tributaria por concepto de tributos internos y a la aplicación de sanciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2011/SUNAT Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Adicionalmente, dispone que dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que el artículo 47º del referido TUO, señala que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario; Que a fi n de brindar facilidades a los deudores tributarios, se ha visto por conveniente poner a su disposición un formulario que podrá ser utilizado por estos para solicitar que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT declare la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, su reglamento y normas complementarias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que se limita a poner a disposición de los deudores tributarios un formulario que podrá ser utilizado por estos de manera opcional; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN Para efecto de solicitar que la SUNAT declare la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, su reglamento y normas complementarias, los deudores tributarios podrán utilizar el formulario que fi gura en el anexo de la presente resolución, el cual estará a su disposición a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última, en las Intendencias, Ofi cinas Zonales y Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. El referido anexo será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 659566-1 Modifican Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (Versión 05) y “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 04) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 236-2011/SUNAT/A Callao, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, publicada el 29.8.2010, se aprobó el Procedimiento General “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 05) y por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272- 2009/SUNAT/A, publicada el 27.5.2009, se aprobó el Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 04); Que con fecha 12.5.2011 el Estado Peruano y APM TERMINALS CALLAO S.A. fi rmaron el contrato de concesión “Concurso de proyectos integrales del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao” por un período de 30 años; Que la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A. asumirá la concesión del Terminal Norte Multipropósito del puerto del Callao el 1.7.2011 y a fi n de proseguir con la numeración de los manifi estos marítimos que arriben al referido terminal portuario, es necesario modifi car el Procedimiento General “Manifi esto de Carga” numeral 6 sección VI y el Procedimiento General “Tránsito Aduanero” numerales 15 y 21 del literal A de la sección VII; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, consideramos innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente Resolución, toda vez que su contenido ya está regulado en los citados procedimientos; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.º 007- 2010/SUNAT;