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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445676 mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluido la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la continuación de la ejecución de obras de seguridad de mayor envergadura de manera urgente; Que, mediante los Decretos Supremos N° 018-2011- PCM, de fecha 3 de marzo de 2011 y Nº 040-2011-PCM de fecha 5 de mayo de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 5 de julio de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 139-2011-REGION ANCASH/GRRNGMA de fecha 24 de junio de 2011, el Gobierno Regional de Ancash ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional viene gestionando la ejecución del proyecto de emergencia “Sifonamiento de las aguas de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, región Ancash, ante peligro inminente de desborde e incremento de su volumen, por posible desprendimiento de masa glaciar”, habiéndose ya aprobado el Expediente Técnico del mencionado Proyecto, motivo por el cual solicita la respectiva prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 0013-2011-ANA- DCPRH-GLA/NSP, remitido mediante Ofi cio Nº 227-2011- ANA-J/DCPRH, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, informa sobre la situación de peligro inminente y alto riesgo que aún mantiene la laguna Palcacocha, y que a la fecha se han concluido las gestiones administrativas que permiten dar inicio a la obras de sifonaje de la laguna Palcacocha por parte del Gobierno Regional de Ancash, recomendando una nueva prórroga del Estado de Emergencia, en razón a que es necesario desarrollar las acciones previstas en el marco del Estado de Emergencia y que aún se encuentran pendientes de realizar; Que, mediante Informe Técnico Nº 019-2011- INDECI/10.2 de fecha 28 de junio de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, así como por la Autoridad Nacional del Agua, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la Laguna Palcacocha ante el peligro inminente, estando pendiente por realizar la ejecución de las obras de emergencia para el sifonaje de dicha laguna, por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias ya previstas en el marco del Estado de Emergencia vigente y que se encuentran pendientes de realizar, destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de la zona afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 018-2011-PCM y Nº 040-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el período del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con la ejecución de las acciones necesarias e inmediatas correspondientes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 6 de julio de 2011, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 659809-2 Decreto Supremo que Aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Creación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo DECRETO SUPREMO N° 057-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8° de la Constitución Política del Perú señala que el Estado combate y sanciona el tráfi co ilícito de drogas, así como regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito con fecha 22 de julio de 2002, señala como política de Estado, entre otras, a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas; Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias se creó la Unidad de Inteligencia Financiera