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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445677 del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, así como se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha emitido 40 Recomendaciones y IX Recomendaciones Especiales, las cuales se refi eren a la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; Que, en ese sentido, la Recomendación 31 del GAFI señala que los países deberían asegurar que los responsables de formular las políticas, la UIF, las autoridades garantes del cumplimiento de la ley y los supervisores cuenten con mecanismos efectivos que les permitan cooperar y, en los casos apropiados, coordinar a nivel nacional entre sí con respecto al desarrollo y la implementación de políticas y actividades destinadas a combatir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; Que, conforme a la Ley N° 27693 y su Reglamento, Decreto Supremo N°018-2006-JUS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) deberá diseñar el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual será aprobado por Decreto Supremo; Que, mediante Ofi cio N° 18583-2011-SBS, remitido a la Presidenta del Consejo de Ministros, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones señala que como resultado del diagnóstico de riesgos realizado durante la elaboración del Plan Nacional se ha identifi cado la necesidad de fortalecer la colaboración interinstitucional entre las entidades encargadas de la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, por lo que sería conveniente la creación de una Comisión Ejecutiva Multisectorial de Coordinación entre dicha entidades; Que, ante dicho contexto, se ha evidenciado la necesidad de constituir una Comisión Ejecutiva Multisectorial que tenga por fi nalidad el correcto desarrollo, seguimiento, ejecución y cumplimiento del citado Plan Nacional, así como coordinar, articular, planifi car, a mediano y largo plazo, y proponer estrategias, políticas y procedimientos para la persecución de los delitos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, la cual deberá ser una instancia con vigencia permanente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Ley Nº 27693 y sus modifi catorias, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 018-2006-JUS; y, DECRETA: Artículo 1º.– Aprobación del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Apruébese el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal institucional de la SBS (www. sbs.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la citada norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Creación y objeto de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Créase la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuyo objeto será coadyuvar en la coordinación y planifi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Asimismo, la Comisión Ejecutiva tendrá por función hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la presente norma. La Comisión Ejecutiva se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3°.- Conformación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. La Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará integrada por los siguientes miembros, quienes llevarán a cabo tal labor ad honórem: 1. Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; 2. Un representante del Fiscal de la Nación; 3. Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; 4. Un representante del Ministro del Interior; 5. Un representante del Ministro de Justicia; 6. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 7. Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; 8. Un representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones; 9. Un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; 10. Un representante del Director General de la Policía Nacional del Perú; 11. Un representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; 12. Un representante del Superintendente Nacional de Administración Tributaria; 13. Un representante del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA; 14. Un representante del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; y, 15. Un representante del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática. El representante del Presidente del Consejo de Ministros será el Presidente de la Comisión Ejecutiva. El representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones será el Vicepresidente y Secretario Técnico. El Poder Judicial podrá integrar la Comisión Ejecutiva designando para tal efecto a un representante del Presidente de dicho Poder del Estado. Artículo 4°.- Designación de los representantes Las designaciones de los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, se efectuarán mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen o se encuentren adscritos, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto supremo. Las demás entidades, en el mismo plazo, podrán comunicar por escrito a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de sus respectivos representantes. Artículo 5°.- Período de existencia La Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo creada en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá carácter permanente. Artículo 6°.- Pedido de información La Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá requerir a las entidades del Sector Público toda la documentación e información que requiera para el cumplimiento de funciones. Artículo 7°.- Reglamento Interno La Comisión Ejecutiva aprobará su Reglamento Interno mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.