TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445683 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 089-2011-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de mayo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 659805-1 SALUD Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-SA Lima, 30 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899 establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado; Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encontraban prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley Nº 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicio y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraba prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, el literal h) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, estableció el monto total del crédito presupuestario aprobado para el año fi scal 2011 en el pliego Ministerio de Salud destinado a fi nanciar el nombramiento a que hace referencia el inciso c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Ley; Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la citada Ley de Presupuesto, señala que se encuentra exceptuado de la prohibición de ingreso de personal en el sector público, el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la referida Ley de Presupuesto señala que, para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el referido numeral, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), salvo el caso de suplencia, y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada con Resolución Directoral Nº 016-2009- EF/76.01”, y que cuente con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 1395-2010-OGGRH/ MINSA remitió la relación de personal que será nombrado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28560 y 28498; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2004- PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal