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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445680 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Condiciones para completar la declaración de origen 1.1 El valor total a que se refi ere el literal (b) del párrafo 1 del artículo 20 del Anexo V del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, es el valor indicado en la factura comercial consignada en la declaración aduanera de las mercancías para las que se ha efectuado la declaración de origen. 1.2 Para efectos de determinar si el valor de la factura excede los montos establecidos en los numerales (i) y (ii) del literal (b) del párrafo 1 del artículo 20 del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, se utilizará el factor de conversión monetaria, proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs – SBS a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura comercial que fuera consignada en la Declaración Aduanera de Mercancías. 1.3 Cuando las mercancías en un envío de un proveedor a un mismo importador estén consignadas en varias facturas comerciales, el valor total del envío corresponderá a la suma de los valores de tales facturas comerciales. Artículo 2º.- Plazo de presentación de prueba de origen Cuando el importador haya solicitado el trato preferencial y no presente la prueba de origen al momento de la importación, la autoridad aduanera autorizará el levante de las mercancías, previa constitución de una garantía por el valor de los derechos liberados, otorgándole al importador un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha del levante de la mercancía, para la presentación del original de la prueba de origen. Vencido el plazo, si el importador no ha presentado el original de la prueba de origen, se harán efectivas las garantías. Artículo 3º.- Entrada en vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 01 de julio de 2011, fecha en la que el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC entrará en vigor. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 659807-1 DEFENSA Derogan la R.S. Nº 706, el D.S. Nº 07 y el D.S. Nº 004-77/AE referentes al predio donde funcionaba la Base FAP Collique DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 439 - Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, dicha Institución Armada es un Órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa, que tiene por fi nalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República en el ámbito de su competencia, para lo cual efectúa la preparación y desarrollo de su fuerza, asimismo participa en el desarrollo económico y social y en la Defensa Civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, se incorporó al Margesí de Bienes del Cuerpo Aeronáutico del Perú, hoy Fuerza Aérea del Perú, el edifi cio levantado en los terrenos del Fundo Chacra Cerro, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres debidamente inventariados que el Gobierno recibió de la Liga Nacional de Aviación; Que, con el Decreto Supremo Nº 07 de 24 de mayo de 1958, el Estado Peruano reservó dentro del área del local de la antigua Escuela de Aviación Civil de Collique y Campo de Aterrizaje, para el Aero Club del Perú, el área indispensable para el funcionamiento de sus instalaciones y actividades de vuelo; Que, con Escritura Pública de fecha 10 de julio de 1959, otorgada ante el Notario Gastón García Rada, la Liga Nacional de Aviación declaró a favor del Estado el dominio de los terrenos del denominado Fundo Chacra Cerro, en ese entonces Distrito de Carabaillo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-77/AE de 14 de febrero de 1977, se creó la Base FAP Collique, como Unidad dependiente del Comando General de la FAP, para la operación y funcionamiento del Comando de Reserva y Movilización, la cual se instaló en parte del predio de propiedad del Estado de 320,934.53 m2, del Fundo Chacra Cerro, ahora distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 46624866 del Registro de Predios de Lima; Que, la Comisión de Coordinación Multisectorial creada con Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de 19 de marzo de 2002, para facilitar la construcción de viviendas a fi n de promover el acceso de la población a la propiedad privada, en su Vigésimo Octava Sesión de fecha 28 de noviembre de 2006, determinó la incorporación al Plan Nacional de Vivienda el predio antes señalado, donde funcionaba la Escuela de Aviación Civil de Collique; Que, mediante Resolución Nº 105-2008/SBN-GO-JAD de fecha 13 de agosto de 2008, modifi cada por Resolución Nº 126-2008/SBN-GO-JAD de fecha 24 de octubre de 2008, ambas expedidas por la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se aprobó la transferencia en dominio fi duciario del predio antes señalado, para la constitución de un patrimonio fi deicometido bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A., a fi n de que se ejecute el proyecto del programa de viviendas de interés social y se destinen los ingresos de dicha venta al fomento de la aviación civil; Que, con Resolución Nº 051-2009/SBN-GO de fecha 3 de noviembre de 2009, expedida por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se dejó sin efecto la Resolución Nº 105- 2008/SBN-GO-JAD de fecha 13 de agosto de 2008 y la Resolución Nº 126-2008/SBN-GO-JAD de fecha 24 de octubre de 2008, señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN Nº 439-04-2007-INMUEBLES de 3 de julio de 2007, se declaró de interés la iniciativa privada sobre el Proyecto Inmobiliario denominado “MEGA PROYECTO DE TECHO PROPIO MI HOGAR Y MI VIVIENDA - CIUDAD SOL DE COLLIQUE”; Que, con Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN Nº 339-01-2010 de 5 de abril de 2010, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., dándose validez al Acuerdo del indicado Comité Nº 317-01-2009 del 9 de diciembre del 2009, que dispuso la adjudicación del proceso de la iniciativa privada a favor del mencionado Consorcio, al cual se ha procedido a otorgar la titulación por transferencia en propiedad del citado predio, para la implementación de un proyecto inmobiliario de interés social; Que, el inciso j) del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, señala en concordancia con su artículo 11º que la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial de la entidad, es la encargada de aprobar el Alta y Baja de sus bienes; Que, al haber variado la situación y destino del mencionado predio y habiendo desaparecido el sustento de los dispositivos legales anteriormente citados, es necesario dejarlos sin efecto, con la fi nalidad de procurar el saneamiento de los actos administrativos dictados en su oportunidad sobre dicho predio; Que, resulta necesario derogar la Resolución Suprema Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, el Decreto Supremo Nº