Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2011 (01/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Articulo 1º.- Condiciones para completar la declaracion de origen 1.1 El valor total a que se refiere el literal (b) del parrafo 1 del articulo 20 del Anexo V del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", es el valor indicado en la factura comercial consignada en la declaracion aduanera de las mercancias para las que se ha efectuado la declaracion de origen. 1.2 Para efectos de determinar si el valor de la factura excede los montos establecidos en los numerales (i) y (ii) del literal (b) del parrafo 1 del articulo 20 del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", se utilizara el factor de conversion monetaria, proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs ­ SBS a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura comercial que fuera consignada en la Declaracion Aduanera de Mercancias. 1.3 Cuando las mercancias en un envio de un proveedor a un mismo importador esten consignadas en varias facturas comerciales, el valor total del envio correspondera a la suma de los valores de tales facturas comerciales. Articulo 2º.- Plazo de MORDAZA de prueba de origen Cuando el importador MORDAZA solicitado el trato preferencial y no presente la prueba de origen al momento de la importacion, la autoridad aduanera autorizara el levante de las mercancias, previa constitucion de una garantia por el valor de los derechos liberados, otorgandole al importador un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha del levante de la mercancia, para la MORDAZA del original de la prueba de origen. Vencido el plazo, si el importador no ha presentado el original de la prueba de origen, se haran efectivas las garantias. Articulo 3º.- Entrada en vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el 01 de MORDAZA de 2011, fecha en la que el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC entrara en vigor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 659807-1

DEFENSA
Derogan la R.S. Nº 706, el D.S. Nº 07 y el D.S. Nº 004-77/AE referentes al predio donde funcionaba la Base FAP Collique
DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 439 - Ley Organica de la Fuerza Aerea del Peru, dicha Institucion Armada es un Organo de Ejecucion del Ministerio de Defensa, que tiene por finalidad primordial garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica en el ambito de su competencia, para lo cual efectua la preparacion y desarrollo de su fuerza, asimismo participa en el desarrollo economico y social y en la Defensa Civil; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, se incorporo al Margesi de Bienes del Cuerpo Aeronautico del Peru, hoy Fuerza Aerea del Peru, el edificio levantado en los terrenos del Fundo Chacra

Cerro, el MORDAZA de Aterrizaje y el conjunto de enseres debidamente inventariados que el Gobierno recibio de la Liga Nacional de Aviacion; Que, con el Decreto Supremo Nº 07 de 24 de MORDAZA de 1958, el Estado Peruano reservo dentro del area del local de la antigua Escuela de Aviacion Civil de Collique y MORDAZA de Aterrizaje, para el Aero Club del Peru, el area indispensable para el funcionamiento de sus instalaciones y actividades de vuelo; Que, con Escritura Publica de fecha 10 de MORDAZA de 1959, otorgada ante el Notario MORDAZA MORDAZA Rada, la Liga Nacional de Aviacion declaro a favor del Estado el dominio de los terrenos del denominado Fundo Chacra Cerro, en ese entonces Distrito de Carabaillo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-77/AE de 14 de febrero de 1977, se creo la Base FAP Collique, como Unidad dependiente del Comando General de la FAP, para la operacion y funcionamiento del Comando de Reserva y Movilizacion, la cual se instalo en parte del predio de propiedad del Estado de 320,934.53 m2, del Fundo Chacra Cerro, ahora distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 46624866 del Registro de Predios de Lima; Que, la Comision de Coordinacion Multisectorial creada con Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de 19 de marzo de 2002, para facilitar la construccion de viviendas a fin de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada, en su Vigesimo Octava Sesion de fecha 28 de noviembre de 2006, determino la incorporacion al Plan Nacional de Vivienda el predio MORDAZA senalado, donde funcionaba la Escuela de Aviacion Civil de Collique; Que, mediante Resolucion Nº 105-2008/SBN-GO-JAD de fecha 13 de agosto de 2008, modificada por Resolucion Nº 126-2008/SBN-GO-JAD de fecha 24 de octubre de 2008, MORDAZA expedidas por la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se aprobo la transferencia en dominio fiduciario del predio MORDAZA senalado, para la constitucion de un patrimonio fideicometido bajo la administracion del Fondo MIVIVIENDA S.A., a fin de que se ejecute el proyecto del programa de viviendas de interes social y se destinen los ingresos de dicha venta al fomento de la aviacion civil; Que, con Resolucion Nº 051-2009/SBN-GO de fecha 3 de noviembre de 2009, expedida por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se dejo sin efecto la Resolucion Nº 1052008/SBN-GO-JAD de fecha 13 de agosto de 2008 y la Resolucion Nº 126-2008/SBN-GO-JAD de fecha 24 de octubre de 2008, senaladas en el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo del Comite de PROINVERSION Nº 439-04-2007-INMUEBLES de 3 de MORDAZA de 2007, se declaro de interes la iniciativa privada sobre el Proyecto Inmobiliario denominado "MEGA PROYECTO DE TECHO PROPIO MI HOGAR Y MI VIVIENDA - MORDAZA MORDAZA COLLIQUE"; Que, con Acuerdo del Comite de PROINVERSION Nº 339-01-2010 de 5 de MORDAZA de 2010, se declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., dandose validez al Acuerdo del indicado Comite Nº 317-01-2009 del 9 de diciembre del 2009, que dispuso la adjudicacion del MORDAZA de la iniciativa privada a favor del mencionado Consorcio, al cual se ha procedido a otorgar la titulacion por transferencia en propiedad del citado predio, para la implementacion de un proyecto inmobiliario de interes social; Que, el inciso j) del articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, senala en concordancia con su articulo 11º que la Unidad Organica responsable del control patrimonial de la entidad, es la encargada de aprobar el Alta y Baja de sus bienes; Que, al haber variado la situacion y destino del mencionado predio y habiendo desaparecido el sustento de los dispositivos legales anteriormente citados, es necesario dejarlos sin efecto, con la finalidad de procurar el saneamiento de los actos administrativos dictados en su oportunidad sobre dicho predio; Que, resulta necesario derogar la Resolucion Suprema Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, el Decreto Supremo Nº

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