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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445679 - El Jefe del Órgano de Control Institucional en calidad de veedor. Artículo 2º.- El Comité de Saneamiento Contable del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Constituido por el Artículo 1º de la presente Resolución actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 y demás normas que emita la Dirección Nacional de Contaduría Pública. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa 659569-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional a la India para participar en reuniones de la I Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Bilateral de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2011-MINCETUR/DM Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, dentro de la política comercial diseñada por el MINCETUR está la iniciación de negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio con la República de la India; en tal sentido, se ha acordado comenzar las negociaciones de un Acuerdo Bilateral de Inversiones, en cuya razón, se llevará a cabo la I Ronda de Negociaciones, en la ciudad de Nueva Delhi, del 4 al 6 de julio de 2011; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la ronda de negociaciones antes mencionada; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 02 al 07 de julio de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de la I Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Bilateral de Inversiones entre el Perú y la India, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 982,20 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Dupuy Ortiz de Zevallos presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 659086-1 Determinan condiciones para completar la Declaración de Origen RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2011-MINCETUR/DM Lima, 30 de junio de 2011 Visto el Informe Nº 083-2011-MINCETUR/VMCE/UO y el Memorándum Nº 320-2011-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, se ha ratifi cado el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, suscrito por los Estados AELC, el 24 de junio de 2010, en la ciudad de Reykjavik, Islandia y por la República del Perú, el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, el cual ha sido puesto en ejecución respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein mediante Decreto Supremo Nº 006-2011- MINCETUR; Que, a efectos de su puesta en ejecución, corresponde determinar las condiciones para la declaración de origen, establecidas en el artículo 20 del Anexo V, así como señalar el plazo máximo, posterior al momento de la importación en el que el importador podrá presentar el original de la prueba de origen, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22 del Anexo V del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR, defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Asimismo, es el Sector competente para establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias; De conformidad con los documentos del Vistos;