TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445681 07 de 24 de mayo de 1958, y el Decreto Supremo Nº 004- 77/AE de 14 de febrero de 1977 antes mencionados, a efectos de que la Fuerza Aérea del Perú haga entrega a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a quien ésta documentalmente designe, del edifi cio, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres inventariados ubicados en el predio antes mencionado, donde funcionaba la Base FAP Collique; así como autorizar a la Unidad Orgánica competente del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, a dar de Baja del Margesí de Bienes de la FAP a dichos bienes; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en el artículo 11º, numeral 3 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguense la Resolución Suprema Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, el Decreto Supremo Nº 07 de 24 de mayo de 1958, y el Decreto Supremo Nº 004- 77/AE de 14 de febrero de 1977, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorícese a la Unidad Orgánica competente del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, a dar de Baja del Margesí de Bienes de la Fuerza Aérea del Perú, el edifi cio, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres inventariados, ubicados en el predio denominado Fundo Chacra Cerro, señalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, donde funcionaba la Base FAP Collique, así como su entrega a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a quien ésta designe ducumentalmente. Artículo 3º.- Desactivar la Base FAP Collique, como Unidad dependiente del Comando General de la FAP. Artículo 4º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 659809-3 Modifican la R.S. Nº 137-2011-DE/MG referente a la titularidad del derecho de uso área acuática RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2011-DE/ Lima, 30 de junio de 2011 Visto, la Carta de fecha 18 de abril de 2011, presentada por los señores Percy NAVARRO Valdivia y Giovanni MANDRIOTTI Castro, apoderado y Gerente General de las empresas PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA CAPRICORNIO S.A. respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 137-2011- DE/MGP de fecha 14 de abril de 2011, se autorizó la transferencia, con efi cacia anticipada a partir del 5 de julio de 2007, de la titularidad del derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa MUELLE CENTENARIO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 1279-DE/MGP de fecha 29 de abril de 1963, a favor de las empresas Pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A., correspondiente al área ocupada por UN (1) muelle desembarcadero ubicado en la zona de playa denominada Ferroles, altura del kilómetro 4.5 de la carretera a Ventanilla en el Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el documento del Visto, las empresas PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicitaron la corrección de la Resolución Suprema Nº 137-2011-DE/MGP de fecha 14 de abril de 2011, al no haberse consignado correctamente la razón social de ambas empresas; Que, en cumplimiento al procedimiento de fi scalización posterior establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha constatado en el Expediente Administrativo Nº DMA-060- 2010-CA, la existencia del error material de digitación al haberse consignado empresas pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A. en el Visto; tercer, decimo primero y decimosegundo considerando, así como los artículos 1º y 4º de la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 137-2011-DE/MGP de fecha 14 de abril de 2011; debiendo decir empresas PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 201.1º, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Visto, tercer, decimoprimero y decimosegundo considerando, así como los artículos 1º y 4º de la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 137-2011-DE/MGP de fecha 14 de abril de 2011, de acuerdo con el siguiente detalle, dice: empresas pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A.; debiendo decir: empresas PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA CAPRICORNIO S.A. Artículo 2º.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 137-2011-DE/MGP de fecha 14 de abril del 2011. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 659809-4 Encargan funciones del cargo de Directora de Logística de la Dirección General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 653-2011-DE/SG Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 213-2011-DE/SG del 08 de marzo de 2011, se designó a partir del 10 de marzo de 2011 al Abogado Erick Fernando Caso Giraldo, en el cargo de Director de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, con fecha 15 de junio del presente año, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepte dicha renuncia; Que, ante ello, y en tanto se designe al titular de la Dirección de Logística de la ahora Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, resulta