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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445820 de Aduana de Mollendo a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 250-2009/SUNAT, y designar a los trabajadores que ejercerán las funciones de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la citada Intendencia; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo a que se refi eren las Resoluciones de Superintendencia N.os 250-2009/SUNAT y 236-2010/SUNAT, respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle: Titular: Paul Arturo Bravo Revilla Alterno: Alfredo Alvarez Díaz Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo a los siguientes trabajadores: Titular: Alfredo Alvarez Díaz Suplente: Rosa Elizabeth Sota Sánchez Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 660909-1 Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/SUNAT Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modificatorias y la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT se aprueban las disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT se señalan los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los referidos formularios virtuales; Que de otro lado, el Decreto Supremo Nº 018-2007- TR que establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica encarga a la SUNAT la recepción de la citada Planilla y la faculta a emitir las normas que regulen la forma y condiciones de su soporte electrónico, las de su envío así como a establecer el cronograma para su presentación. Asimismo, señala que la citada entidad podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la mencionada Planilla así como modificar la información contenida en la misma; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 para la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones generadas a partir del período enero de 2008, incluyendo las referidas al Registro de Entidades Empleadoras, al Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud y al Registro de Afi liados Obligatorios ante la Ofi cina de Normalización Previsional; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2010/SUNAT se establecieron los supuestos excepcionales en los que las entidades empleadoras pueden continuar utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 080- 99/SUNAT para la inscripción de los empleadores y trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, la declaración de la Contribución al EsSalud y la prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”; Que según el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, a partir del 1 de febrero de 2011, el empleador tiene la obligación de registrar a los derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); Que mediante la Resolución Ministerial Nº 009-2011- TR se aprobaron los Anexos que contienen la información que debe ingresarse al T-REGISTRO respecto de los derechohabientes así como las tablas paramétricas que han de ser utilizadas y la estructura de datos requerida por los archivos de importación aplicables al registro de los derechohabientes; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 010- 2011/SUNAT se establece el procedimiento para el registro de derechohabientes en el T-REGISTRO a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea aprobándose para dicho efecto el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente, se modifi ca el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y se dispone que los sujetos que emplean el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” pueden optar por utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente, y que una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando el citado formulario virtual; Que a partir del 1 de agosto de 2011, por efecto de las modifi caciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, respecto del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del T-REGISTRO y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho registro;