Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

de Aduana de Mollendo a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 250-2009/SUNAT, y designar a los trabajadores que ejerceran las funciones de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la citada Intendencia; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia N.os 250-2009/SUNAT y 236-2010/SUNAT, respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle: Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alterno: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo a los siguientes trabajadores: Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suplente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 660909-1

Aprueban Normas y Procedimientos para la MORDAZA de la Planilla Electronica conformada por el Registro de Informacion Laboral y la Planilla Mensual de Pagos asi como para la MORDAZA de declaraciones de los Empleadores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/SUNAT MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios, asi como para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello;

Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modificatorias y la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT se aprueban las disposiciones para la MORDAZA de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT) y mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT se senalan los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los referidos formularios virtuales; Que de otro lado, el Decreto Supremo Nº 018-2007TR que establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electronica encarga a la SUNAT la recepcion de la citada Planilla y la faculta a emitir las normas que regulen la forma y condiciones de su soporte electronico, las de su envio asi como a establecer el cronograma para su presentacion. Asimismo, senala que la citada entidad podra modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la mencionada Planilla asi como modificar la informacion contenida en la misma; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 para la MORDAZA de la Planilla Electronica y la declaracion de las obligaciones generadas a partir del periodo enero de 2008, incluyendo las referidas al Registro de Entidades Empleadoras, al Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud y al Registro de Afiliados Obligatorios ante la Oficina de Normalizacion Previsional; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2010/SUNAT se establecieron los supuestos excepcionales en los que las entidades empleadoras pueden continuar utilizando el Formulario Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 08099/SUNAT para la inscripcion de los empleadores y trabajadores en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, la declaracion de la Contribucion al EsSalud y la prima por el concepto de "+Vida Seguro de Accidentes"; Que segun el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, a partir del 1 de febrero de 2011, el empleador tiene la obligacion de registrar a los derechohabientes en el Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO); Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 009-2011TR se aprobaron los Anexos que contienen la informacion que debe ingresarse al T-REGISTRO respecto de los derechohabientes asi como las tablas parametricas que han de ser utilizadas y la estructura de datos requerida por los archivos de importacion aplicables al registro de los derechohabientes; Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 0102011/SUNAT se establece el procedimiento para el registro de derechohabientes en el T-REGISTRO a traves del Sistema SUNAT Operaciones en Linea aprobandose para dicho efecto el Formulario Virtual Nº 1602 ­ Informacion del Derechohabiente, se modifica el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 y se dispone que los sujetos que emplean el Formulario Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" pueden optar por utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 ­ Informacion del Derechohabiente, y que una vez ejercida la opcion deberan continuar utilizando el citado formulario virtual; Que a partir del 1 de agosto de 2011, por efecto de las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, respecto del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR la Planilla Electronica se encuentra conformada por la informacion del T-REGISTRO y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la informacion consignada en dicho registro;

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