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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445865 10. MAMANI CHIPANA, ABRAM WILVER o MAMANI CHIPANA, ABRAM WILBER, conmutarle de 04 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de noviembre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUAMANCACA 11. GONZALES ALVAREZ, ALEJANDRO SANTIAGO, conmutarle de 03 años a 01 año 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO 12. MARQUEZ BARRIENTOS, ABILIO, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de diciembre de 2012. 13. TORES TENORIO, YOLANDA ESTELA, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de julio de 2014. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CUSCO 14. QUISPE HUAMAN, MARINO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 15. FLORES EDUARDO, NIXON, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2013. 16. ENCARNACION TRUJILLO, JOEL DAVID, conmutarle de 18 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de julio de 2015. Artículo Segundo. - La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661659-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2011-JUS Lima, 5 de julio de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial N°162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. HERNANDEZ, ABRAHAM, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de marzo de 2012. 2. BORRUSO, GIUSEPPE o GIUSEPPE, BORRUSO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de abril de 2012. 3. DIAZ BALGOMA, FRANCISCO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de diciembre de 2011. 4. PALUMMERI, RICCARDO o RICCARDO, PALUMMERI, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2013. 5. MARQUEZ CASTAÑARES, JUAN ANGEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON II 6. PETITTONI, CHARLY o CHARLY, PETITTONI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 7. MACHADO RICARDO, BRUNO MIGUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 8. CARDOSO DA SILVA JOAO, LUIS MARTINS, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de julio de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661659-17