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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445864 2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifi ca la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, establece que el Calendario Ofi cial para los demás distritos conciliatorios será aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación, conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonifi cación; Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos, mediante Informe Técnico Nº 008-2011-JUS/DNJ-DCMA, ha establecido los indicadores favorables para la progresividad anual de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, considerando cuatro nuevos distritos conciliatorios para el año 2011; Que, el presente Decreto Supremo aprobará el citado Calendario Ofi cial correspondiente al año 2011; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 1) del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Calendario Ofi cial Apruébese el Calendario Ofi cial para el año 2011, de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifi có la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los distritos conciliatorios siguientes: - 1 de setiembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Ica - 4 de octubre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Chiclayo - 3 de noviembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Cajamarca - 1 de diciembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Puno Artículo 2º.- Exigibilidad del intento conciliatorio En los distritos conciliatorios mencionados en el artículo anterior, el intento conciliatorio será obligatorio en el orden progresivo que se indica, al amparo de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1070. Artículo 3º.- Progresividad Anual El Calendario Ofi cial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifi có la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los demás distritos conciliatorios será aprobado por Decreto Supremo, considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661659-7 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2011-JUS Lima, 5 de julio de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162–2010–JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. ARIZAGA HUAMAN, MOISES JESUS o BARRAZA HUAMAN, DAVID CARLOS, conmutarle de 05 años 10 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de enero de 2012. 2. ZAMORA HUARANCA, ROLANDO, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de junio de 2016. 3. ROQUE ZAPATA, ELVER, conmutarle de 07 años a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de marzo de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 4. MONTES VILLANUEVA, CARLOS SANTIAGO, conmutarle de 10 años a 09 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 5. HUAMAN GALVEZ, CARMELA, conmutarle de 06 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 6. RENGIFO NOLTE, WALTER SANTIAGO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 7. NIMA GOMEZ, BERNABETH o NIMA GOMEZ, BERNABET o NIMA GOMEZ, BERNABE, conmutarle de 03 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMAYO 8. NAJAR LUCERO, ISAIAS HERNAN, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2011. 9. PONCE AQUINO, MARCO ANTONIO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2012.