Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, establece que el Calendario Oficial para los demas distritos conciliatorios sera aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por ano, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, numero de operadores (centros de conciliacion, conciliadores), numero de habitantes de la localidad, nivel de satisfaccion de necesidades basicas de justicia y zonificacion; Que, la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, mediante Informe Tecnico Nº 008-2011-JUS/DNJ-DCMA, ha establecido los indicadores favorables para la progresividad anual de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, considerando cuatro nuevos distritos conciliatorios para el ano 2011; Que, el presente Decreto Supremo aprobara el citado Calendario Oficial correspondiente al ano 2011; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 1) del articulo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Calendario Oficial Apruebese el Calendario Oficial para el ano 2011, de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifico la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, en los distritos conciliatorios siguientes: - 1 de setiembre de 2011 - 4 de octubre de 2011 - 3 de noviembre de 2011 - 1 de diciembre de 2011 : : : : Distrito Conciliatorio de Ica Distrito Conciliatorio de Chiclayo Distrito Conciliatorio de MORDAZA Distrito Conciliatorio de MORDAZA

Vistas las solicitudes de conmutacion de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 26° de la Resolucion Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, la Resolucion Ministerial Nº 162­2010­JUS, Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO LURIGANCHO PENITENCIARIO DE

Articulo 2º.- Exigibilidad del intento conciliatorio En los distritos conciliatorios mencionados en el articulo anterior, el intento conciliatorio sera obligatorio en el orden progresivo que se indica, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070. Articulo 3º.- Progresividad Anual El Calendario Oficial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifico la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, en los demas distritos conciliatorios sera aprobado por Decreto Supremo, considerando no menos de tres distritos conciliatorios por ano, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661659-7

1. ARIZAGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos 10 meses a 04 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 03 de enero de 2012. 2. MORDAZA HUARANCA, MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 12 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 07 de junio de 2016. 3. MORDAZA MORDAZA, ELVER, conmutarle de 07 anos a 06 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 27 de marzo de 2013. ESTABLECIMIENTO CALLAO PENITENCIARIO DEL

4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 09 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 08 de septiembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 06 anos a 04 anos 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 08 de MORDAZA de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 6. MORDAZA NOLTE, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 04 anos a 03 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 24 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA, BERNABETH o MORDAZA MORDAZA, BERNABET o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 03 anos a 02 anos 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 27 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO YANAMAYO PENITENCIARIO DE

Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA N° 131-2011-JUS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011

8. NAJAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos a 03 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 11 de noviembre de 2011. 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 08 anos a 04 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 11 de noviembre de 2012.

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