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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445932 mediante el Informe Nº 086-2011/COE-TC, del 27 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana EMERITA JUDITH SÁNCHEZ DÁVILA, formulada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Valencia del Reino de España. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-19 Deniegan solicitudes de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República, formulada por Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS; los Informes de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2006/ COE-TC, del 31 de marzo de 2006, Nº 66-2006/COE-TC, del 19 de mayo de 2006 y Nº 102-2009/COE-TC, del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de marzo de 2006, integrada por Resoluciones de fecha 8 de mayo de 2006 y 17 de setiembre de 2009, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, por la presunta comisión de los Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión, en agravio del Estado peruano; y, contra la Libertad Personal - Secuestro, en agravio del Estado peruano y de terceros (Expediente Nº 01-2006); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante los Informes de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2006/ COE-TC, del 31 de marzo de 2006, Nº 66-2006/COE-TC, del 19 de mayo de 2006 y Nº 102-2009/COE-TC, del 26 de octubre de 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-20 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2011/ COE-TC, del 16 de febrero de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Función Jurisdiccional - Encubrimiento Personal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es