Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

mediante el Informe Nº 086-2011/COE-TC, del 27 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado de Instruccion Nº 3 de MORDAZA del Reino de Espana. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante los Informes de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2006/ COE-TC, del 31 de marzo de 2006, Nº 66-2006/COE-TC, del 19 de MORDAZA de 2006 y Nº 102-2009/COE-TC, del 26 de octubre de 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-19

Articulo 1º.- Denegar la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI o MORDAZA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-20 RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2011-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2011/ COE-TC, del 16 de febrero de 2011, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion activa a la Republica de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI o MORDAZA MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de agosto de 2010, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI o MORDAZA MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comision del Delito contra la Funcion Jurisdiccional - Encubrimiento Personal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2010); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es

Deniegan solicitudes de ampliacion de extradicion activa de ex Presidente de la Republica, formulada por Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y por el Tercer Juzgado Penal Especial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2011-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTOS; los Informes de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2006/ COE-TC, del 31 de marzo de 2006, Nº 66-2006/COE-TC, del 19 de MORDAZA de 2006 y Nº 102-2009/COE-TC, del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion activa a la Republica de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI o MORDAZA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 16 de marzo de 2006, integrada por Resoluciones de fecha 8 de MORDAZA de 2006 y 17 de setiembre de 2009, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI o MORDAZA FUJIMORI, por la presunta comision de los Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelion, en agravio del Estado peruano; y, contra la MORDAZA Personal - Secuestro, en agravio del Estado peruano y de terceros (Expediente Nº 01-2006); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por

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