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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446060 Artículo 11º.- Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI a) Efectuar oportunamente las instrucciones contempladas dentro del Servicio de Custodia, impartidas por los titulares contratantes del servicio y/o SAB, cuando corresponda. b) Proporcionar a los titulares la información relacionada con la prestación del servicio, cuando éstos los soliciten. c) Acreditar la constitución del IMC en efectivo o en línea de crédito, que permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación o en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública, conforme a lo establecido Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del presente Capítulo. d) Constatar la identidad y capacidad legal de los titulares que contraten el Servicio de Custodia y se registren en la Cuenta de Custodia. e) Mantener actualizada, en forma permanente, la información de sus titulares conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo IV Del Registro Contable del presente Reglamento Interno, en concordancia el artículo 36 inciso b) del Reglamento. f) Mantener bajo reserva la información contenida en la Cuenta de Custodia y a la que tiene acceso a través del Sistema. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fi nes distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta CAVALI. CAVALI es responsable de la utilización de la información a la que tenga acceso a través y como consecuencia de su acceso al Sistema. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso. g) Mantener informados a sus titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda. h) Implementar una política que tenga por objeto prevenir y detectar el Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo por parte de los titulares, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, la Ley Nº 27693, su reglamento Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, así como sus normas complementarias y modifi catorias. i) Cumplir con la entrega de fondos o valores, según sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraídas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. j) Designar al Banco Liquidador a través del cual reciba y transfi era, según sea el caso, los fondos correspondientes a la liquidación de fondos de las operaciones que le hubieran sido encargadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo XII “De los Bancos y Agentes” del presente Reglamento Interno. Artículo 12º.- Derechos de CAVALI a) Asignación de una Cuenta de Custodia. b) Acceso en línea a través del servicio de conexión remota al Sistema, al día siguiente de realizado el registro, entregándosele con la debida reserva, las claves de seguridad para el acceso. c) Acceso a la información sobre los Valores Anotados en Cuenta en la Cuenta de Custodia, a través de los mecanismos de envío de información establecidos en el Capítulo X De los Servicios de Información del presente Reglamento Interno. d) Acceder al servicio de Compensación y Liquidación de operaciones que se deriven de la negociación a través de mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, conforme lo establecido en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del presente Reglamento. e) Acceder al servicio de liquidación de operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional así como por el BCRP en los sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se refi ere el artículo 49 de la Ley.” Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 660327-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre tubos de hormigón y extintores manuales RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 18-2011/CNB-INDECOPI Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;