Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

Articulo 11º.- Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI a) Efectuar oportunamente las instrucciones contempladas dentro del Servicio de Custodia, impartidas por los titulares contratantes del servicio y/o SAB, cuando corresponda. b) Proporcionar a los titulares la informacion relacionada con la prestacion del servicio, cuando estos los soliciten. c) Acreditar la constitucion del IMC en efectivo o en linea de credito, que permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidacion de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion o en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica, conforme a lo establecido Capitulo VII De la Compensacion y Liquidacion del presente Capitulo. d) Constatar la identidad y capacidad legal de los titulares que contraten el Servicio de Custodia y se registren en la Cuenta de Custodia. e) Mantener actualizada, en forma permanente, la informacion de sus titulares conforme a los procedimientos establecidos en el Capitulo IV Del Registro Contable del presente Reglamento Interno, en concordancia el articulo 36 inciso b) del Reglamento. f) Mantener bajo reserva la informacion contenida en la Cuenta de Custodia y a la que tiene acceso a traves del Sistema. Dicha informacion y datos no podran ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusion publica, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproduccion o utilizacion, para fines distintos a los previstos por la reglamentacion de la materia respecto de los servicios que presta CAVALI. CAVALI es responsable de la utilizacion de la informacion a la que tenga acceso a traves y como consecuencia de su acceso al Sistema. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o MORDAZA sobre la base de informacion recibida a traves de dicho acceso. g) Mantener informados a sus titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, asi como proporcionarles toda la informacion relativa a los mismos, en lo que corresponda. h) Implementar una politica que tenga por objeto prevenir y detectar el MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo por parte de los titulares, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, la Ley Nº 27693, su reglamento Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, asi como sus normas complementarias y modificatorias. i) Cumplir con la entrega de fondos o valores, segun sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraidas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas. j) Designar al Banco Liquidador a traves del cual reciba y transfiera, segun sea el caso, los fondos correspondientes a la liquidacion de fondos de las operaciones que le hubieran sido encargadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Capitulo XII "De los Bancos y Agentes" del presente Reglamento Interno. Articulo 12º.- Derechos de CAVALI a) Asignacion de una Cuenta de Custodia. b) Acceso en linea a traves del servicio de conexion remota al Sistema, al dia siguiente de realizado el registro, entregandosele con la debida reserva, las claves de seguridad para el acceso. c) Acceso a la informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta en la Cuenta de Custodia, a traves de los mecanismos de envio de informacion establecidos en el Capitulo X De los Servicios de Informacion del presente Reglamento Interno. d) Acceder al servicio de Compensacion y Liquidacion de operaciones que se deriven de la negociacion a traves de mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, conforme lo establecido en el Capitulo VII De la Compensacion y Liquidacion del presente Reglamento. e) Acceder al servicio de liquidacion de operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional asi como por el BCRP en los sistemas de negociacion y

registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley." Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Cavali S.A. ICLV. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 660327-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dejan sin efecto Normas Tecnicas Peruanas sobre tubos de hormigon y extintores manuales
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 18-2011/CNB-INDECOPI MORDAZA, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 0812008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

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