Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446155 conceden por un plazo máximo de dos (2) años, pudiendo ser renovadas por un (1) año adicional, sin que se haya previsto la renovación de las autorizaciones temporales que previamente ya fueron renovadas; ii) El Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, (TUPA), de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, contempla en sus ítems Nos. 13 y 14 los procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, y al otorgamiento de la renovación de dicha autorización, respectivamente; sin embargo, no contiene un procedimiento para la renovación de las autorizaciones temporales de uso previamente renovadas; iii) Atendiendo a que normativamente no se prevé la renovación de autorizaciones temporales de uso de área acuática y franja ribereña que previamente fueron renovadas, así como que las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades que le han sido atribuidas, no resulta atendible la solicitud de renovación de la autorización temporal otorgada; y iv) Denegar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A. para la renovación de la autorización de uso temporal que le fuera otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 022- 2009-MTC y renovada con la Resolución Suprema Nº 011- 2011-MTC; toda vez que no está previsto un procedimiento administrativo para dicho fi n; Que, con Informe Nº 025-2011-APN/DT/EALL, la Dirección Técnica de la APN señaló que por los fundamentos expresados en el citado Informe Legal Nº 391-2011-APN/ UAJ, no resulta atendible la solicitud de renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., recomendando denegar la referida solicitud, y que en caso que el Directorio de la APN apruebe dicho Informe técnico, se eleve el expediente correspondiente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que emita la correspondiente Resolución que resuelva la solicitud de la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 998-230-06/05/2011/ D adoptado en la sesión Nº 230 de fecha 06 de mayo de 2011, el Directorio de la APN resolvió; i) Aprobar el citado Informe Nº 025-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, el cual recomienda que se deniegue la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., ubicada en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, ii) Remitir el expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su trámite respectivo; Que, a través del Ofi cio Nº 205-2011-APN/PD la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., a efectos de que se evalúe emitir la Resolución correspondiente; Que, mediante Informe Nº 109-2011-MTC/13 la Dirección General de Transporte Acuático señaló que en razón de que la normativa vigente no ha previsto la renovación de autorizaciones temporales de uso de área acuática y franja ribereña previamente renovadas, no puede atenderse lo solicitado por la empresa CHANCAY PORT S.A., recomendando que se de trámite a la Resolución Ministerial que deniegue la solicitud presentada por dicha empresa; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional - modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; asimismo, se indica que la Autoridad Portuaria competente emitirá pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que otorgue la respectiva autorización; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (01) año más; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 31-B.3 del artículo 31 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, la Resolución Suprema Nº 022-2009-MTC que otorgó a la empresa CHANCAY PORT S.A. la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, señala que dicha empresa precisó en su respectiva solicitud que la autorización temporal requerida era por un (01) año; y la Resolución Suprema Nº 011-2011-MTC que concedió a la empresa CHANCAY PORT S.A. la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, refi ere que la empresa CHANCAY PORT S.A. solicitó la renovación por un (01) año, siéndole otorgada por dicho plazo, en aplicación del citado literal a) del artículo 30 del Reglamento; Que, habiéndose concedido a la empresa CHANCAY PORT S.A. la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña por el plazo de un (01) año, conforme a lo normado por el citado literal a) del artículo 30 del Reglamento, no resulta procedente que, nuevamente, se otorgue a CHANCAY PORT S.A. una renovación de dicha autorización temporal, tanto más, por cuanto en la mencionada disposición legal ni en la Ley del Sistema Portuario Nacional, se prevé la renovación de las autorizaciones temporales que han sido objeto de renovación previa; Que, conforme al Principio de Legalidad previsto en el acápite 1.1, numeral 1, del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Informe Técnico Nº 025-2011-APN/ DT/EALL aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 998- 230-06/05/2011/D de la APN, y en el referido Informe Nº 109-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, corresponde denegar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Denegar la solicitud de la empresa CHANCAY PORT S.A. para obtener, nuevamente, una renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña que le fue otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 022-2009-MTC, y renovada con la Resolución Suprema Nº 011-2011-MTC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 661584-1 Otorgan a Tele Universo Perú S.A.C. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2011-MTC/03 Lima, 4 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011- 024093, por la empresa TELE UNIVERSO PERÚ S.A.C.