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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446347 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las actividades concertadas en la IV Reunión del Comité Técnico Binacional (CTB) Perú-Ecuador, realizada en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, del 17 al 18 de marzo de 2011; la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores ha coordinado la convocatoria y participación de los gobiernos regionales del Norte del Perú (Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes), y sus respectivas Cámaras de Comercio Regionales, en la planificación del denominado “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú-Ecuador”; Que, de conformidad con las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, se ha convenido que el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú-Ecuador” se llevará a cabo el 15 de julio de 2011, en la ciudad de Machala, República del Ecuador; Teniendo en cuenta los Memoranda (DPE) N° DPE0279/ 2011, de la Dirección General de Promoción Económica, de 04 de julio de 2011; y (OPR) N° OPR0986/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 07 de julio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Arturo Jarama Alván, Director de Promoción de Inversiones de la Dirección General de Promoción Económica; a la ciudad de Machala, República del Ecuador, el 15 de julio de 2011, para que integre la delegación multisectorial peruana que participará en el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú- Ecuador”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41404: Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Jorge Arturo Jarama Alván 256.68 200.00 1+1 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 664372-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Gasnort S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2186-2011-MTC/15 Lima, 15 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 047496 y 061750 de fechas 20 de Abril del 2011 y de 26 de Mayo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa GASNORT S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Sáenz Peña N° 1545, Cercado, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6. de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 275-2011-MTC/15.03. Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GASNORT S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GASNORT S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural