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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446480 Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., la ampliación de su sede principal a su nuevo local en la ciudad de Arequipa, a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Urbanización la Cantuta Mz. A, Lt. 28 Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. CIRCUITO DE MANEJO Frente a la Carretera Variante de Uchumayo Km. 12 del distrito de Uchumayo, Prov. y Dpto. de Arequipa. FLOTA VEHICULAR: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 NISSAN PULSAR Automovil M1 SN15402638 CD20592718X 1997 BQD 331 2 TOYOTA COROLLA DX Stat. Wagon M1 CE1066020309 2C3616456 1998 Z2Y 647 3 MITSUBISHI L3004X2 Cmt. Rural M2 JMYHNP15WAA000380 4D56LK2437 2009 V1B 700 4 HYUNDAI H-1M/BUS Cmt. Rural M2 KMJWAH7HP8U100341 D4BH8055427 2008 RHD 613 5 AGRALE MODASA TURISMO Ómnibus M3 9BYC22S1S4C000070 30781511 2004 VG 6712 6 CHEVROLET FSR32LL- X4N3T1683 Camión N2 JALESR32L87000212 6HE1413044 2008 XH 5251 7 VOLVO F12 4X2 Camión N3 YV2H2A1A3JA063007 TD121G325129260 1988 XH 2214 8 ADMIR REY Veh. Aut. M L5 8S9249TTR0JMS6206 HX163FML2A1256048 2010 Z1 8907 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 1:00 p.m. La Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Pamela Lizeth Aguilar Espinoza Instructor Teórico de Tránsito • Julio Cesar Cárcamo Acurio • Carlos Manuel Ponce Victoria • Pedro Heyner Medina Málaga Instructor Práctico de Manejo • José Luis Cruz Quicaña • Carlos Marino Loayza Sánchez • Enrique Manuel Béjar García • Julio Saúl Silva Holguín Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Mauricio Villalva Sagua Instructora Teórica - Práctica en Primeros Auxilios • Jessica Karina Chavez Urday Psicólogo • Jaime Salazar Mamani Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 664258-1